Direcci髇 Econom韆 Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo > Viceconsejer韆 de Trabajo y Seguridad Social
罵EAS / FUNCIONES
A la Direcci髇 de Econom韆 Social le corresponde, adem醩 de las funciones de car醕ter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Fomentar y promocionar la Econom韆 Social.
- Ejercer la funci髇 inspectora en relaci髇 con el cumplimiento de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi e imponer sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 160.6.a) de la citada Ley.
- Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los t閞minos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci髇 y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.
- Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificaci髇 o descalificaci髇. Asimismo, impulsar el desarrollo de esta Ley.
- Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los l韒ites establecidos legalmente sobre el n鷐ero de horas/a駉 trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
- Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resoluci髇 de expedientes de autorizaci髇 para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros as como la autorizaci髇 para superar el n鷐ero de horas/a駉 realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los art韈ulos 5.2 y 103.4 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resoluci髇 de expedientes de declaraci髇 de utilidad p鷅lica de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad p鷅lica.
- Calificar cooperativas de 玦niciativa social, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social y fomentar la integraci髇 social.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las 醨eas cuya competencia le corresponda.
- Impulsar la participaci髇 de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas.
- Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Aut髇omo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Aut髇omo.
- Fomento y promoci髇 de la Responsabilidad Social Empresarial.
- Desarrollo y ejecuci髇 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Econom韆 Social, en el 醡bito de las competencias del Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, en coordinaci髇 con el Estado.
Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
- Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
- Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
- Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
- Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
CARGOS
Direcci髇 Econom韆 Social
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo > Viceconsejer韆 de Trabajo y Seguridad Social
罵EAS / FUNCIONES
A la Direcci髇 de Econom韆 Social le corresponde, adem醩 de las funciones de car醕ter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Fomentar y promocionar la Econom韆 Social.
- Ejercer la funci髇 inspectora en relaci髇 con el cumplimiento de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi e imponer sanciones por infracciones leves y graves en materia de cooperativas, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 160.6.a) de la citada Ley.
- Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los t閞minos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci髇 y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.
- Controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y resolver su calificaci髇 o descalificaci髇. Asimismo, impulsar el desarrollo de esta Ley.
- Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los l韒ites establecidos legalmente sobre el n鷐ero de horas/a駉 trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socias.
- Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resoluci髇 de expedientes de autorizaci髇 para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros as como la autorizaci髇 para superar el n鷐ero de horas/a駉 realizadas por trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los art韈ulos 5.2 y 103.4 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resoluci髇 de expedientes de declaraci髇 de utilidad p鷅lica de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad p鷅lica.
- Calificar cooperativas de 玦niciativa social, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las Cooperativas de Iniciativa Social y fomentar la integraci髇 social.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las 醨eas cuya competencia le corresponda.
- Impulsar la participaci髇 de los trabajadores y las trabajadoras en las empresas.
- Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Aut髇omo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Aut髇omo.
- Fomento y promoci髇 de la Responsabilidad Social Empresarial.
- Desarrollo y ejecuci髇 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Econom韆 Social, en el 醡bito de las competencias del Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, en coordinaci髇 con el Estado.
Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento
A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
- Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
- Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
- Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
- Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.