Especies autorizadas, sus tallas mínimas y cupos máximos de capturas
Especies autorizadas
En el ámbito de las aguas exteriores, es de aplicación la Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, según la cual está prohibida la captura de: Corales, Moluscos Bivalvos o Gasterópodos, Crustáceos y otras especies cuya captura esté prohibida por la normativa comunitaria o estatal, o por los convenios internacionales suscritos por el Estado.
En el ámbito de las aguas interiores está permitida la captura de alguna de estas especies marisqueras mencionadas, respetando unos cupos máximos de capturas, así como sus vedas y tallas mínimas, según lo establecido en el Anexo III del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa.
Algunas de las especies que encontramos en el Cantábrico y su temporada de pesca son:
Durdos, Julias, Txistus, Fanecas, etc. - todo el año
Lubina - abril a diciembre
Chipirón- mayo a diciembre (aunque se puede pescar todo el año)
Túnidos- primeros de julio y octubre (fechas variables)
Verdel - abril y mayo (se pueden capturar ejemplares aislados durante todo el año)
Chicharro - casi todo el año, pero especialmente en otoño
Tallas mínimas
Por lo que respecta a las tallas mínimas, tanto en aguas interiores como en aguas exteriores, deberá respetarse lo establecido en el Anexo XII del Reglamento nº 850/98, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.
En este sentido, el artículo 13 del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa, establece que en el ejercicio de la actividad de pesca marítima recreativa se deberán respetar las tallas mínimas establecidas para el Caladero Cantábrico-Noroeste, debiéndo ser devueltos al mar los ejemplares que no alcancen las tallas mínimas autorizadas.
En el caso de la Lubina, tanto la talla mínima, como el cupo máximo de capturas por día ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2019/1241, el Reglamento (UE) 2024/257, y el Real Decreto 664/2023, quedando de la siguiente manera:
- de Donosti (Isla Santa Clara) hacia el este 44 cm.
- de Donosti (Isla Santa Clara) hacia el oeste 42 cm.
Cupos máximos de capturas
- Por licencia y día un máximo de 5 kg. o una pieza si superara esta cantidad. Se admitirá un incremento de dicho peso imputable únicamente a la captura.
- Cuando son 5 o más los tripulantes con licencia a bordo de la embarcación un máximo de 25 kg. para el total de la embarcación y día. El número de licencias por embarcación en ningun caso podrá superar el número de tripulantes del despacho del buque.
- En caso de la pesca marítima recreativa submarina el tope máximo se establece en 5 kg.
- Si se trata de la pesca de grandes pelágicos los cupos de capturas varían:
Lubina (Dicentrarchus labrax) - cupo máximo por licencia y día: un ejemplar de Donosti (Isla Santa Clara) hacia el este, o 5 kg. de Donosti (Isla Santa Clara) hacia el oeste 5 kg.
Atún blanco (thunnus alalunga), Patudo (thunnus obesus) y Merluza (merlucius merlucius) - 5 piezas por licencia y día con un máximo de 20 piezas cuando son 4 o más de 4 los tripulantes con licencia.
Marlines (makaira spp.), Aguja (tetrapturus spp.) y Pez vela (istiophorus albicans) - 1 pieza por licencia y día con un máximo de 4 piezas por embarcación y día.
Pez espada (xiphias gladius) - prohibida su pesca.
Atún rojo (thunnus thynnus) - prohibida su pesca.
Estas especies están sometidos a medidas de protección diferenciadas, por lo que su captura exige:
- Estar en posesión de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima para la embarcación.
- Remisión de una declaración de desembarque. El artículo 19 del Decreto 198/2000 establece que los capitanes o patrones de embarcaciones o, en su caso, los titulares de las licencias, por sí o a través de sus asociaciones recreativas reconocidas, deberán presentar o enviar al Servicio de Inspección Pesquera una declaración de desembarque cumplimentada según un modelo oficial (Anexo III del citado Decreto), cuando capturen las especies indicadas anteriormente, será remitido a la Secretaría General de Pesca Marítima los cinco primeros días de cada mes.
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