Dirección de Gabinete y Comunicación
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación
ÁREAS / FUNCIONES
Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, a la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Planificación y seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera y su coordinación con las diferentes áreas del Departamento.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
- Coordinación del protocolo y organización de los actos públicos y las actividades externas del Departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas, y Conferencias promovidos por aquel.
- Interlocución del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, en coordinación y sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y Departamentos del Gobierno Vasco.
- La ejecución de las medidas de coordinación, en materias cuya competencia corresponda al Departamento, para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las instituciones comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
- Coordinación y atención, a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, de las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con otras Administraciones Públicas.
- Coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.
- Coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.
- La gestión de los servicios de documentación y bases documentales, así como el seguimiento y coordinación de las publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento competente del Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.
- Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de transparencia.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
- La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.
CARGOS
Dirección de Gabinete y Comunicación
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación
ÁREAS / FUNCIONES
Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, a la Dirección de Gabinete y Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Planificación y seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera y su coordinación con las diferentes áreas del Departamento.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.
- Coordinación del protocolo y organización de los actos públicos y las actividades externas del Departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas, y Conferencias promovidos por aquel.
- Interlocución del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, en coordinación y sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y Departamentos del Gobierno Vasco.
- La ejecución de las medidas de coordinación, en materias cuya competencia corresponda al Departamento, para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las instituciones comunitarias a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno.
- Coordinación y atención, a través del órgano competente de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, de las actuaciones que al Departamento correspondan en relación con otras Administraciones Públicas.
- Coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.
- Coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.
- La gestión de los servicios de documentación y bases documentales, así como el seguimiento y coordinación de las publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento competente del Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.
- Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de transparencia.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
- La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.