Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera de Salud
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Salud
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponde a la Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera, además de las previstas en el artículo 6, la realización de las siguientes funciones:
- La asistencia al Consejero o Consejera en el ejercicio de sus funciones.
- La programación, impulso, dirección, coordinación y evaluación de los objetivos de la Dirección.
- La organización, seguimiento y dirección del personal adscrito a su dirección, así como la organización de los sistemas de trabajo.
- La coordinación de la política de comunicación y de las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa en general.
- La planificación y seguimiento de la agenda del Consejero o Consejera.
- La canalización de las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
- La canalización de las relaciones del Departamento con el Consejo Interterritorial de Sanidad del Sistema Nacional de Salud.
- La canalización de la participación que se determine del Departamento en las relaciones con Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
- La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.
- La dirección y coordinación de la actividad editora y publicitaria del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
- La gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en el ámbito sanitario.
- La coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de las respuestas a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de los datos públicos del Departamento en coherencia con la política de transparencia.
- La planificación y realización de estudios de opinión de la ciudadanía, de las personas usuarias y pacientes del sistema sanitario público, identificando áreas de mejora.
- El impulso de la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, así como la coordinación y la interlocución con las asociaciones del tercer sector sanitario.
Artículo 6.- Las direcciones del Departamento de Salud.
Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:
- El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
- El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
- El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
- El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
- Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
- Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
- La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
- La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.
CARGOS
Cristina Sustacha Duñabeitia
(14/10/2023 - 26/06/2024) Directora del Gabinete de la Consejera
Imanol Zuluaga Zamalloa
(22/09/2020 - 13/10/2023) Director de Gabinete
Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera de Salud
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Salud
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ÁREAS / FUNCIONES
Corresponde a la Dirección del Gabinete del Consejero o Consejera, además de las previstas en el artículo 6, la realización de las siguientes funciones:
- La asistencia al Consejero o Consejera en el ejercicio de sus funciones.
- La programación, impulso, dirección, coordinación y evaluación de los objetivos de la Dirección.
- La organización, seguimiento y dirección del personal adscrito a su dirección, así como la organización de los sistemas de trabajo.
- La coordinación de la política de comunicación y de las relaciones del Departamento con los medios de comunicación social, las agencias de información y la prensa en general.
- La planificación y seguimiento de la agenda del Consejero o Consejera.
- La canalización de las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
- La canalización de las relaciones del Departamento con el Consejo Interterritorial de Sanidad del Sistema Nacional de Salud.
- La canalización de la participación que se determine del Departamento en las relaciones con Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a Lehendakaritza.
- La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.
- La dirección y coordinación de la actividad editora y publicitaria del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
- La gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en el ámbito sanitario.
- La coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de las respuestas a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de los datos públicos del Departamento en coherencia con la política de transparencia.
- La planificación y realización de estudios de opinión de la ciudadanía, de las personas usuarias y pacientes del sistema sanitario público, identificando áreas de mejora.
- El impulso de la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, así como la coordinación y la interlocución con las asociaciones del tercer sector sanitario.
Artículo 6.- Las direcciones del Departamento de Salud.
Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:
- El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
- El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
- El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
- El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
- Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
- Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
- La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
- La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.
CARGOS
Cristina Sustacha Duñabeitia
(14/10/2023 - 26/06/2024) Directora del Gabinete de la Consejera
Imanol Zuluaga Zamalloa
(22/09/2020 - 13/10/2023) Director de Gabinete