Dirección de Trabajo y Seguridad Social
- Titular: Angel Lapuente Montoro
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 13.– Dirección de Trabajo y Seguridad Social.
A la Dirección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, en calidad de autoridad laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejercer las competencias que en materia de ejecución de la legislación laboral le atribuye la legislación vigente.
- Dirigir, coordinar y supervisar las delegaciones territoriales. Le corresponderá, asimismo, resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las delegadas o los delegados territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
- Dirigir, coordinar y supervisar la actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco y establecer los planes y programas de la actuación inspectora.
- Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.
- Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones administrativas en el orden social calificadas como muy graves, excepto las correspondientes a infracciones en materia de Seguridad Social.
- Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un territorio histórico, así como emitir el informe a que se refiere el artículo 179 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- Otorgar las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de extinción de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivados de los procedimientos de expedientes de despido colectivo de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Dirigir y gestionar el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, que incluirá la inscripción de los planes de igualdad cooperativos en los términos previstos en la Disposición transitoria tercera de la Ley 11/2019, de 20 diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Resolver y tramitar los expedientes de extensión y adhesión de convenios colectivos de trabajo.
- Tramitar la propuesta de medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.
- Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la autoridad laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.
- Dirigir la Oficina Pública correspondiente al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la dirección y coordinación de las oficinas públicas de las delegaciones territoriales.
- Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
- Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
- Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitación Telemática de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Dirigir y gestionar el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.
- Acreditar a las entidades especializadas para actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como a las personas o entidades especializadas para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención, y resolver los expedientes de modificación y suspensión de las citadas acreditaciones.
- Conceder autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, cuando el ámbito de actuación sea más de un territorio.
- Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevención Ajenos y Auditorias.
- Dirigir y gestionar el Registro de empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
- Dirigir el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la comunidad autónoma.
- Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
- Prestar asistencia técnica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral.
- Promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.
- Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
- Prestar apoyo técnico y administrativo a la Mesa de Diálogo Social.
- Elaborar la Estrategia de reducción de la Brecha Salarial.
Artículo 5.– Directoras y directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
- Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
- Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
CARGOS
Dirección de Trabajo y Seguridad Social
- Titular: Angel Lapuente Montoro
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía, Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 13.– Dirección de Trabajo y Seguridad Social.
A la Dirección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, en calidad de autoridad laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejercer las competencias que en materia de ejecución de la legislación laboral le atribuye la legislación vigente.
- Dirigir, coordinar y supervisar las delegaciones territoriales. Le corresponderá, asimismo, resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las delegadas o los delegados territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
- Dirigir, coordinar y supervisar la actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco y establecer los planes y programas de la actuación inspectora.
- Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.
- Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones administrativas en el orden social calificadas como muy graves, excepto las correspondientes a infracciones en materia de Seguridad Social.
- Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un territorio histórico, así como emitir el informe a que se refiere el artículo 179 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
- Otorgar las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de extinción de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivados de los procedimientos de expedientes de despido colectivo de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Dirigir y gestionar el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, que incluirá la inscripción de los planes de igualdad cooperativos en los términos previstos en la Disposición transitoria tercera de la Ley 11/2019, de 20 diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
- Resolver y tramitar los expedientes de extensión y adhesión de convenios colectivos de trabajo.
- Tramitar la propuesta de medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.
- Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la autoridad laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.
- Dirigir la Oficina Pública correspondiente al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la dirección y coordinación de las oficinas públicas de las delegaciones territoriales.
- Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
- Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
- Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitación Telemática de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Dirigir y gestionar el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.
- Acreditar a las entidades especializadas para actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como a las personas o entidades especializadas para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención, y resolver los expedientes de modificación y suspensión de las citadas acreditaciones.
- Conceder autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, cuando el ámbito de actuación sea más de un territorio.
- Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevención Ajenos y Auditorias.
- Dirigir y gestionar el Registro de empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
- Dirigir el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la comunidad autónoma.
- Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
- Prestar asistencia técnica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral.
- Promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.
- Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
- Prestar apoyo técnico y administrativo a la Mesa de Diálogo Social.
- Elaborar la Estrategia de reducción de la Brecha Salarial.
Artículo 5.– Directoras y directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
- Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
- Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
- Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.