Normativa
ImprimirDECRETO 222/2014, de 2 de diciembre, de cese y nombramiento de un miembro del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Empleo y Políticas Sociales
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 234
- Nº orden: 5240
- Nº disposición: 222
- Fecha de disposición: 02/12/2014
- Fecha de publicación: 09/12/2014
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
La Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, creó Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo y estableció, en su artículo 7.1, que el Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de dicho organismo.
Por su parte, el artículo 6.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, determina que el Consejo de Administración estará integrado por las y los siguientes miembros:
Presidente o Presidenta, que corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de empleo.
Vicepresidente o Vicepresidenta, que corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo.
El Director o la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Dos vocales nombrados y, en su caso, cesados por el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de empleo.
Cinco vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas del País Vasco, que serán designados por las organizaciones sindicales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco.
Cinco vocales en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas del País Vasco, que serán designados por las organizaciones empresariales citadas y nombrados mediante decreto del Gobierno Vasco.
Mediante el Decreto 253/2011, de 29 de noviembre, publicado en el BOPV n.º 233 de 12 de diciembre de 2011, se procedió al nombramiento de los miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo conforme a lo determinado en la Ley reguladora del mismo.
Habiéndose recibido, en fecha 11 de noviembre de 2014, comunicación por parte de la Confederación Empresarial Vasca-Confebask, en la que notifica la decisión de su Comité Ejecutivo de proceder al cambio de una de las personas que representan a la misma en el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se hace necesario proceder a efectuar los correspondientes cese y nombramiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de diciembre 2014,
Vocal-Titular:
Dña. Nuria López de Guereñu Ansola, designada por la Confederación Empresarial Vasca-Confebask.
Vocal-Titular:
D. Eduardo Aréchaga Cilleruelo, a propuesta de la Confederación Empresarial Vasca-Confebask.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2014.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.
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Historia normativa (2)
- Véase: DECRETO 324/2024, de 5 de noviembre, por el que se renueva la composición del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
- Véase: DECRETO 253/2011, de 29 de noviembre, de nombramiento de miembros del Consejo de Administración del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.