Dirección de Gabinete y Comunicación

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 7.– Dirección de Gabinete y Comunicación.

Para el ejercicio de sus funciones, el Consejero o Consejera de Seguridad contará con la asistencia de la Dirección de Gabinete y Comunicación, que ejercerá, además de las atribuciones generales establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones:

Funciones del Gabinete:

  1. Proporcionar al Consejero o Consejera de Seguridad la asistencia y asesoramiento necesarios para la ejecución de las competencias que le han sido atribuidas, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativos a dichas competencias.
  2. Realizar el seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera de Seguridad.
  3. Elaborar estudios de interés que le sean requeridos por el Consejero o Consejera de Seguridad para la ejecución de sus competencias.
  4. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
  5. Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento.
  6. Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden al Departamento.
  7. Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo, para ello, la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.
  8. Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.
  9. Gestionar y atender las peticiones ciudadanas derivadas desde Irekia.
  10. Desarrollo protocolario y organizativo de actos oficiales.
  11. Prestar asistencia a la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco.
  12. Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.

Funciones de comunicación:

  1. Diseñar y ejecutar la política de comunicación del Departamento de Seguridad.
  2. Mantener las relaciones con los medios de comunicación social para difundir la información y la publicidad de las actuaciones del Consejero o Consejera de Seguridad, así como de los órganos del Departamento de Seguridad.
  3. Las funciones asignadas al Departamento en el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en internet.
  4. Gestionar el suministro de información automatizada de prensa, radio, televisión, agencias e Internet.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Ugaitz Zabala Gomez
(17/07/2024 - ) Director de Gabinete y Comunicación
Maria Tatiana Begoña Gonzalez San Sebastian
(27/06/2024 - 16/07/2024) Directora del Gabinete del Consejero de Seguridad

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Entidades superiores

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Para el ejercicio de sus funciones, el Consejero o Consejera de Seguridad contará con la asistencia de la Dirección de Gabinete y Comunicación, que ejercerá, además de las atribuciones generales establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones:

Funciones del Gabinete:

  1. Proporcionar al Consejero o Consejera de Seguridad la asistencia y asesoramiento necesarios para la ejecución de las competencias que le han sido atribuidas, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativos a dichas competencias.
  2. Realizar el seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera de Seguridad.
  3. Elaborar estudios de interés que le sean requeridos por el Consejero o Consejera de Seguridad para la ejecución de sus competencias.
  4. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
  5. Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento.
  6. Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden al Departamento.
  7. Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo, para ello, la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.
  8. Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.
  9. Gestionar y atender las peticiones ciudadanas derivadas desde Irekia.
  10. Desarrollo protocolario y organizativo de actos oficiales.
  11. Prestar asistencia a la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco.
  12. Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.

Funciones de comunicación:

  1. Diseñar y ejecutar la política de comunicación del Departamento de Seguridad.
  2. Mantener las relaciones con los medios de comunicación social para difundir la información y la publicidad de las actuaciones del Consejero o Consejera de Seguridad, así como de los órganos del Departamento de Seguridad.
  3. Las funciones asignadas al Departamento en el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en internet.
  4. Gestionar el suministro de información automatizada de prensa, radio, televisión, agencias e Internet.

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Ugaitz Zabala Gomez
(17/07/2024 - ) Director de Gabinete y Comunicación
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(27/06/2024 - 16/07/2024) Directora del Gabinete del Consejero de Seguridad

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