Ongizate, Gazteria eta Erronka Demografikoaren Saila 

Dirección de Estrategia Digital

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 20.– Dirección de Estrategia Digital.

  1. La Dirección de Estrategia Digital ejercerá, además de las competencias señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:
    1. Las atribuidas a la Dirección competente en materia TIC en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    2. La coordinación de proyectos comunes de interés estratégico en transformación digital de los servicios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la ejecución de proyectos comunes de interés estratégico y prioritario digitalización.
    3. Elaborar propuestas de acuerdos, normas, estándares y procedimientos de carácter general para el uso y gestión de las TIC.
    4. Elaborar directrices comunes sobre administración, seguridad y garantía de privacidad de los datos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la legislación existente, así como la vigilancia de su cumplimiento.
    5. Prestar asesoramiento a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con la solución a sus necesidades de informatización de procedimientos y servicios y uso de las TIC y las estrategias de transformación digital e inteligencia artificial.
    6. Realizar auditorías de las TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    7. La preparación, en colaboración con los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Instituto Vasco de Administración Pública, de planes y programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de su personal en materia de transformación digital, inteligencia artificial y las TIC.
    8. Las atribuidas sobre el modelo de presencia en Internet en el artículo 120.4 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación en relación con la gestión de los nombres de dominio en Internet.
    9. Las relativas a la gestión del servicio portador de los servicios de difusión de radio y televisión, así como aquellas facultades inherentes a la administración y explotación de las infraestructuras soporte del mismo, y las relacionadas con el espectro radioeléctrico y los servicios soportados sobre este.
    10. La promoción de la Sociedad de la Información entre las Administraciones Públicas y ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, específicamente las relacionadas con las infraestructuras de telecomunicaciones, así como las que se fijen en los planes correspondientes aprobados por el Gobierno, con el objetivo, entre otros, de reducir la brecha digital.
    11. Definición, desarrollo, implantación y mantenimiento de las diferentes plataformas tecnológicas que dan soporte a los servicios de la administración digital del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    12. Gestión, publicación y catalogación de las aplicaciones móviles publicadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    13. La creación, mantenimiento y explotación de la base de datos de sistemas de información (aplicaciones y activos digitales) e infraestructuras tecnológicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    14. Dirigir y coordinar la estrategia de inteligencia artificial, así como elaborar y mantener un registro público de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial para el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    15. Definir y aprobar la estrategia en cuanto a almacenamiento, gestión, valorización y utilización de los datos, encaminada a la mejora de la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.
    16. Liderar y desplegar la estrategia de la gobernanza de los datos en la organización y establecer las directrices para poder asegurar una gestión eficiente, ética, responsable y confiable del sistema.
    17. Liderar e impulsar la compartición de datos en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, decidiendo los criterios al respecto y eliminando las barreras y obstáculos que dificultan la interoperabilidad de datos entre diferentes organizaciones y sectores, que afecten la posibilidad de integrar datos, procesos y organizaciones, en el marco de la legalidad vigente.
    18. Aquellas otras que se le atribuyan como CDO – Chief Data Officer o Director o Directora del Dato.
    19. Liderar, elaborar, aprobar y desplegar una Estrategia Cloud que responda a las necesidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    20. En el ámbito de los servicios convergentes, la operación de la ciberseguridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante el despliegue de las herramientas de protección, detección, respuesta, mitigación y eliminación de todas las amenazas, para proteger las infraestructuras tecnológicas, las comunicaciones y puestos de trabajos corporativos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. Corresponderá al Director o Directora de Estrategia Digital la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la prestación de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter convergente a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, ostenta la competencia para suscribir los encargos de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter no convergente cuya financiación provenga de la propia dirección competente en materia TIC.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Iñigo Robredo Guinea
(12/11/2024 - ) Director de de Estrategia Digital

ENTIDADES RELACIONADAS

Dirección de Estrategia Digital

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 20.– Dirección de Estrategia Digital.

  1. La Dirección de Estrategia Digital ejercerá, además de las competencias señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes:
    1. Las atribuidas a la Dirección competente en materia TIC en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    2. La coordinación de proyectos comunes de interés estratégico en transformación digital de los servicios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la ejecución de proyectos comunes de interés estratégico y prioritario digitalización.
    3. Elaborar propuestas de acuerdos, normas, estándares y procedimientos de carácter general para el uso y gestión de las TIC.
    4. Elaborar directrices comunes sobre administración, seguridad y garantía de privacidad de los datos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la legislación existente, así como la vigilancia de su cumplimiento.
    5. Prestar asesoramiento a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con la solución a sus necesidades de informatización de procedimientos y servicios y uso de las TIC y las estrategias de transformación digital e inteligencia artificial.
    6. Realizar auditorías de las TIC del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    7. La preparación, en colaboración con los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Instituto Vasco de Administración Pública, de planes y programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de su personal en materia de transformación digital, inteligencia artificial y las TIC.
    8. Las atribuidas sobre el modelo de presencia en Internet en el artículo 120.4 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación en relación con la gestión de los nombres de dominio en Internet.
    9. Las relativas a la gestión del servicio portador de los servicios de difusión de radio y televisión, así como aquellas facultades inherentes a la administración y explotación de las infraestructuras soporte del mismo, y las relacionadas con el espectro radioeléctrico y los servicios soportados sobre este.
    10. La promoción de la Sociedad de la Información entre las Administraciones Públicas y ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, específicamente las relacionadas con las infraestructuras de telecomunicaciones, así como las que se fijen en los planes correspondientes aprobados por el Gobierno, con el objetivo, entre otros, de reducir la brecha digital.
    11. Definición, desarrollo, implantación y mantenimiento de las diferentes plataformas tecnológicas que dan soporte a los servicios de la administración digital del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    12. Gestión, publicación y catalogación de las aplicaciones móviles publicadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    13. La creación, mantenimiento y explotación de la base de datos de sistemas de información (aplicaciones y activos digitales) e infraestructuras tecnológicas del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    14. Dirigir y coordinar la estrategia de inteligencia artificial, así como elaborar y mantener un registro público de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial para el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    15. Definir y aprobar la estrategia en cuanto a almacenamiento, gestión, valorización y utilización de los datos, encaminada a la mejora de la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.
    16. Liderar y desplegar la estrategia de la gobernanza de los datos en la organización y establecer las directrices para poder asegurar una gestión eficiente, ética, responsable y confiable del sistema.
    17. Liderar e impulsar la compartición de datos en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, decidiendo los criterios al respecto y eliminando las barreras y obstáculos que dificultan la interoperabilidad de datos entre diferentes organizaciones y sectores, que afecten la posibilidad de integrar datos, procesos y organizaciones, en el marco de la legalidad vigente.
    18. Aquellas otras que se le atribuyan como CDO – Chief Data Officer o Director o Directora del Dato.
    19. Liderar, elaborar, aprobar y desplegar una Estrategia Cloud que responda a las necesidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    20. En el ámbito de los servicios convergentes, la operación de la ciberseguridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante el despliegue de las herramientas de protección, detección, respuesta, mitigación y eliminación de todas las amenazas, para proteger las infraestructuras tecnológicas, las comunicaciones y puestos de trabajos corporativos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  2. Corresponderá al Director o Directora de Estrategia Digital la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la prestación de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter convergente a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, ostenta la competencia para suscribir los encargos de servicios TIC no recurrentes que tengan carácter no convergente cuya financiación provenga de la propia dirección competente en materia TIC.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Iñigo Robredo Guinea
(12/11/2024 - ) Director de de Estrategia Digital

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