Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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ORDEN de 7 de noviembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Vivienda y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 222
  • Nº orden: 6448
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/11/2008
  • Fecha de publicación: 19/11/2008

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

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El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo establece en su artículo 41, apartados a), c), d), g) y h) como actuaciones protegibles la promoción de vivienda protegida para su arrendamiento, venta o uso propio, incluyendo también la promoción por rehabilitación y la promoción y construcción de alojamientos dotacionales.

El artículo 42 del citado Decreto, regula dos tipos de ayudas: la financiación cualificada y las ayudas económicas directas.

El vigente Plan Director de Vivienda 2006-2009 fue aprobado por Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de octubre de 2006. La finalidad de dicho Plan es establecer las Directrices para las actuaciones del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de vivienda durante el período señalado, incorporando criterios de planificación estratégica, fomento y otras orientaciones que, no teniendo el carácter de estratégicas, son de gran calado para los agentes en materia de vivienda y para los ciudadanos necesitados de vivienda de protección pública.

Entre los ejes estratégicos de actuación de dicho Plan Director se incluye la incentivación del programa de ayudas a la promoción de viviendas en alquiler. Por otra parte, el Plan Director abre dos nuevas vías en materia de alquiler como son la promoción de alojamientos dotacionales y la puesta en marcha de proyectos piloto para la rehabilitación de viviendas de titularidad pública en el medio rural para su puesta en alquiler.

Asimismo, la experiencia acumulada a lo largo de estos años exige una serie de mejoras en la redacción de la Orden anterior, así como una actualización de las medidas financieras.

Finalmente se debe señalar que la formulación y tramitación de este Decreto se ha sujetado a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres así como a las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto de género aprobadas por el Consejo de Gobierno del País Vasco en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 373/2005, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y en el artículo 41.2 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo,

Es objeto de la presente Orden el desarrollo parcial del artículo 41, del Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, regulando las medidas financieras concretas para las actuaciones protegibles que se desarrollan en la presente Orden.

  1. Serán actuaciones protegibles las siguientes:

    1. promoción de vivienda de protección oficial para venta, incluyendo tanto promoción de vivienda nueva como promoción mediante rehabilitación.

    2. promoción de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido.

    3. adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido.

    4. promoción de alojamientos dotacionales.

    5. Rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de titularidad pública en medios rurales.

  2. A los efectos de esta Orden, se entenderá por promoción mediante rehabilitación aquella intervención en construcción existente que suponga una reconversión de usos o una transformación física sustancial que dé lugar a otra construcción diferente en todo o en parte a la precedente, que recupere sus valores arquitectónicos, y mejore sus condiciones edificatorias, siempre y cuando de lugar a dos o más viviendas resultantes.

  3. A los efectos de esta Orden, se entenderá por promoción concertada aquella promoción privada que haya sido impulsada por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la constitución a favor del promotor de un derecho de superficie sobre suelo propiedad de dicha Administración y la concesión a aquél de los beneficios que se establezcan, en la correspondiente convocatoria pública o, en su caso, convenio. El destino de estas viviendas deberá comprender, al menos, un 25% en régimen de alquiler social o de limitación de renta al 75% de la renta máxima para viviendas de protección oficial de régimen general.

    Asimismo se entenderá por promoción conveniada aquella promoción privada impulsada por los Ayuntamientos sobre suelo de su titularidad y, en su caso, en la que se concedan, mediante Convenio, beneficios a la promoción. El destino de estas viviendas será el mismo que el establecido en el párrafo anterior.

  4. La superficie útil máxima de las viviendas podrá alcanzar hasta 90 m2, pudiendo llegar hasta los 120 m2, si se destinan a unidades convivenciales de cinco o más miembros o familias numerosas. No obstante, si las viviendas se encuentran ubicadas en Áreas de Rehabilitación Integrada podrá alcanzar hasta 120 m2.

    Las viviendas habrán de reunir las condiciones de habitabilidad recogidas en los anexos II, III y IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Asimismo las viviendas no podrán hallarse calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación en cualquiera de sus modalidades urbanísticas.

  1. A los efectos de esta Orden, se entenderá por arrendamiento protegido el sujeto a los plazos previstos en la presente Orden y a las rentas máximas calculadas conforme a lo establecido en la normativa reguladora de los precios máximos de vivienda de protección oficial, así como la cesión de uso protegido que se haga en el caso de los alojamientos dotacionales.

  2. No tendrán la consideración de protegibles las actuaciones mencionadas en el artículo 2 cuando los contratos de arrendamiento derivados de las mismas incluyan cláusulas que puedan suponer el acceso a la propiedad por parte de los arrendatarios.

  3. Las viviendas se inscribirán en el Registro de vivienda de protección pública a que se refiere el artículo 3 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en el cual se anotarán a su vez los contratos de arrendamiento celebrados, las prórrogas de los mismos, y cuantas incidencias jurídicas se produzcan en estas viviendas durante el período mínimo determinado por esta norma.

  4. Los contratos de arrendamiento de viviendas públicas rehabilitadas en el medio rural que hayan recibido las ayudas previstas en esta orden no podrán establecer rentas superiores a las máximas establecidas por la normativa en materia de viviendas de protección oficial de régimen general.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la promoción de viviendas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en su condición de promotores.

  2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la adquisición de viviendas las personas jurídicas, públicas o privadas, que accedan a la propiedad de 5 o más viviendas para su puesta en arrendamiento protegido, siempre que tales actuaciones se encuentren incluidas en su objeto social.

  3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la promoción de alojamientos dotacionales las personas jurídicas públicas o privadas en su condición de promotores y/o gestores temporales de la explotación de dichos alojamientos.

  4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de viviendas de titularidad pública en el medio rural las personas jurídicas públicas en su condición de propietarios de la vivienda y promotores de la actuación de rehabilitación.

Al amparo de la presente Orden se podrán conceder los tipos de ayudas siguientes:

  1. Financiación cualificada.

    1. Prestamos cualificados.

    2. Descuentos bancarios.

  2. Ayudas económicas directas.

    1. Subsidiación total o parcial del tipo de interés.

    2. Subvenciones a fondo perdido.

  1. En el caso de promoción de viviendas de protección oficial de régimen general para su cesión en venta o uso propio, la cuantía máxima de la financiación cualificada será del 80% del precio de venta de las viviendas que, con independencia de su tipología, resulte de aplicar los precios de venta de las viviendas de protección oficial de régimen general.

    Respecto de los anejos, la financiación cualificada será del 60% del precio de venta que, con independencia de su tipología, resulte de aplicar los precios de venta de los anejos de protección oficial de régimen general, en el caso de que estén vinculados, y del 30% si no estuvieran vinculados. En este caso la financiación se extenderá, como máximo, a un número de anejos igual al de viviendas que existan en el edificio, unidad edificatoria o promoción donde se encuentren ubicados.

  2. Plazo de amortización.

    El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 20 años, con 3 años adicionales de carencia opcional.

  3. Garantías.

    El préstamo podrá ser garantizado con hipoteca, y en su caso, con las garantías que pudieran exigir al prestatario los Establecimientos de Crédito.

  4. Los promotores podrán disponer de hasta el 100% del total del préstamo concedido en función del desarrollo de la inversión y del ritmo de ejecución de las obras.

  5. Los promotores deberán formalizar el préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la calificación provisional (salvo que hayan optado previamente por el descuento bancario) o licencia de obra en los casos en que no sea necesaria la calificación, y realizar la primera disposición del préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la formalización.

  6. El período de carencia finalizará en la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva.

  1. Además de los prestamos al promotor, señalados en el apartado anterior los Establecimientos de Crédito y los promotores podrán convenir operaciones de descuento bancario, en beneficio de los constructores adjudicatarios de obra, de las certificaciones de obra que se presenten para su descuento por los citados constructores, en las condiciones pactadas en el Convenio suscrito con los Establecimientos de Crédito.

    A estos efectos se entiende por operaciones de descuento bancario, aquellas en las que un Establecimiento de Crédito anticipa al constructor el importe de una certificación de obra mediante la cesión de su derecho de cobro.

    La forma de pago de los intereses generados por dicha operación, que serán abonados por el promotor, será fijada en el correspondiente Convenio financiero suscrito con los Establecimientos de Crédito.

  2. La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo máximo de duración será de 3 años desde su formalización.

  3. A la finalización de la obra de edificación se formalizará préstamo hipotecario entre el promotor y el Establecimiento de Crédito. Este préstamo hipotecario estará sujeto a los mismos requisitos y limitaciones que los citados para los préstamos cualificados en el artículo anterior. El plazo máximo de amortización se contará a partir de la fecha de formalización de la primera operación de descuento.

    El plazo de carencia máxima se contará a partir de la fecha de formalización de la primera operación de descuento.

    El tipo de interés del préstamo cualificado será el que estuviera en vigor en el momento de aprobación del préstamo.

    En el supuesto en que convivan la operación de descuento y el préstamo al promotor, la suma de los importes dispuestos en ambas, menos las amortizaciones realizadas en el préstamo al promotor, no podrá rebasar el importe máximo de financiación establecido en la presente Orden.

Se podrán conceder subvenciones por asistencia técnica y costes vinculados a la urbanización para la promoción concertada o conveniada de viviendas de protección oficial de régimen general. La subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste total de la asistencia técnica, considerando como tal los costes de redacción del proyecto de edificación y proyecto de urbanización, y de la dirección e inspección de la obra y hasta el 100% de los costes de urbanización, en todo caso IVA y otros impuestos excluidos. Ambos conceptos con un límite de 3.000 euros máximo por vivienda. En Áreas de Rehabilitación Integrada se incrementarán estas ayudas hasta el máximo de los 5.500 euros por vivienda.

Se entenderá como actuación protegible por esta Orden la promoción de viviendas, bien directamente para destino a arrendamiento protegido o bien para su posterior enajenación a un tercero que sea el que destine las viviendas a arrendamiento protegido, durante un plazo mínimo de 15 o de 50 años, a contar en ambos casos desde la fecha de presentación del primer contrato arrendamiento a visado. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.

  1. Cuantía máxima.

    Será el resultado de descontar al precio máximo de venta de viviendas y anejos, según lo previsto en la normativa reguladora de los precios máximos de vivienda de protección oficial, el importe de las subvenciones a fondo perdido que puedan obtenerse en aplicación de la presente Orden.

    En el caso de promoción de viviendas de protección oficial de régimen especial la cuantía del préstamo cualificado podrá ser del 100% del precio máximo en venta de viviendas y anejos previsto en la normativa reguladora para tales viviendas.

  2. Plazo de amortización.

    El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 20 años, con 3 años adicionales de carencia opcional, en operaciones de promoción para arrendamiento protegido de 15 años como mínimo.

    El plazo de amortización del préstamo cualificado será de 30 años, con 3 años adicionales de carencia opcional, en operaciones de promoción para arrendamiento protegido de 50 años como mínimo.

  3. Garantías.

    El préstamo podrá ser garantizado con hipoteca, y en su caso, con las garantías que pudieran exigir al prestatario los Establecimientos de Crédito.

  4. Los promotores podrán disponer de hasta el 100% del total del préstamo concedido en función del desarrollo de la inversión y del ritmo de ejecución de las obras.

  5. Los promotores deberán formalizar el préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la calificación provisional (salvo que hayan optado previamente por el descuento bancario) o licencia de obra en los casos en que no sea necesaria la calificación, y realizar la primera disposición del préstamo en un plazo no superior a 6 meses desde la formalización.

  6. El período de carencia finalizará en la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva o licencia de primera ocupación en los casos en que no sea necesaria la calificación.

  7. Cuando según esta Orden no proceda la subsidiación del tipo de interés, la amortización de los préstamos se efectuará en cada caso al tipo de interés al que fueron concedidos y autorizados administrativamente, según lo establecido en el Convenio suscrito con los Establecimientos de Crédito.

  8. Las cuotas comprensivas de la amortización e intereses del Establecimiento de Crédito serán constantes y se devengarán mensualmente, con independencia de su pago.

  1. Además de los prestamos al promotor, señalados en el apartado anterior los Establecimientos de Crédito y los promotores podrán convenir operaciones de descuento bancario, en beneficio de los constructores adjudicatarios de obra, de las certificaciones de obra que se presenten para su descuento por los citados constructores, en las condiciones pactadas en el Convenio suscrito con los Establecimientos de Crédito.

    A estos efectos se entiende por operaciones de descuento bancario, aquellas en las que un Establecimiento de Crédito anticipa al constructor el importe de una certificación de obra mediante la cesión de su derecho de cobro.

    La forma de pago de los intereses generados por dicha operación, que serán abonados por el promotor, será fijada en el correspondiente Convenio financiero suscrito con los Establecimientos de Crédito.

  2. La cuantía máxima de la línea de descuento será la misma que la establecida como cuantía máxima del préstamo hipotecario, y su plazo máximo de duración será de 3 años desde su formalización.

  3. A la finalización de la obra de edificación se formalizará préstamo hipotecario entre el promotor y el Establecimiento de Crédito. Este préstamo hipotecario estará sujeto a los mismos requisitos y limitaciones que los citados para los préstamos cualificados en el artículo anterior. El plazo máximo de amortización se contará a partir de la fecha de formalización de la primera operación de descuento.

    El plazo de carencia máxima se contará a partir de la fecha de formalización de la primera operación de descuento.

    El tipo de interés del préstamo cualificado será el que estuviera en vigor en el momento de aprobación del préstamo.

    En el supuesto en que convivan la operación de descuento y el préstamo al promotor, la suma de los importes dispuestos en ambas, menos las amortizaciones realizadas en el préstamo al promotor, no podrá rebasar el importe máximo de financiación establecido en la presente Orden.

  1. En el supuesto de promoción de viviendas sociales para su posterior enajenación a un tercero que sea el que destine las viviendas a arrendamiento protegido, con renta de viviendas de protección oficial de régimen especial, el tipo de interés subsidiado será del 0% a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado con el límite máximo de 20 años.

  2. En el supuesto de promoción de viviendas para su destino a arrendamiento a 15 años como mínimo, con rentas de viviendas de protección oficial de régimen especial o que no superen el 75% de las previstas para viviendas de protección oficial de régimen general (opción que deberá hacerse de modo excluyente), el tipo de interés subsidiado será del 1% efectivo anual (0,99% nominal con vencimientos mensuales) a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado con el límite máximo de 20 años.

  3. Dicha subsidiación se extenderá, en el caso de préstamos cualificados tanto durante el período de carencia como durante el de amortización, y en el supuesto de líneas de descuento de certificaciones de obra durante toda su vigencia, siempre que se mantenga el destino de las viviendas y se cumplan las condiciones señaladas en la normativa.

Se podrán conceder subvenciones por los siguientes conceptos:

  1. Asistencia técnica y costes vinculados a la urbanización para la promoción de viviendas de protección oficial para arrendamiento. Esta subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste total de la asistencia técnica, considerando como tal los costes de redacción del proyecto de edificación y proyecto de urbanización, y de la dirección e inspección de la obra. Así mismo, podrá alcanzar hasta el 100% de los costes de urbanización en todo caso IVA y otros impuestos excluidos. Ambos conceptos con un límite de 3.000 euros máximo por vivienda. En Áreas de Rehabilitación Integrada se incrementarán las ayudas hasta el máximo de los 5.500 euros por vivienda.

  2. Incentivos al arrendamiento:

    Promoción de vivienda para su destino a arrendamiento protegido. Rentas de viviendas de protección oficial de régimen general en alquiler a 15 años como mínimo: ayuda directa de 10.000 euros por vivienda. En alquiler a 50 años como mínimo: ayuda directa de 20.000 euros por vivienda.

    Promoción de vivienda para su destino a arrendamiento protegido. Rentas de viviendas de protección oficial de régimen especial o que no superen el 75% de las previstas para viviendas de protección oficial de régimen general, opción que deberá hacerse de modo excluyente. En alquiler a 15 años como mínimo: ayuda directa de 18.000 euros por vivienda. En alquiler a 50 años como mínimo: ayuda directa de 40.000 euros por vivienda.

    Promoción de viviendas sociales para su posterior enajenación a un tercero que sea el que destine las viviendas a arrendamiento protegido, con rentas de viviendas de protección oficial de régimen especial, por un plazo mínimo de 15 años: ayuda directa de 24.000 euros por vivienda.

Se entenderá como actuación protegible por esta Orden la adquisición de viviendas, para su puesta en arrendamiento protegido, durante un plazo mínimo de 15 o de 50 años, a contar desde la presentación del primer contrato de arrendamiento a visado. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.

  1. Cuantía máxima.

    Será el resultado de descontar al precio máximo de venta de viviendas y anejos, según lo previsto en la normativa reguladora de los precios máximos de vivienda de protección oficial, el importe de las subvenciones a fondo perdido que puedan obtenerse en aplicación de la presente Orden.

  2. Las características del préstamo serán las que dispone artículo 10 excepto en lo que se refiere al límite de disposición que será de hasta el 100%.

  1. En el supuesto de adquisición de viviendas para su destino a arrendamiento a 15 años como mínimo, con renta de viviendas de protección oficial de régimen especial o que no superen el 75% de las previstas para viviendas de protección oficial de régimen general (opción que deberá hacerse de modo excluyente), el tipo de interés subsidiado será del 1% efectivo anual (0,99% nominal con vencimientos mensuales) a lo largo de toda la vida del préstamo cualificado con el límite máximo de 20 años.

  2. Dicha subsidiación se extenderá, en el caso de préstamos cualificados tanto durante el período de carencia como durante el de amortización, y en el supuesto de líneas de descuento de certificaciones de obra durante toda su vigencia, siempre que se mantenga el destino de las viviendas y se cumplan las condiciones señaladas en la normativa.

Los incentivos a la adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido ascenderán a:

  1. Adquisición de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido, excepto la adquisición de viviendas sociales:

    Renta de viviendas de protección oficial de régimen general. En alquiler a 15 años, como mínimo: 10.000 euros por vivienda. En alquiler a 50 años, como mínimo: 20.000 euros por vivienda.

    Renta de viviendas de protección oficial de régimen especial, o que no superen el 75% de las previstas para viviendas de protección oficial de régimen general, opción que deberá hacerse de modo excluyente. En alquiler a 15 años, como mínimo: 18.000 euros por vivienda. En alquiler a 50 años, como mínimo: 40.000 euros por vivienda.

  2. Adquisición de viviendas sociales para su puesta en arrendamiento protegido con renta de viviendas de protección oficial de régimen especial. En alquiler a 15 años como mínimo: 18.000 euros por vivienda. En alquiler a 50 años como mínimo: 20.000 euros por vivienda.

Se entenderá como actuación protegible la promoción por parte de una persona jurídica de carácter público de forma directa o indirecta de alojamientos dotacionales, en suelo de titularidad pública.

Estos alojamientos se destinarán a su uso temporal para colectivos de especial necesidad y reunirán los requisitos establecidos tanto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, y desarrollados en su respectiva normativa como en la Disposición Adicional Tercera y Cuarta del Decreto 39/2008 sobre el régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

A los solos efectos de lo establecido en esta orden serán objeto de tratamiento diferenciado aquellos alojamientos dotacionales que basen su régimen de financiación en una aportación económica anticipada a cargo del usuario con derecho de devolución en el momento de la cesación de su uso -Alojamientos Dotacionales tipo A- de aquellos otros alojamientos dotacionales que no se financian en base a dicha aportación económica anticipada por parte del futuro usuario -Alojamientos Dotacionales tipo B-. Los pagos anticipados de mensualidades vinculados al aseguramiento del pago del arrendamiento o del régimen de uso de los alojamientos no tendrán la consideración de aportación económica anticipada a los efectos de lo dispuesto en este artículo.

  1. Cuantía máxima. La financiación cualificada será del 100% del coste de construcción de los alojamientos y de los gastos correspondientes a honorarios técnicos relativos tanto a la redacción del proyecto como a la dirección e inspección de las obras, todo ello con un límite máximo de 75.000 euros por alojamiento.

    No serán objeto de financiación los costes de construcción de los anejos ni los gastos correspondientes al IVA o cualquier otro impuesto.

  2. El plazo máximo de amortización será de 30 años, más 3 años de carencia opcional. Las garantías, disposición del préstamo, fecha de formalización y período de carencia será el dispuesto en el artículo 10.

  3. Las cuotas comprensivas de la amortización e intereses del Establecimiento de Crédito serán constantes y se devengarán mensualmente, con independencia de su pago.

En los supuestos de promoción de alojamientos dotacionales de tipo B el tipo de interés subsidiado será del 0% a lo largo de los diez primeros años de la vida del préstamo cualificado y del 1% efectivo anual (0,99% nominal con vencimientos mensuales) durante los años 11 al 20.

Las subvenciones para la promoción de alojamientos dotacionales ascenderán como máximo a:

  1. Promoción de alojamientos tipo A: 3.000 euros por alojamiento.

  2. Promoción de alojamientos tipo B: 40.000 euros por alojamiento.

Se entenderá como actuación protegible la promoción mediante rehabilitación de viviendas de titularidad pública en suelo igualmente de titularidad pública sitos en zonas rurales con destino a arrendamiento protegido, durante un plazo mínimo de 15 años, a contar desde la fecha de presentación del primer contrato arrendamiento a visado. Durante dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la vivienda.

A los efectos de esta Orden se considerarán zonas rurales los municipios con población inferior a 3.000 habitantes.

Se podrán conceder subvenciones por los siguientes conceptos:

  1. Ejecución de obras de rehabilitación del inmueble, hasta 600 euros/m2 construido.

  2. Gastos de asistencia técnica y honorarios de redacción del proyecto y dirección e inspección de obra, hasta 3.000 euros por vivienda.

    En todo caso quedan excluidos el IVA y cualquier otro impuesto.

  1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. A la solicitud deberá acompañarse la documentación que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente, así como la siguiente:

    1. En el caso de promoción habrá de acreditar ser titular del suelo o de cualquier otro título que le faculte para promover. Para el caso de promoción de alojamientos dotacionales y de rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas públicas en medios rurales dicha titularidad habrá de ser pública.

    2. En el supuesto de promoción de alojamientos dotacionales deberá aportarse documentación acreditativa del carácter dotacional de la parcela.

    3. En todos los casos se deberá acompañar estudio económico de la promoción o actuación de la que se trate, con detalle de las superficies útiles de todos los elementos comprendidos en el Proyecto.

    4. En los supuestos en que el destino de las viviendas sea el arrendamiento protegido, compromiso de destinar las viviendas a arrendamiento protegido de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, especificando la renta máxima que habrá de ser abonada por el arrendatario, así como el plazo mínimo que estarán en arrendamiento, según lo previsto en esta Orden.

    5. En el supuesto de adquisición de viviendas para puesta en arrendamiento protegido, el contrato de compraventa o documento de adjudicación.

    6. En el supuesto de promoción de viviendas para su posterior enajenación a un tercero que sea el que las destine a arrendamiento protegido, compromiso de enajenar las viviendas a una entidad que las destine a su arrendamiento protegido durante los plazos mínimos previstos en la presente Orden.

    7. En el supuesto de promoción de alojamientos dotacionales se acompañará el presupuesto contenido en el Proyecto de edificación y se deberá especificar el régimen de cánones aprobado a abonar por el usuario.

    8. En el supuesto de rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas públicas en medio rural se deberá aportar el Proyecto de Rehabilitación.

    9. En todos los casos se deberá acompañar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la acreditativa del cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social.

    10. Asimismo en todos los casos habrá de presentarse declaración jurada de que la persona o entidad solicitante no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y que no se haya incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

    11. Cualquier otro documento que a juicio del órgano competente sea preciso para la resolución de la solicitud formulada.

  1. Corresponde al Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda la adjudicación de las ayudas financieras previstas en la presente Orden.

  2. Si la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. En el supuesto de las promociones de viviendas de protección oficial concertadas, la adjudicación se realizará por concurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo y su normativa de desarrollo, y a lo largo de dicho procedimiento se producirá la adjudicación de beneficios.

  4. En el resto de supuestos, en los que los procedimientos se inicien a instancia de parte, el plazo máximo para dictar y notificar resolución será de seis meses, a contar desde el siguiente a la presentación de la solicitud de ayudas financieras. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios.

  5. La concesión, y en su caso, el pago de las ayudas financieras a los beneficiarios de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  6. Frente a la resolución del Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, por la que se concedan o denieguen las ayudas, cabrá recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Vivienda.

  1. En el supuesto de viviendas destinadas a arrendamiento protegido se deberá suscribir contratos de arrendamiento de 5 años de duración mínima. En el supuesto de alojamientos dotacionales, el acceso se producirá por meses, por un plazo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente, por idéntico período anual, en cuatro ocasiones, o según el régimen dispuesto en la ordenanza municipal, en su caso.

  2. En el caso de viviendas destinadas a arrendamiento protegido deberá presentarse el primer contrato de arrendamiento en el plazo máximo de seis meses desde:

    la obtención de la calificación definitiva en el caso de promoción de viviendas de protección oficial.

    la obtención de la licencia de primera ocupación en el caso del resto de promociones.

    la fecha de elevación a escritura pública de compraventa en el caso de adquisición para su puesta en arrendamiento protegido.

    En el caso de alojamientos dotacionales deberá presentarse el primer contrato de uso en el mismo plazo máximo a contar desde la obtención de la licencia de uso, en el caso de que ésta fuera precisa para legitimar su ocupación.

    El resto de los contratos de uso o arrendamiento habrán de ir presentándose según se vayan formalizando.

  3. Tanto las viviendas que se destinen a arrendamiento protegido como los alojamientos dotacionales habrán de contar con cocina completa, entendiéndose como tal armarios altos y bajos, encimera, frigorífico, lavadora, vitrocerámica, fregadero y campana extractora.

  4. Arrendar las viviendas o celebrar los contratos de cesiones de uso de los alojamientos dotacionales, mediante el correspondiente procedimiento de adjudicación, a unidades convivenciales que cumplan los requisitos establecidos para ser adjudicatarios de vivienda protegida en régimen de alquiler y se encuentren inscritas en el Registro de demandantes de vivienda del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y/o del Ayuntamiento.

  5. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden habrán de observar las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y facilitar cuanta información se requiera por parte de la Oficina del Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas concedidas.

El abono de las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden se hará efectivo, a solicitud del beneficiario, del modo siguiente:

  1. Las consistentes en financiación cualificada, descuento bancario y subsidiación de tipos de interés se efectuarán a través de un establecimiento de crédito con el que tenga formalizada la operación, de los que hayan suscrito convenio financiero específico con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    La documentación a presentar ante el establecimiento de crédito para su obtención será la siguiente:

    Para el caso de promoción de vivienda de protección oficial: presentación de la calificación provisional.

    Para el resto de promociones: presentación de la licencia de obras y de la resolución de concesión de ayudas.

    Para el caso de adquisición de viviendas para su puesta en arrendamiento protegido y promoción de alojamientos dotacionales: presentación de la resolución de concesión de ayudas.

  2. Para el abono de las subvenciones a fondo perdido:

    1. En el supuesto de las ayudas relativas al coste de urbanización de la promoción, el abono se realizará mediante pagos parciales contra presentación de las correspondientes certificaciones de obra ante la Delegación Territorial correspondiente. Estos pagos se llevarán a cabo de modo proporcional a la ejecución de obra certificada.

    2. En el supuesto de las ayudas relativas al coste de los honorarios técnicos se abonará contra la presentación de las correspondientes minutas de honorarios ante la Delegación Territorial correspondiente.

    3. En el supuesto de las ayudas relativas a los incentivos para el arrendamiento:

      Para el caso de promoción de viviendas con destino a arrendamiento protegido: presentación del primer contrato de arrendamiento en el plazo previsto en el artículo anterior.

      Para el caso de promoción de viviendas para su enajenación a un tercero que sea el que las destine a arrendamiento protegido: presentación de la escritura pública de compraventa.

      Para el caso de adquisición de viviendas para su puesta en arrendamiento protegido: presentación de la escritura pública de compraventa y del primer contrato de arrendamiento en el plazo máximo de seis meses tras la formalización de la escritura pública de la compraventa efectuada.

    4. En el supuesto de promoción de alojamientos dotacionales el pago de la subvención se realizará de la siguiente forma previa su acreditación ante la Delegación Territorial correspondiente:

      En la promoción de alojamientos dotacionales de tipo A, a la fecha de acreditación del primer contrato de uso.

      En la promoción de alojamientos dotacionales de tipo B:

      El 20% tras la notificación de la resolución de adjudicación de ayudas financieras.

      El 40% tras la certificación del 70% de la obra.

      El 20% tras la recepción de la totalidad de la obra.

      El 20% restante tras la acreditación de la firma del primer contrato de uso.

    5. En el supuesto de las ayudas relativas a la rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas públicas en el medio rural el pago de la subvención en concepto de ejecución de obras se realizará de la siguiente forma, previa su acreditación ante la Delegación Territorial correspondiente:

      El 20% tras la notificación de la resolución de adjudicación de ayudas financieras.

      El 40% tras la certificación del 70% de la obra.

      El 20% tras la recepción de la totalidad de la obra.

      El 20% restante tras la acreditación de la firma del primer contrato de arrendamiento.

  1. Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas.

  2. En el caso de concurrencia con otras ayudas, el conjunto de las mismas no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En caso contrario se procedería, previa sustanciación de los trámites oportunos, a la minoración de la ayuda concedida en la cantidad que corresponda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Orden determinará, previa la sustanciación de los trámites administrativos oportunos, la interrupción de la subsidiación otorgada, así como el reintegro de las cantidades hechas efectivas hasta este momento por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en concepto de subsidios y/o subvención, incrementados en los intereses legales desde su pago.

En especial, el reintegro de las ayudas económicas directas y sus intereses tendrá lugar cuando se produzca el cambio de uso con anterioridad al transcurso de los plazos mínimos fijados en cada supuesto, a contar desde la fecha de presentación a visado del primer contrato de arrendamiento.

Los mismos efectos tendrán lugar cuando, en los supuestos de ayudas a la promoción de viviendas de protección oficial, la programación inicial establecida se modifique sin autorización de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o cuando los retrasos en el incumplimiento de dicha programación, salvo causa justificada, pongan de manifiesto la imposibilidad de cumplir los plazos de construcción o entrega de las viviendas establecidos en el oportuno convenio.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Asimismo, anualmente, mediante Resolución del Director de Planificación y Procesos Operativos, se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, a efectos de general conocimiento, de la relación de beneficiarios, de las actuaciones protegibles objeto de ayudas, así como del importe de las concretas ayudas concedidas a los mismos.

Podrán acogerse al régimen de ayudas previsto en la presente Orden todas las actuaciones protegibles que no hayan sido objeto de ayudas con regímenes anteriores, excepto las previstas en los capítulos II, III y IV en las que haya recaído calificación definitiva o, no siendo exigible ésta, licencia de primera ocupación.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 2002, sobre ayudas a la promoción de vivienda de protección oficial y medidas de fomento al alquiler, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ésta, sin perjuicio de que puedan seguir aplicándose a las situaciones creadas a su amparo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2008.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

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