Direcci髇 del Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad

罵EAS / FUNCIONES

Para el ejercicio de sus funciones, el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad contar con la asistencia de la Direcci髇 del Gabinete, que ejercer las siguientes funciones:

  1. Proporcionar al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad la asistencia y asesoramiento necesarios para la ejecuci髇 de las competencias que le han sido atribuidas, as como para el establecimiento de los criterios y planes de actuaci髇 relativos a dichas competencias; en particular, las mencionadas en los apartados 2.i) y 3 del art韈ulo segundo del Decreto 20/2020, de 7 septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.
  2. Realizar el seguimiento de las negociaciones encaminadas a hacer efectivas las transferencias pendientes recabando la colaboraci髇 de los diferentes Departamentos implicados.
  3. Realizar el seguimiento del programa de trabajo del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.
  4. Realizar las labores administrativas vinculadas a la coordinaci髇 del programa legislativo del Gobierno y realizar su seguimiento.
  5. Elaborar estudios de inter閟 que le sean requeridos por el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad para la ejecuci髇 de sus competencias.
  6. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las direcciones y con las entidades de la Administraci髇 Institucional y 髍ganos adscritos al Departamento, para promover la ejecuci髇 de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  7. Velar por la adecuada coordinaci髇 entre las Viceconsejer韆s del Departamento.
  8. Proponer la aplicaci髇 de t閏nicas y m閠odos que permitan la planificaci髇, programaci髇 y evaluaci髇 de las diferentes 醨eas encaminadas al desarrollo y ejecuci髇 del programa y de la acci髇 del Departamento. A estos efectos, podr recabar de las distintas 醨eas la asistencia y documentaci髇 precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinaci髇 que correspon-den al Departamento.
  9. Recopilar, analizar y trasladar la informaci髇 pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo, para ello, la colaboraci髇 de otros 髍ganos del Departamento competentes por raz髇 de la materia.
  10. Colaborar en la elaboraci髇 de los Planes Estrat間icos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinaci髇 con las Viceconsejer韆s.
  11. Coordinar lo relativo a la informaci髇 del Departamento que haya de ser comunicada a la ciudadan韆 asegurando su articulaci髇 con el Servicio de Atenci髇 Ciudadana-Zuzenean del Gobierno Vasco.
  12. Planificar y determinar la participaci髇 de la Banda de m鷖ica de la Ertzaintza en actos oficiales y protocolarios.
  13. Planificar y coordinar la organizaci髇 de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el Departamento.
  14. Prestar asistencia a la Comisi髇 de Control y Transparencia de la Polic韆 del Pa韘 Vasco.o) Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a trav閟 de los 髍ganos competentes.
  15. Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a trav閟 de los 髍ganos competentes.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
  6. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
    La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Maria Tatiana Bego馻 Gonzalez San Sebastian
(11/09/2020 - 26/06/2024) Directora del Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Para el ejercicio de sus funciones, el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad contar con la asistencia de la Direcci髇 del Gabinete, que ejercer las siguientes funciones:

  1. Proporcionar al Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad la asistencia y asesoramiento necesarios para la ejecuci髇 de las competencias que le han sido atribuidas, as como para el establecimiento de los criterios y planes de actuaci髇 relativos a dichas competencias; en particular, las mencionadas en los apartados 2.i) y 3 del art韈ulo segundo del Decreto 20/2020, de 7 septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.
  2. Realizar el seguimiento de las negociaciones encaminadas a hacer efectivas las transferencias pendientes recabando la colaboraci髇 de los diferentes Departamentos implicados.
  3. Realizar el seguimiento del programa de trabajo del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad.
  4. Realizar las labores administrativas vinculadas a la coordinaci髇 del programa legislativo del Gobierno y realizar su seguimiento.
  5. Elaborar estudios de inter閟 que le sean requeridos por el Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad para la ejecuci髇 de sus competencias.
  6. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las direcciones y con las entidades de la Administraci髇 Institucional y 髍ganos adscritos al Departamento, para promover la ejecuci髇 de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
  7. Velar por la adecuada coordinaci髇 entre las Viceconsejer韆s del Departamento.
  8. Proponer la aplicaci髇 de t閏nicas y m閠odos que permitan la planificaci髇, programaci髇 y evaluaci髇 de las diferentes 醨eas encaminadas al desarrollo y ejecuci髇 del programa y de la acci髇 del Departamento. A estos efectos, podr recabar de las distintas 醨eas la asistencia y documentaci髇 precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinaci髇 que correspon-den al Departamento.
  9. Recopilar, analizar y trasladar la informaci髇 pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo, para ello, la colaboraci髇 de otros 髍ganos del Departamento competentes por raz髇 de la materia.
  10. Colaborar en la elaboraci髇 de los Planes Estrat間icos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinaci髇 con las Viceconsejer韆s.
  11. Coordinar lo relativo a la informaci髇 del Departamento que haya de ser comunicada a la ciudadan韆 asegurando su articulaci髇 con el Servicio de Atenci髇 Ciudadana-Zuzenean del Gobierno Vasco.
  12. Planificar y determinar la participaci髇 de la Banda de m鷖ica de la Ertzaintza en actos oficiales y protocolarios.
  13. Planificar y coordinar la organizaci髇 de congresos, jornadas o seminarios promovidos por el Departamento.
  14. Prestar asistencia a la Comisi髇 de Control y Transparencia de la Polic韆 del Pa韘 Vasco.o) Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a trav閟 de los 髍ganos competentes.
  15. Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a trav閟 de los 髍ganos competentes.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
  6. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
    La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
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CARGOS

Maria Tatiana Bego馻 Gonzalez San Sebastian
(11/09/2020 - 26/06/2024) Directora del Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad

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