Normativa

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DECRETO 222/2014, de 2 de diciembre, de cese y nombramiento de un miembro del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 234
  • Nº orden: 5240
  • Nº disposición: 222
  • Fecha de disposición: 02/12/2014
  • Fecha de publicación: 09/12/2014

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

La Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, creó Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo y estableció, en su artículo 7.1, que el Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de dicho organismo.

Por su parte, el artículo 6.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, determina que el Consejo de Administración estará integrado por las y los siguientes miembros:

  1. Presidente o Presidenta, que corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de empleo.

  2. Vicepresidente o Vicepresidenta, que corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo.

  3. El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  4. Dos vocales nombrados y, en su caso, cesados por el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de empleo.

  5. Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco, que serán designados por las organizaciones sindicales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco.

  6. Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco, que serán designados por las organizaciones empresariales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco.

    Mediante el Decreto 253/2011, de 29 de noviembre, publicado en el BOPV n.º 233 de 12 de diciembre de 2011, se procedió al nombramiento de los miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo conforme a lo determinado en la Ley reguladora del mismo.

    Habiéndose recibido, en fecha 11 de noviembre de 2014, comunicación por parte de la Confederación Empresarial Vasca-Confebask, en la que notifica la decisión de su Comité Ejecutivo de proceder al cambio de una de las personas que representan a la misma en el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se hace necesario proceder a efectuar los correspondientes cese y nombramiento.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de diciembre 2014,

Vocal-Titular:

Dña. Nuria López de Guereñu Ansola, designada por la Confederación Empresarial Vasca-Confebask.

Vocal-Titular:

D. Eduardo Aréchaga Cilleruelo, a propuesta de la Confederación Empresarial Vasca-Confebask.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

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