Dirección Economía Social
- Titular: Jokin Diaz Arsuaga
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 14.– Dirección de Economía Social.
A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:
- Fomentar y promocionar la Economía Social.
- Imponer las sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.6.a) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi y en el artículo 3 del Reglamento sobre la inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas, aprobado por Decreto 12/2024, de 13 de febrero.
- Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi.
- Dirigir y gestionar el registro de planes de igualdad cooperativos en los términos previstos en la norma que se dicte en ejecución del artículo 32 bis) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificación o descalificación. Asimismo, impulsará el desarrollo de esta Ley.
- Autorizar a las sociedades laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas/año trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
- Conocer, tramitar y proponer al consejero o a la consejera la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros, así como la autorización para superar el número de horas/año realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.
- Conocer, tramitar y proponer al consejero o a la consejera la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas.
- Calificar cooperativas como de «iniciativa social» y fomentar la integración social.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las delegaciones territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
- Impulsar la participación de los trabajadores y de las trabajadoras en las empresas.
- Dirigir y gestionar el Registro de Asociaciones de Personas Trabajadoras Autónomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Fomento y promoción de la responsabilidad social empresarial.
- Desarrollo y ejecución de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en el ámbito de las competencias del Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 5.– Directoras y directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
- Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
- Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
CARGOS
Dirección Economía Social
- Titular: Jokin Diaz Arsuaga
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 14.– Dirección de Economía Social.
A la Dirección de Economía Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes:
- Fomentar y promocionar la Economía Social.
- Imponer las sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.6.a) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi y en el artículo 3 del Reglamento sobre la inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas, aprobado por Decreto 12/2024, de 13 de febrero.
- Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi.
- Dirigir y gestionar el registro de planes de igualdad cooperativos en los términos previstos en la norma que se dicte en ejecución del artículo 32 bis) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificación o descalificación. Asimismo, impulsará el desarrollo de esta Ley.
- Autorizar a las sociedades laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas/año trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
- Conocer, tramitar y proponer al consejero o a la consejera la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros, así como la autorización para superar el número de horas/año realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.
- Conocer, tramitar y proponer al consejero o a la consejera la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas.
- Calificar cooperativas como de «iniciativa social» y fomentar la integración social.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las delegaciones territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
- Impulsar la participación de los trabajadores y de las trabajadoras en las empresas.
- Dirigir y gestionar el Registro de Asociaciones de Personas Trabajadoras Autónomas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Fomento y promoción de la responsabilidad social empresarial.
- Desarrollo y ejecución de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en el ámbito de las competencias del Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 5.– Directoras y directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
- Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
- Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.