Lehendakaritza

Direcci髇 de Gabinete y Comunicaci髇

罵EAS / FUNCIONES

Bajo la dependencia org醤ica del Consejero o Consejera, a la Direcci髇 de Gabinete y Comunicaci髇 le corresponde, adem醩 de las funciones que con car醕ter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificaci髇 y seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera y su coordinaci髇 con las diferentes 醨eas del Departamento.
  2. Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos en relaci髇 a dicho 醡bito material.
  3. Coordinaci髇 del protocolo y organizaci髇 de los actos p鷅licos y las actividades externas del Departamento, as como de los Congresos, Seminarios, Jornadas, y Conferencias promovidos por aquel.
  4. Interlocuci髇 del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y dem醩 Organismos e Instituciones de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y del Estado, en coordinaci髇 y sin perjuicio de las competencias que ostentan otros 髍ganos y Departamentos del Gobierno Vasco.
  5. La ejecuci髇 de las medidas de coordinaci髇, en materias cuya competencia corresponda al Departamento, para desarrollar la intervenci髇 del Gobierno Vasco en la elaboraci髇 y aplicaci髇 de la normativa y de las pol韙icas de la Uni髇 Europea, canalizando la tramitaci髇 de los asuntos y relaciones de los 髍ganos del Departamento con las instituciones comunitarias a trav閟 del 髍gano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
  6. Coordinaci髇 y atenci髇, a trav閟 del 髍gano competente de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, de las actuaciones que al Departamento correspondan en relaci髇 con otras Administraciones P鷅licas.
  7. Coordinar la pol韙ica de comunicaci髇 del Departamento y, en este sentido, desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicaci髇 social para facilitar la difusi髇 y divulgaci髇 de las actividades, decisiones y pol韙icas vinculadas al Departamento.
  8. Coordinaci髇 de las funciones de informaci髇 general a la ciudadan韆 y la recepci髇 de quejas y sugerencias en relaci髇 con las 醨eas de actuaci髇 departamentales.
  9. La gesti髇 de los servicios de documentaci髇 y bases documentales, as como el seguimiento y coordinaci髇 de las publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento competente del Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.
  10. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicaci髇 activa de informaci髇, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la informaci髇 p鷅lica y de la apertura de datos p鷅licos del Departamento en coherencia con la pol韙ica de transparencia.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
  5. La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
  6. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Jose Ignacio Ba駏elos Iba馿z
(10/09/2020 - 26/06/2024) Director de Gabinete y Comunicaci髇

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Direcci髇 de Gabinete y Comunicaci髇

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Bajo la dependencia org醤ica del Consejero o Consejera, a la Direcci髇 de Gabinete y Comunicaci髇 le corresponde, adem醩 de las funciones que con car醕ter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificaci髇 y seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera y su coordinaci髇 con las diferentes 醨eas del Departamento.
  2. Ser el 髍gano de relaci髇 del Departamento, en las 醨eas de su competencia, con el resto de los Departamentos; as como con los 髍ganos de coordinaci髇 interdepartamental constituidos en relaci髇 a dicho 醡bito material.
  3. Coordinaci髇 del protocolo y organizaci髇 de los actos p鷅licos y las actividades externas del Departamento, as como de los Congresos, Seminarios, Jornadas, y Conferencias promovidos por aquel.
  4. Interlocuci髇 del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y dem醩 Organismos e Instituciones de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y del Estado, en coordinaci髇 y sin perjuicio de las competencias que ostentan otros 髍ganos y Departamentos del Gobierno Vasco.
  5. La ejecuci髇 de las medidas de coordinaci髇, en materias cuya competencia corresponda al Departamento, para desarrollar la intervenci髇 del Gobierno Vasco en la elaboraci髇 y aplicaci髇 de la normativa y de las pol韙icas de la Uni髇 Europea, canalizando la tramitaci髇 de los asuntos y relaciones de los 髍ganos del Departamento con las instituciones comunitarias a trav閟 del 髍gano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
  6. Coordinaci髇 y atenci髇, a trav閟 del 髍gano competente de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, de las actuaciones que al Departamento correspondan en relaci髇 con otras Administraciones P鷅licas.
  7. Coordinar la pol韙ica de comunicaci髇 del Departamento y, en este sentido, desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicaci髇 social para facilitar la difusi髇 y divulgaci髇 de las actividades, decisiones y pol韙icas vinculadas al Departamento.
  8. Coordinaci髇 de las funciones de informaci髇 general a la ciudadan韆 y la recepci髇 de quejas y sugerencias en relaci髇 con las 醨eas de actuaci髇 departamentales.
  9. La gesti髇 de los servicios de documentaci髇 y bases documentales, as como el seguimiento y coordinaci髇 de las publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento competente del Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.
  10. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicaci髇 activa de informaci髇, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la informaci髇 p鷅lica y de la apertura de datos p鷅licos del Departamento en coherencia con la pol韙ica de transparencia.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
  5. La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
  6. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

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(10/09/2020 - 26/06/2024) Director de Gabinete y Comunicaci髇

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