Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Direcci髇 de Tecnolog韆 e Innovaci髇
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejer韆 de Tecnolog韆, Innovaci髇 y Transformaci髇 Digital
罵EAS / FUNCIONES
La Direcci髇 de Tecnolog韆 e Innovaci髇, adem醩 de las se馻ladas en el art韈ulo 7 del presente Decreto, realizar las siguientes funciones:
- Proponer las directrices y orientaciones estrat間icas de la pol韙ica de competitividad y de la pol韙ica de I+D+i, incluyendo el dise駉 y desarrollo de los planes de competitividad en lo que se refiere a la mejora de la I+D+i y espec韋icamente, en lo que se refiere a la innovaci髇 empresarial, as como la elaboraci髇 de los informes de seguimiento y evaluaci髇 de estos planes.
- Coordinar la elaboraci髇 de los planes de gesti髇 internos y de los informes de seguimiento de los mismos.
- Ejecutar las medidas de coordinaci髇 necesarias para la elaboraci髇 y aplicaci髇 de las pol韙icas de la Uni髇 Europea, en especial de la pol韙ica de competencia y de la pol韙ica de I+D+i, as como canalizar las relaciones de los 髍ganos del Departamento con las Instituciones de la Uni髇 Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros 髍ganos.
- Elaborar estudios, informes y propuestas de actuaciones encaminadas a dise馻r nuevos instrumentos para la mejora de la I+D+i, incluida la innovaci髇 empresarial en materia organizacional y de negocio y cualesquiera otros en el 醡bito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Direcci髇.
- Elaborar, ejecutar y evaluar programas de actuaci髇 del Departamento en materia de I+D+i, de apoyo y financiaci髇 de proyectos de I+D+i, incluida la innovaci髇 empresarial, organizacional y de negocio.
- Elaborar y desarrollar de planes de sensibilizaci髇, divulgaci髇 y formaci髇 en materia de innovaci髇.
- Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇 que corresponden a la Viceconsejer韆 de Tecnolog韆, Innovaci髇 y Transformaci髇 Digital y coordinar las actividades que deriven de los mismos con los Departamentos afectados.
- Promover y participar en las acciones vinculadas a la creaci髇 e implantaci髇 en el territorio de infraestructuras estrat間icas tecnol骻icas e innovadoras vinculadas a la pol韙ica de ciencia y tecnolog韆 del Pa韘 Vasco.
- Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creaci髇 y consolidaci髇 de infraestructuras tecnol骻icas eficientes al servicio de la mejora de la competitividad industrial.
- Llevar a cabo el an醠isis, evaluaci髇 y seguimiento de proyectos de investigaci髇 tecnol骻ica y de proyectos de innovaci髇.
- Fomentar la transferencia tecnol骻ica entre las empresas y las entidades oferentes de tecnolog韆.
- Apoyar la formaci髇, captaci髇 y desarrollo de personal investigador.
- Ser 髍gano de relaci髇 con los Agentes Cient韋ico Tecnol骻icos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇, as como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnolog韆 e innovaci髇.
- Gestionar el Registro P鷅lico de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇.
- Apoyar la consolidaci髇 del Consorcio Cient韋ico-Tecnol骻ico Vasco ? Basque Research and Technology Alliance, BRTA.
Art韈ulo 7.? Directoras y Directores del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jer醨quica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicaci髇 y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
- Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
- Coordinar las actuaciones en sus 醨eas de actuaci髇 en relaci髇 con las dem醩 醨eas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus 醨eas de actuaci髇.
- Proponer la articulaci髇 de subvenciones en materias propias de la Direcci髇.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecuci髇 de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde adem醩 la instrucci髇 de los expedientes sancionadores. Todo ello con
excepci髇 de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administraci髇 Industrial. - Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gesti髇, liquidaci髇, administraci髇 y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios p鷅licos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dict醡enes, informes y estudios en las 醨eas funcionales de la Direcci髇.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la informaci髇 p鷅lica.
- Definir en el 醨ea de su competencia, y en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalizaci髇 del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantaci髇 y evaluaci髇.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Servicios.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Direcci髇 de Tecnolog韆 e Innovaci髇
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Econ髆ico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejer韆 de Tecnolog韆, Innovaci髇 y Transformaci髇 Digital
罵EAS / FUNCIONES
La Direcci髇 de Tecnolog韆 e Innovaci髇, adem醩 de las se馻ladas en el art韈ulo 7 del presente Decreto, realizar las siguientes funciones:
- Proponer las directrices y orientaciones estrat間icas de la pol韙ica de competitividad y de la pol韙ica de I+D+i, incluyendo el dise駉 y desarrollo de los planes de competitividad en lo que se refiere a la mejora de la I+D+i y espec韋icamente, en lo que se refiere a la innovaci髇 empresarial, as como la elaboraci髇 de los informes de seguimiento y evaluaci髇 de estos planes.
- Coordinar la elaboraci髇 de los planes de gesti髇 internos y de los informes de seguimiento de los mismos.
- Ejecutar las medidas de coordinaci髇 necesarias para la elaboraci髇 y aplicaci髇 de las pol韙icas de la Uni髇 Europea, en especial de la pol韙ica de competencia y de la pol韙ica de I+D+i, as como canalizar las relaciones de los 髍ganos del Departamento con las Instituciones de la Uni髇 Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros 髍ganos.
- Elaborar estudios, informes y propuestas de actuaciones encaminadas a dise馻r nuevos instrumentos para la mejora de la I+D+i, incluida la innovaci髇 empresarial en materia organizacional y de negocio y cualesquiera otros en el 醡bito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Direcci髇.
- Elaborar, ejecutar y evaluar programas de actuaci髇 del Departamento en materia de I+D+i, de apoyo y financiaci髇 de proyectos de I+D+i, incluida la innovaci髇 empresarial, organizacional y de negocio.
- Elaborar y desarrollar de planes de sensibilizaci髇, divulgaci髇 y formaci髇 en materia de innovaci髇.
- Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇 que corresponden a la Viceconsejer韆 de Tecnolog韆, Innovaci髇 y Transformaci髇 Digital y coordinar las actividades que deriven de los mismos con los Departamentos afectados.
- Promover y participar en las acciones vinculadas a la creaci髇 e implantaci髇 en el territorio de infraestructuras estrat間icas tecnol骻icas e innovadoras vinculadas a la pol韙ica de ciencia y tecnolog韆 del Pa韘 Vasco.
- Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creaci髇 y consolidaci髇 de infraestructuras tecnol骻icas eficientes al servicio de la mejora de la competitividad industrial.
- Llevar a cabo el an醠isis, evaluaci髇 y seguimiento de proyectos de investigaci髇 tecnol骻ica y de proyectos de innovaci髇.
- Fomentar la transferencia tecnol骻ica entre las empresas y las entidades oferentes de tecnolog韆.
- Apoyar la formaci髇, captaci髇 y desarrollo de personal investigador.
- Ser 髍gano de relaci髇 con los Agentes Cient韋ico Tecnol骻icos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇, as como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnolog韆 e innovaci髇.
- Gestionar el Registro P鷅lico de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇.
- Apoyar la consolidaci髇 del Consorcio Cient韋ico-Tecnol骻ico Vasco ? Basque Research and Technology Alliance, BRTA.
Art韈ulo 7.? Directoras y Directores del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jer醨quica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicaci髇 y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
- Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
- Coordinar las actuaciones en sus 醨eas de actuaci髇 en relaci髇 con las dem醩 醨eas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus 醨eas de actuaci髇.
- Proponer la articulaci髇 de subvenciones en materias propias de la Direcci髇.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecuci髇 de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde adem醩 la instrucci髇 de los expedientes sancionadores. Todo ello con
excepci髇 de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administraci髇 Industrial. - Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gesti髇, liquidaci髇, administraci髇 y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios p鷅licos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dict醡enes, informes y estudios en las 醨eas funcionales de la Direcci髇.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la informaci髇 p鷅lica.
- Definir en el 醨ea de su competencia, y en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalizaci髇 del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantaci髇 y evaluaci髇.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinaci髇 con la Direcci髇 de Servicios.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a las Directoras y Directores del Gobierno.