Dirección de Gabinete y Comunicación
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Seguridad
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 7.– Dirección de Gabinete y Comunicación.
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejero o Consejera de Seguridad contará con la asistencia de la Dirección de Gabinete y Comunicación, que ejercerá, además de las atribuciones generales establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones:
Funciones del Gabinete:
- Proporcionar al Consejero o Consejera de Seguridad la asistencia y asesoramiento necesarios para la ejecución de las competencias que le han sido atribuidas, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativos a dichas competencias.
- Realizar el seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera de Seguridad.
- Elaborar estudios de interés que le sean requeridos por el Consejero o Consejera de Seguridad para la ejecución de sus competencias.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
- Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento.
- Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden al Departamento.
- Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo, para ello, la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.
- Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.
- Gestionar y atender las peticiones ciudadanas derivadas desde Irekia.
- Desarrollo protocolario y organizativo de actos oficiales.
- Prestar asistencia a la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco.
- Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.
Funciones de comunicación:
- Diseñar y ejecutar la política de comunicación del Departamento de Seguridad.
- Mantener las relaciones con los medios de comunicación social para difundir la información y la publicidad de las actuaciones del Consejero o Consejera de Seguridad, así como de los órganos del Departamento de Seguridad.
- Las funciones asignadas al Departamento en el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en internet.
- Gestionar el suministro de información automatizada de prensa, radio, televisión, agencias e Internet.
CARGOS
Dirección de Gabinete y Comunicación
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Seguridad
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 7.– Dirección de Gabinete y Comunicación.
Para el ejercicio de sus funciones, el Consejero o Consejera de Seguridad contará con la asistencia de la Dirección de Gabinete y Comunicación, que ejercerá, además de las atribuciones generales establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones:
Funciones del Gabinete:
- Proporcionar al Consejero o Consejera de Seguridad la asistencia y asesoramiento necesarios para la ejecución de las competencias que le han sido atribuidas, así como para el establecimiento de los criterios y planes de actuación relativos a dichas competencias.
- Realizar el seguimiento del programa de trabajo del Consejero o Consejera de Seguridad.
- Elaborar estudios de interés que le sean requeridos por el Consejero o Consejera de Seguridad para la ejecución de sus competencias.
- Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de las direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al Departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
- Velar por la adecuada coordinación entre las Viceconsejerías del Departamento.
- Proponer la aplicación de técnicas y métodos que permitan la planificación, programación y evaluación de las diferentes áreas encaminadas al desarrollo y ejecución del programa y de la acción del Departamento. A estos efectos, podrá recabar de las distintas áreas la asistencia y documentación precisa para facilitar las funciones de seguimiento y coordinación que corresponden al Departamento.
- Recopilar, analizar y trasladar la información pertinente sobre los asuntos que tengan incidencia en el quehacer departamental, requiriendo, para ello, la colaboración de otros órganos del Departamento competentes por razón de la materia.
- Colaborar en la elaboración de los Planes Estratégicos del Departamento y de los informes de seguimiento correspondientes a los mismos, en coordinación con las Viceconsejerías.
- Gestionar y atender las peticiones ciudadanas derivadas desde Irekia.
- Desarrollo protocolario y organizativo de actos oficiales.
- Prestar asistencia a la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco.
- Canalizar las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco y el Ararteko a través de los órganos competentes.
Funciones de comunicación:
- Diseñar y ejecutar la política de comunicación del Departamento de Seguridad.
- Mantener las relaciones con los medios de comunicación social para difundir la información y la publicidad de las actuaciones del Consejero o Consejera de Seguridad, así como de los órganos del Departamento de Seguridad.
- Las funciones asignadas al Departamento en el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en internet.
- Gestionar el suministro de información automatizada de prensa, radio, televisión, agencias e Internet.