Dirección de Turismo y Hostelería
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Dirección de Turismo y Hostelería, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Promover, coordinar y gestionar los proyectos de desarrollo normativo en materia de turismo.
- Actualizar la regulación y la normativa turística en colaboración con los agentes del sector y las administraciones públicas.
- Gestionar la ordenación de los recursos turísticos, impulsando el Plan territorial sectorial de turismo para la definición del modelo de desarrollo turístico territorial de Euskadi y la gestión turística sostenible.
- Ejecutar los procedimientos de ordenación turística, dirigiendo la inspección, el control y la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de turismo.
- Planificar, gestionar y supervisar las ayudas sectoriales.
- Elaborar y desarrollar el Plan de la hostelería vasca.
- Promover, promocionar, fomentar e impulsar la hostelería como un elemento tractor más del turismo vasco.
- Elaborar, desarrollar y coordinar la nueva Estrategia Vasca de Turismo Sostenible 2030 e implantar el Plan Estratégico del Turismo Vasco en colaboración con los agentes del sector y las administraciones públicas. Establecer los indicadores para realizar su seguimiento, conocer su grado de cumplimiento y poder rendir cuentas a la sociedad.
- Incentivar la igualdad de género en el sector.
- Impulsar el desarrollo de la calidad certificada en empresas y destinos turísticos y un sistema de buenas prácticas turísticas en colaboración con las empresas del sector. Gestionar los modelos de accesibilidad y sostenibilidad turística de Euskadi.
- Promover la cooperación interempresarial, tanto en subsectores como en áreas de actividad, con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento más competitivo del sector turístico vasco.
- Fomentar el desarrollo de las profesiones turísticas y protegerlas. Promover actuaciones en materia de formación, cualificación y perfeccionamiento para las personas trabajadoras del sector.
- Elaborar y ejecutar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la modernización, la creación de empresas y/o nuevos productos turísticos, la sucesión empresarial y el relevo generacional.
- Elaborar e impulsar el plan de promoción y comercialización turística.
- Impulsar acciones de promoción turística.
- Coordinar la información turística del destino Euskadi y la difusión de los recursos turísticos a través de la red de oficinas de turismo Itourbask y promover la formación de las personas que forman parte de la red.
- Impulsar el uso de nuevas tecnologías para la promoción de los recursos turísticos de Euskadi y para la relación entre todos los agentes del sector, en particular a través de las páginas web y de las cuentas corporativas en las redes sociales.
- Impulsar la excelencia en la oferta turística, vinculada a la diversificación de los destinos y su singularidad.
- Desarrollar un sistema de inteligencia competitiva del turismo con la cooperación y coordinación de agentes públicos y privados.
- Promover la realización de estudios sectoriales, valoración y análisis estadísticos, estudios e informes de mercado.
- Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan de Igualdad del Departamento en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos. u) En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de administración turística y competitividad.
- Se adscribe a esta Dirección la Mesa de Turismo de Euskadi.
Artículo 7.- Funciones generales.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería, o de la persona titular del Departamento en el caso de la Dirección de Gabinete y Comunicación y de la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando, gestionando y dirigiendo los planes y programas a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar y gestionar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección, todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Definir, bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su ámbito, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para su consecución mediante la gestión integrada del euskera en colaboración con los responsables de su Dirección.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
CARGOS
Dirección de Turismo y Hostelería
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Dirección de Turismo y Hostelería, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 7 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Promover, coordinar y gestionar los proyectos de desarrollo normativo en materia de turismo.
- Actualizar la regulación y la normativa turística en colaboración con los agentes del sector y las administraciones públicas.
- Gestionar la ordenación de los recursos turísticos, impulsando el Plan territorial sectorial de turismo para la definición del modelo de desarrollo turístico territorial de Euskadi y la gestión turística sostenible.
- Ejecutar los procedimientos de ordenación turística, dirigiendo la inspección, el control y la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de turismo.
- Planificar, gestionar y supervisar las ayudas sectoriales.
- Elaborar y desarrollar el Plan de la hostelería vasca.
- Promover, promocionar, fomentar e impulsar la hostelería como un elemento tractor más del turismo vasco.
- Elaborar, desarrollar y coordinar la nueva Estrategia Vasca de Turismo Sostenible 2030 e implantar el Plan Estratégico del Turismo Vasco en colaboración con los agentes del sector y las administraciones públicas. Establecer los indicadores para realizar su seguimiento, conocer su grado de cumplimiento y poder rendir cuentas a la sociedad.
- Incentivar la igualdad de género en el sector.
- Impulsar el desarrollo de la calidad certificada en empresas y destinos turísticos y un sistema de buenas prácticas turísticas en colaboración con las empresas del sector. Gestionar los modelos de accesibilidad y sostenibilidad turística de Euskadi.
- Promover la cooperación interempresarial, tanto en subsectores como en áreas de actividad, con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento más competitivo del sector turístico vasco.
- Fomentar el desarrollo de las profesiones turísticas y protegerlas. Promover actuaciones en materia de formación, cualificación y perfeccionamiento para las personas trabajadoras del sector.
- Elaborar y ejecutar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la modernización, la creación de empresas y/o nuevos productos turísticos, la sucesión empresarial y el relevo generacional.
- Elaborar e impulsar el plan de promoción y comercialización turística.
- Impulsar acciones de promoción turística.
- Coordinar la información turística del destino Euskadi y la difusión de los recursos turísticos a través de la red de oficinas de turismo Itourbask y promover la formación de las personas que forman parte de la red.
- Impulsar el uso de nuevas tecnologías para la promoción de los recursos turísticos de Euskadi y para la relación entre todos los agentes del sector, en particular a través de las páginas web y de las cuentas corporativas en las redes sociales.
- Impulsar la excelencia en la oferta turística, vinculada a la diversificación de los destinos y su singularidad.
- Desarrollar un sistema de inteligencia competitiva del turismo con la cooperación y coordinación de agentes públicos y privados.
- Promover la realización de estudios sectoriales, valoración y análisis estadísticos, estudios e informes de mercado.
- Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan de Igualdad del Departamento en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos. u) En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de administración turística y competitividad.
- Se adscribe a esta Dirección la Mesa de Turismo de Euskadi.
Artículo 7.- Funciones generales.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería, o de la persona titular del Departamento en el caso de la Dirección de Gabinete y Comunicación y de la Dirección de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando, gestionando y dirigiendo los planes y programas a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar y gestionar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materias de su competencia.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección, todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Definir, bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística vigente en su ámbito, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para su consecución mediante la gestión integrada del euskera en colaboración con los responsables de su Dirección.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.