Direcci髇 de Tr醘ico

罵EAS / FUNCIONES

  1. La Direcci髇 de Tr醘ico es el 髍gano encargado de elaborar y gestionar las pol韙icas deseguridad vial en la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
  2. En el ejercicio de las potestades de autorizaci髇, inspecci髇 y sanci髇 previstas en la normativa sobre tr醘ico y seguridad vial, le corresponde:
    1. Otorgar las autorizaciones previstas en la normativa sobre tr醘ico y seguridad vial, tales comolas autorizaciones de circulaci髇 de transportes especiales, de veh韈ulos hist髍icos y las de las pruebas deportivas en v韆s interurbanas.
    2. Autorizar, controlar e inspeccionar las escuelas particulares de conductores.
    3. Ejercer la potestad sancionadora en materia de tr醘ico y seguridad vial.

    El ejercicio de las funciones comprendidas en las letras a) y b) corresponde a los 髍ganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tr醘ico.
    El ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la letra c) se confiere a los 髍ganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tr醘ico competentes por el lugar de comisi髇 de la infracci髇 y la persona responsable del 獵entro Automatizado de Tramitaci髇 de Infracciones de Tr醘ico (CATIT) en sus respectivos 醡bitos competenciales. La instrucci髇 de estos expedientes corresponde, respectivamente, al Instructor o a la Instructora de cada Oficina Territorial de Tr醘ico o al del 獵entro Automatizado de Tramitaci髇 de Infracciones de Tr醘ico (CATIT).

  3. En el 醡bito de la gesti髇 y control del tr醘ico y la seguridad vial, le corresponde:
    1. Gestionar el sistema de gesti髇 del tr醘ico interurbano de Euskadi y el Centro de Gesti髇 de Tr醘ico.
    2. Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para mejorar la seguridad y fluidez vial en las v韆s interurbanas, especialmente, en accesos a las v韆s urbanas y grandes n鷆leos de poblaci髇, tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tr醘ico, y en las traves韆s.
    3. Informar a la ciudadan韆 sobre el estado del tr醘ico en las v韆s p鷅licas.
    4. Establecer medidas especiales de regulaci髇 del tr醘ico.
    5. Mantener relaciones de cooperaci髇 con las Administraciones competentes en materia de carreteras y con otras administraciones regionales e internacionales relacionadas con la Red Transeuropea de Carreteras.
  4. En el 醡bito de formaci髇, sensibilizaci髇 e investigaci髇 para la seguridad vial, le corresponde:
    1. Convocar y gestionar las pruebas y cursos para la obtenci髇 de los t韙ulos profesionales previstos en el reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, expedirlos, y convocar cursos de reciclaje para el personal docente de dichas escuelas.
    2. Determinar el modo de impartir los cursos de sensibilizaci髇 y reeducaci髇 vial, y gestionarlos.
    3. Realizar acciones y campa馻s de divulgaci髇, formaci髇 y educaci髇 en seguridad vial dirigidas a la ciudadan韆, as como colaborar con la administraci髇 educativa en programar acciones educativas de seguridad vial en los centros de ense馻nza.
    4. Colaborar con el Departamento de Salud en el an醠isis y prevenci髇 de la incidencia en los accidentes de tr醘ico de la ingesti髇 de bebidas alcoh髄icas, drogas t髕icas, estupefacientes y sustancias psicotr髉icas.
    5. Elaborar estudios y trabajos de investigaci髇 sobre el tr醘ico y seguridad vial, como Observatorio del Tr醘ico y Seguridad Vial.
    6. Organizar y gestionar el Registro de v韈timas de accidentes de tr醘ico de Euskadi.
  5. En el desarrollo de las atribuciones definidas en los p醨rafos anteriores, la Direcci髇 de Tr醘ico contar con el apoyo de la Ertzaintza. A tales efectos, la Direcci髇 de Tr醘ico transmitir a la Ertzaintza las directrices correspondientes.
    En el caso de pruebas deportivas u otros eventos en la v韆 que puedan dar lugar a grandes concentraciones de personas, con los consiguientes problemas de seguridad, se coordinar con las Direcciones de la Ertzaintza y de Atenci髇 de Emergencias y Meteorolog韆.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
  6. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
    La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Estibaliz Olabarri Gonz醠ez
(14/07/2023 - 26/06/2024) Directora de Tr醘ico
Sonia Diaz de Corcuera Ruiz de O馻
(10/09/2020 - 12/07/2023) Directora de Tr醘ico

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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  1. La Direcci髇 de Tr醘ico es el 髍gano encargado de elaborar y gestionar las pol韙icas deseguridad vial en la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
  2. En el ejercicio de las potestades de autorizaci髇, inspecci髇 y sanci髇 previstas en la normativa sobre tr醘ico y seguridad vial, le corresponde:
    1. Otorgar las autorizaciones previstas en la normativa sobre tr醘ico y seguridad vial, tales comolas autorizaciones de circulaci髇 de transportes especiales, de veh韈ulos hist髍icos y las de las pruebas deportivas en v韆s interurbanas.
    2. Autorizar, controlar e inspeccionar las escuelas particulares de conductores.
    3. Ejercer la potestad sancionadora en materia de tr醘ico y seguridad vial.

    El ejercicio de las funciones comprendidas en las letras a) y b) corresponde a los 髍ganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tr醘ico.
    El ejercicio de la potestad sancionadora previsto en la letra c) se confiere a los 髍ganos correspondientes de las Oficinas Territoriales de Tr醘ico competentes por el lugar de comisi髇 de la infracci髇 y la persona responsable del 獵entro Automatizado de Tramitaci髇 de Infracciones de Tr醘ico (CATIT) en sus respectivos 醡bitos competenciales. La instrucci髇 de estos expedientes corresponde, respectivamente, al Instructor o a la Instructora de cada Oficina Territorial de Tr醘ico o al del 獵entro Automatizado de Tramitaci髇 de Infracciones de Tr醘ico (CATIT).

  3. En el 醡bito de la gesti髇 y control del tr醘ico y la seguridad vial, le corresponde:
    1. Gestionar el sistema de gesti髇 del tr醘ico interurbano de Euskadi y el Centro de Gesti髇 de Tr醘ico.
    2. Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para mejorar la seguridad y fluidez vial en las v韆s interurbanas, especialmente, en accesos a las v韆s urbanas y grandes n鷆leos de poblaci髇, tramos y puntos peligrosos y de alta densidad de tr醘ico, y en las traves韆s.
    3. Informar a la ciudadan韆 sobre el estado del tr醘ico en las v韆s p鷅licas.
    4. Establecer medidas especiales de regulaci髇 del tr醘ico.
    5. Mantener relaciones de cooperaci髇 con las Administraciones competentes en materia de carreteras y con otras administraciones regionales e internacionales relacionadas con la Red Transeuropea de Carreteras.
  4. En el 醡bito de formaci髇, sensibilizaci髇 e investigaci髇 para la seguridad vial, le corresponde:
    1. Convocar y gestionar las pruebas y cursos para la obtenci髇 de los t韙ulos profesionales previstos en el reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, expedirlos, y convocar cursos de reciclaje para el personal docente de dichas escuelas.
    2. Determinar el modo de impartir los cursos de sensibilizaci髇 y reeducaci髇 vial, y gestionarlos.
    3. Realizar acciones y campa馻s de divulgaci髇, formaci髇 y educaci髇 en seguridad vial dirigidas a la ciudadan韆, as como colaborar con la administraci髇 educativa en programar acciones educativas de seguridad vial en los centros de ense馻nza.
    4. Colaborar con el Departamento de Salud en el an醠isis y prevenci髇 de la incidencia en los accidentes de tr醘ico de la ingesti髇 de bebidas alcoh髄icas, drogas t髕icas, estupefacientes y sustancias psicotr髉icas.
    5. Elaborar estudios y trabajos de investigaci髇 sobre el tr醘ico y seguridad vial, como Observatorio del Tr醘ico y Seguridad Vial.
    6. Organizar y gestionar el Registro de v韈timas de accidentes de tr醘ico de Euskadi.
  5. En el desarrollo de las atribuciones definidas en los p醨rafos anteriores, la Direcci髇 de Tr醘ico contar con el apoyo de la Ertzaintza. A tales efectos, la Direcci髇 de Tr醘ico transmitir a la Ertzaintza las directrices correspondientes.
    En el caso de pruebas deportivas u otros eventos en la v韆 que puedan dar lugar a grandes concentraciones de personas, con los consiguientes problemas de seguridad, se coordinar con las Direcciones de la Ertzaintza y de Atenci髇 de Emergencias y Meteorolog韆.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
  6. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
    La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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(14/07/2023 - 26/06/2024) Directora de Tr醘ico
Sonia Diaz de Corcuera Ruiz de O馻
(10/09/2020 - 12/07/2023) Directora de Tr醘ico

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