Direcci髇 de Trabajo y Seguridad Social

罵EAS / FUNCIONES

  1. A la Direcci髇 de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, adem醩 de las funciones de car醕ter general, en calidad de autoridad laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Ejercer las competencias que en materia de ejecuci髇 de la legislaci髇 laboral le atribuye la legislaci髇 vigente.
    2. Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales. Le corresponder, asimismo, resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las y/o los Delegados Territoriales, en las 醨eas cuya competencia le corresponda.
    3. Dirigir, coordinar y supervisar la actuaci髇 y funcionamiento de la Inspecci髇 de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y establecer los planes y programas de la actuaci髇 inspectora. Le corresponde, asimismo, la elaboraci髇 de las memorias e informes relativos a la actuaci髇 de la Inspecci髇 de Trabajo.
    4. Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jur韉ico en esta materia.
    5. Imponer, a iniciativa de la Inspecci髇 de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones administrativas en el orden social calificadas como muy graves, excepto las correspondientes a infracciones en materia de Seguridad Social.
    6. Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda, los procedimientos de despido colectivo y de suspensi髇 de contratos y reducci髇 de jornada, en los t閞minos previstos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en m醩 de un Territorio Hist髍ico, as como emitir el informe a que se refiere el art韈ulo 179 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
    7. Tramitar y resolver las solicitudes de suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en p閞didas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaraci髇 el estado de alarma, que impliquen suspensi髇 o cancelaci髇 de actividades, cierre temporal de locales.
    8. Otorgar las ayudas previas a la jubilaci髇 ordinaria a trabajadores afectados por procesos de extinci髇 de las relaciones laborales fundadas en causas econ髆icas, t閏nicas, organizativas y de producci髇 derivados de los procedimientos de expedientes de despido colectivo de competencia de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.
    9. Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
    10. Dirigir y gestionar el Registro telem醫ico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Pa韘 Vasco / Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen Erregistroa, en los t閞minos previstos en el Decreto que lo regula y dem醩 normativa vigente.
    11. Resolver y tramitar los expedientes de extensi髇 y adhesi髇 de Convenios Colectivos de Trabajo.
    12. Tramitar la propuesta de medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasi髇 del ejercicio del derecho de huelga.
    13. Ejercer las funciones de mediaci髇, arbitraje y conciliaci髇 atribuidas por el ordenamiento jur韉ico vigente a la autoridad laboral en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.
    14. Dirigir la Oficina P鷅lica correspondiente al Dep髎ito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de 醡bito de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, as como la direcci髇 y coordinaci髇 de las oficinas p鷅licas de las delegaciones territoriales.
    15. Dirigir la Oficina P鷅lica de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
    16. Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de Seguridad y Salud Laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
    17. Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitaci髇 Telem醫ica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    18. Dirigir y gestionar el Registro de Delegadas y Delegados de Prevenci髇 de Riesgos Laborales.
    19. Acreditar a las entidades especializadas para actuar como servicios de prevenci髇 ajenos a las empresas, as como a las personas o entidades especializadas para desarrollar actividades de auditoria del sistema de prevenci髇, y resolver los expedientes de modificaci髇 y suspensi髇 de las citadas acreditaciones.
    20. Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevenci髇 Ajenos y Auditorias.
    21. Dirigir y gestionar el Registro de empresa sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevenci髇 de riesgos laborales.
    22. Dirigir el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcci髇 de la Comunidad.
    23. Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Hist髍icos de la Comunidad Aut髇oma Vasca, conceder autorizaci髇 administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
    24. Prestar asistencia t閏nica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral.
    25. Promover la cualificaci髇 de los recursos humanos de los agentes sociales a trav閟 del fomento de planes formativos que potencien la contribuci髇 de los mismos al desarrollo econ髆ico y bienestar de la sociedad.
    26. Informar, asistir y colaborar con otros 髍ganos de las Administraciones p鷅licas respecto a la aplicaci髇 de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones p鷅licas.
  2. La Subdirecci髇 de la Inspecci髇 de Trabajo, bajo la dependencia org醤ica, funcional y jer醨quica de la Directora o el Director de Trabajo y Seguridad Social, ejercer la direcci髇 t閏nica y de car醕ter administrativo de las Inspecciones Territoriales.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
  11. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  12. 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Angel Lapuente Montoro
(17/10/2020 - 26/06/2024) Director de Trabajo y Seguridad Social

Direcci髇 de Trabajo y Seguridad Social

罵EAS / FUNCIONES

  1. A la Direcci髇 de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, adem醩 de las funciones de car醕ter general, en calidad de autoridad laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Ejercer las competencias que en materia de ejecuci髇 de la legislaci髇 laboral le atribuye la legislaci髇 vigente.
    2. Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales. Le corresponder, asimismo, resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las y/o los Delegados Territoriales, en las 醨eas cuya competencia le corresponda.
    3. Dirigir, coordinar y supervisar la actuaci髇 y funcionamiento de la Inspecci髇 de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco y establecer los planes y programas de la actuaci髇 inspectora. Le corresponde, asimismo, la elaboraci髇 de las memorias e informes relativos a la actuaci髇 de la Inspecci髇 de Trabajo.
    4. Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jur韉ico en esta materia.
    5. Imponer, a iniciativa de la Inspecci髇 de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones administrativas en el orden social calificadas como muy graves, excepto las correspondientes a infracciones en materia de Seguridad Social.
    6. Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda, los procedimientos de despido colectivo y de suspensi髇 de contratos y reducci髇 de jornada, en los t閞minos previstos en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en m醩 de un Territorio Hist髍ico, as como emitir el informe a que se refiere el art韈ulo 179 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
    7. Tramitar y resolver las solicitudes de suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en p閞didas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaraci髇 el estado de alarma, que impliquen suspensi髇 o cancelaci髇 de actividades, cierre temporal de locales.
    8. Otorgar las ayudas previas a la jubilaci髇 ordinaria a trabajadores afectados por procesos de extinci髇 de las relaciones laborales fundadas en causas econ髆icas, t閏nicas, organizativas y de producci髇 derivados de los procedimientos de expedientes de despido colectivo de competencia de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco.
    9. Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi.
    10. Dirigir y gestionar el Registro telem醫ico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Pa韘 Vasco / Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen Erregistroa, en los t閞minos previstos en el Decreto que lo regula y dem醩 normativa vigente.
    11. Resolver y tramitar los expedientes de extensi髇 y adhesi髇 de Convenios Colectivos de Trabajo.
    12. Tramitar la propuesta de medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasi髇 del ejercicio del derecho de huelga.
    13. Ejercer las funciones de mediaci髇, arbitraje y conciliaci髇 atribuidas por el ordenamiento jur韉ico vigente a la autoridad laboral en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.
    14. Dirigir la Oficina P鷅lica correspondiente al Dep髎ito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de 醡bito de la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco, as como la direcci髇 y coordinaci髇 de las oficinas p鷅licas de las delegaciones territoriales.
    15. Dirigir la Oficina P鷅lica de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
    16. Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de Seguridad y Salud Laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
    17. Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitaci髇 Telem醫ica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
    18. Dirigir y gestionar el Registro de Delegadas y Delegados de Prevenci髇 de Riesgos Laborales.
    19. Acreditar a las entidades especializadas para actuar como servicios de prevenci髇 ajenos a las empresas, as como a las personas o entidades especializadas para desarrollar actividades de auditoria del sistema de prevenci髇, y resolver los expedientes de modificaci髇 y suspensi髇 de las citadas acreditaciones.
    20. Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevenci髇 Ajenos y Auditorias.
    21. Dirigir y gestionar el Registro de empresa sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevenci髇 de riesgos laborales.
    22. Dirigir el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcci髇 de la Comunidad.
    23. Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Hist髍icos de la Comunidad Aut髇oma Vasca, conceder autorizaci髇 administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
    24. Prestar asistencia t閏nica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral.
    25. Promover la cualificaci髇 de los recursos humanos de los agentes sociales a trav閟 del fomento de planes formativos que potencien la contribuci髇 de los mismos al desarrollo econ髆ico y bienestar de la sociedad.
    26. Informar, asistir y colaborar con otros 髍ganos de las Administraciones p鷅licas respecto a la aplicaci髇 de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones p鷅licas.
  2. La Subdirecci髇 de la Inspecci髇 de Trabajo, bajo la dependencia org醤ica, funcional y jer醨quica de la Directora o el Director de Trabajo y Seguridad Social, ejercer la direcci髇 t閏nica y de car醕ter administrativo de las Inspecciones Territoriales.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

A Las Directoras y los Directores tendr醤 dependencia directa y jer醨quica de la persona titular de la Viceconsejer韆 correspondiente, excepto los Directores o las Directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicaci髇, que la tendr醤 de la Consejera o del Consejero, correspondi閚doles, con car醕ter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, as como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al Departamento por delegaci髇 de la Consejera o del Consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Direcci髇.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes as como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Direcci髇 correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los 髍ganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Direcci髇 de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los 髍ganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe t閏nico-jur韉ico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Direcci髇 de Servicios la informaci髇 pertinente sobre los datos estad韘ticos en materias propias de cada Direcci髇.
  9. Las funciones asignadas al Departamento en relaci髇 con el modelo de presencia de la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Direcci髇.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el 醡bito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislaci髇 aplicable, salvo atribuci髇 expresa a otro 髍gano.
  11. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  12. 燣as que les atribuya expresamente el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
  13. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de Servicios y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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Angel Lapuente Montoro
(17/10/2020 - 26/06/2024) Director de Trabajo y Seguridad Social