Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Direcci髇 de Tecnolog韆 e Innovaci髇

罵EAS / FUNCIONES

La Direcci髇 de Tecnolog韆 e Innovaci髇, adem醩 de las se馻ladas en el art韈ulo 7 del presente Decreto, realizar las siguientes funciones:

  1. Proponer las directrices y orientaciones estrat間icas de la pol韙ica de competitividad y de la pol韙ica de I+D+i, incluyendo el dise駉 y desarrollo de los planes de competitividad en lo que se refiere a la mejora de la I+D+i y espec韋icamente, en lo que se refiere a la innovaci髇 empresarial, as como la elaboraci髇 de los informes de seguimiento y evaluaci髇 de estos planes.
  2. Coordinar la elaboraci髇 de los planes de gesti髇 internos y de los informes de seguimiento de los mismos.
  3. Ejecutar las medidas de coordinaci髇 necesarias para la elaboraci髇 y aplicaci髇 de las pol韙icas de la Uni髇 Europea, en especial de la pol韙ica de competencia y de la pol韙ica de I+D+i, as como canalizar las relaciones de los 髍ganos del Departamento con las Instituciones de la Uni髇 Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros 髍ganos.
  4. Elaborar estudios, informes y propuestas de actuaciones encaminadas a dise馻r nuevos instrumentos para la mejora de la I+D+i, incluida la innovaci髇 empresarial en materia organizacional y de negocio y cualesquiera otros en el 醡bito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Direcci髇.
  5. Elaborar, ejecutar y evaluar programas de actuaci髇 del Departamento en materia de I+D+i, de apoyo y financiaci髇 de proyectos de I+D+i, incluida la innovaci髇 empresarial, organizacional y de negocio.
  6. Elaborar y desarrollar de planes de sensibilizaci髇, divulgaci髇 y formaci髇 en materia de innovaci髇.
  7. Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇 que corresponden a la Viceconsejer韆 de Tecnolog韆, Innovaci髇 y Transformaci髇 Digital y coordinar las actividades que deriven de los mismos con los Departamentos afectados.
  8. Promover y participar en las acciones vinculadas a la creaci髇 e implantaci髇 en el territorio de infraestructuras estrat間icas tecnol骻icas e innovadoras vinculadas a la pol韙ica de ciencia y tecnolog韆 del Pa韘 Vasco.
  9. Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creaci髇 y consolidaci髇 de infraestructuras tecnol骻icas eficientes al servicio de la mejora de la competitividad industrial.
  10. Llevar a cabo el an醠isis, evaluaci髇 y seguimiento de proyectos de investigaci髇 tecnol骻ica y de proyectos de innovaci髇.
  11. Fomentar la transferencia tecnol骻ica entre las empresas y las entidades oferentes de tecnolog韆.
  12. Apoyar la formaci髇, captaci髇 y desarrollo de personal investigador.
  13. Ser 髍gano de relaci髇 con los Agentes Cient韋ico Tecnol骻icos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇, as como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnolog韆 e innovaci髇.
  14. Gestionar el Registro P鷅lico de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇.
  15. Apoyar la consolidaci髇 del Consorcio Cient韋ico-Tecnol骻ico Vasco ? Basque Research and Technology Alliance, BRTA.

Art韈ulo 7.? Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jer醨quica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicaci髇 y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Coordinar las actuaciones en sus 醨eas de actuaci髇 en relaci髇 con las dem醩 醨eas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus 醨eas de actuaci髇.
  7. Proponer la articulaci髇 de subvenciones en materias propias de la Direcci髇.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecuci髇 de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde adem醩 la instrucci髇 de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepci髇 de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administraci髇 Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gesti髇, liquidaci髇, administraci髇 y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios p鷅licos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dict醡enes, informes y estudios en las 醨eas funcionales de la Direcci髇.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la informaci髇 p鷅lica.
  14. Definir en el 醨ea de su competencia, y en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalizaci髇 del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantaci髇 y evaluaci髇.
  15. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Alberto Fernandez Gonzalez
(06/03/2021 - 26/06/2024) Director de Tecnolog韆 e Innovaci髇

ENTIDADES RELACIONADAS

Direcci髇 de Tecnolog韆 e Innovaci髇

罵EAS / FUNCIONES

La Direcci髇 de Tecnolog韆 e Innovaci髇, adem醩 de las se馻ladas en el art韈ulo 7 del presente Decreto, realizar las siguientes funciones:

  1. Proponer las directrices y orientaciones estrat間icas de la pol韙ica de competitividad y de la pol韙ica de I+D+i, incluyendo el dise駉 y desarrollo de los planes de competitividad en lo que se refiere a la mejora de la I+D+i y espec韋icamente, en lo que se refiere a la innovaci髇 empresarial, as como la elaboraci髇 de los informes de seguimiento y evaluaci髇 de estos planes.
  2. Coordinar la elaboraci髇 de los planes de gesti髇 internos y de los informes de seguimiento de los mismos.
  3. Ejecutar las medidas de coordinaci髇 necesarias para la elaboraci髇 y aplicaci髇 de las pol韙icas de la Uni髇 Europea, en especial de la pol韙ica de competencia y de la pol韙ica de I+D+i, as como canalizar las relaciones de los 髍ganos del Departamento con las Instituciones de la Uni髇 Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros 髍ganos.
  4. Elaborar estudios, informes y propuestas de actuaciones encaminadas a dise馻r nuevos instrumentos para la mejora de la I+D+i, incluida la innovaci髇 empresarial en materia organizacional y de negocio y cualesquiera otros en el 醡bito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Direcci髇.
  5. Elaborar, ejecutar y evaluar programas de actuaci髇 del Departamento en materia de I+D+i, de apoyo y financiaci髇 de proyectos de I+D+i, incluida la innovaci髇 empresarial, organizacional y de negocio.
  6. Elaborar y desarrollar de planes de sensibilizaci髇, divulgaci髇 y formaci髇 en materia de innovaci髇.
  7. Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇 que corresponden a la Viceconsejer韆 de Tecnolog韆, Innovaci髇 y Transformaci髇 Digital y coordinar las actividades que deriven de los mismos con los Departamentos afectados.
  8. Promover y participar en las acciones vinculadas a la creaci髇 e implantaci髇 en el territorio de infraestructuras estrat間icas tecnol骻icas e innovadoras vinculadas a la pol韙ica de ciencia y tecnolog韆 del Pa韘 Vasco.
  9. Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creaci髇 y consolidaci髇 de infraestructuras tecnol骻icas eficientes al servicio de la mejora de la competitividad industrial.
  10. Llevar a cabo el an醠isis, evaluaci髇 y seguimiento de proyectos de investigaci髇 tecnol骻ica y de proyectos de innovaci髇.
  11. Fomentar la transferencia tecnol骻ica entre las empresas y las entidades oferentes de tecnolog韆.
  12. Apoyar la formaci髇, captaci髇 y desarrollo de personal investigador.
  13. Ser 髍gano de relaci髇 con los Agentes Cient韋ico Tecnol骻icos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇, as como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnolog韆 e innovaci髇.
  14. Gestionar el Registro P鷅lico de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇.
  15. Apoyar la consolidaci髇 del Consorcio Cient韋ico-Tecnol骻ico Vasco ? Basque Research and Technology Alliance, BRTA.

Art韈ulo 7.? Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jer醨quica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicaci髇 y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Coordinar las actuaciones en sus 醨eas de actuaci髇 en relaci髇 con las dem醩 醨eas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus 醨eas de actuaci髇.
  7. Proponer la articulaci髇 de subvenciones en materias propias de la Direcci髇.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecuci髇 de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde adem醩 la instrucci髇 de los expedientes sancionadores. Todo ello con
    excepci髇 de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administraci髇 Industrial.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gesti髇, liquidaci髇, administraci髇 y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios p鷅licos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dict醡enes, informes y estudios en las 醨eas funcionales de la Direcci髇.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la informaci髇 p鷅lica.
  14. Definir en el 醨ea de su competencia, y en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalizaci髇 del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantaci髇 y evaluaci髇.
  15. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Servicios.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

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(06/03/2021 - 26/06/2024) Director de Tecnolog韆 e Innovaci髇

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