Departamento de Salud

Dirección de Transformación Digital

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 10.– La Dirección de Transformación Digital.

La Dirección de Transformación Digital, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Definir la estrategia de la política del Gobierno para la transformación digital, promover la colaboración de los agentes implicados y realizar el seguimiento de sus actuaciones.
  2. Ejecutar la política del Gobierno para la transformación digital en el ámbito empresarial y en la promoción de las empresas del sector TEIC, así como promocionar la introducción de las tecnologías digitales emergentes (inteligencia artificial, big data, internet de las cosas, tecnologías 5G, sistemas ciberfísicos y ciberseguridad, computación cuántica, realidad aumentada, gemelos digitales, criptomonedas, WiFi 6E entre otras) en la sociedad vasca.
  3. Impulsar medidas para integrar la inteligencia artificial en procesos industriales de forma integral, permitiendo una transformación de extremo a extremo.
  4. Promover y proteger la presencia digital del euskera, creando y desarrollando el Corpus digital del Euskera, en colaboración con el Departamento Cultura y Política Lingüística.
  5. Promover y reforzar infraestructuras críticas, como centros de datos de alto rendimiento y plataformas cloud estables, complementadas por un plan robusto de despliegue de conectividad 5G.
  6. Promover el desarrollo e implementación de sistemas ciberfísicos que integren de manera fluida la interacción entre los entornos físicos y digitales de la industria.
  7. Impulsar la adopción de tecnologías de big data e IoT para transformar la gestión de datos y la conectividad en la industria.
  8. Impulsar iniciativas que refuercen las competencias para trabajar en entornos laborales más tecnológicos y garantizar que las empresas tengan acceso a las capacidades tecnológicas e industriales para preservar el talento digital.
  9. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Elixabete Garcia Caballero
(11/12/2024 - ) Directora de Transformación Digital

ENTIDADES RELACIONADAS

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Artículo 10.– La Dirección de Transformación Digital.

La Dirección de Transformación Digital, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Definir la estrategia de la política del Gobierno para la transformación digital, promover la colaboración de los agentes implicados y realizar el seguimiento de sus actuaciones.
  2. Ejecutar la política del Gobierno para la transformación digital en el ámbito empresarial y en la promoción de las empresas del sector TEIC, así como promocionar la introducción de las tecnologías digitales emergentes (inteligencia artificial, big data, internet de las cosas, tecnologías 5G, sistemas ciberfísicos y ciberseguridad, computación cuántica, realidad aumentada, gemelos digitales, criptomonedas, WiFi 6E entre otras) en la sociedad vasca.
  3. Impulsar medidas para integrar la inteligencia artificial en procesos industriales de forma integral, permitiendo una transformación de extremo a extremo.
  4. Promover y proteger la presencia digital del euskera, creando y desarrollando el Corpus digital del Euskera, en colaboración con el Departamento Cultura y Política Lingüística.
  5. Promover y reforzar infraestructuras críticas, como centros de datos de alto rendimiento y plataformas cloud estables, complementadas por un plan robusto de despliegue de conectividad 5G.
  6. Promover el desarrollo e implementación de sistemas ciberfísicos que integren de manera fluida la interacción entre los entornos físicos y digitales de la industria.
  7. Impulsar la adopción de tecnologías de big data e IoT para transformar la gestión de datos y la conectividad en la industria.
  8. Impulsar iniciativas que refuercen las competencias para trabajar en entornos laborales más tecnológicos y garantizar que las empresas tengan acceso a las capacidades tecnológicas e industriales para preservar el talento digital.
  9. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

Datos de contacto

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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Elixabete Garcia Caballero
(11/12/2024 - ) Directora de Transformación Digital

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