Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 11.– Dirección de Servicios.

Corresponden a la Dirección de Servicios, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

  1. Elaborar, en el ámbito de Lehendakaritza, el anteproyecto de presupuesto, ejercer el seguimiento del presupuesto y llevar a cabo la gestión económico-administrativa.
  2. Mantener el régimen interior de las dependencias de Lehendakaritza, llevar su administración y velar por la conservación de su patrimonio y equipamiento.
  3. Coordinar y colaborar con las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en el desempeño de cuantas actuaciones sean precisas para el normal funcionamiento de sus sedes, en las materias propias de la Dirección.
  4. Asistir y asegurar la ejecución de cuantas actuaciones sean precisas para el buen funcionamiento de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior, especialmente en las materias referidas a patrimonio, obras y mobiliario, recursos informáticos y telecomunicaciones, vehículos y personal, entre otras.
  5. Dirigir y organizar las actuaciones de la unidad de Seguridad y Salud laboral.
  6. Impulsar actuaciones y coordinar en Lehendakaritza los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.
  7. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía de Lehendakaritza (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
  8. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos de Lehendakaritza, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.
  9. Gestionar el Registro General y el Archivo de Lehendakaritza.
  10. Llevar a cabo las funciones derivadas de las directrices aprobadas por el Gobierno Vasco para el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
  11. Participar como vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública.

En materia de personal corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:

  1. Administrar y gestionar el personal adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, siendo el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes disciplinarios.
  2. Evaluar las necesidades de personal y elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de Lehendakaritza.
  3. Preparar planes y programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Vasco de Administración Pública en esta materia.
  4. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios de Lehendakaritza y de los sistemas y métodos de trabajo en la misma, de forma coordinada con los demás órganos de Lehendakaritza y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  5. Cualesquiera otras que procedan en este ámbito de actuación, y no estén atribuidas a ningún otro órgano.

En el ámbito de la contratación corresponden a la Dirección de Servicios:

  1. Tramitar los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos de Lehendakaritza.
  2. Actuar como órgano de contratación en aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías cuando, de conformidad con la legislación vigente, tengan el carácter de contratos menores.

Artículo 7.– De las Direcciones.

Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
  4. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  5. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

María del Yermo Urquijo Elorza
(27/06/2024 - ) Directora de Servicios

ENTIDADES RELACIONADAS

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Artículo 11.– Dirección de Servicios.

Corresponden a la Dirección de Servicios, además de las funciones atribuidas en el artículo 7, las siguientes funciones:

  1. Elaborar, en el ámbito de Lehendakaritza, el anteproyecto de presupuesto, ejercer el seguimiento del presupuesto y llevar a cabo la gestión económico-administrativa.
  2. Mantener el régimen interior de las dependencias de Lehendakaritza, llevar su administración y velar por la conservación de su patrimonio y equipamiento.
  3. Coordinar y colaborar con las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en el desempeño de cuantas actuaciones sean precisas para el normal funcionamiento de sus sedes, en las materias propias de la Dirección.
  4. Asistir y asegurar la ejecución de cuantas actuaciones sean precisas para el buen funcionamiento de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior, especialmente en las materias referidas a patrimonio, obras y mobiliario, recursos informáticos y telecomunicaciones, vehículos y personal, entre otras.
  5. Dirigir y organizar las actuaciones de la unidad de Seguridad y Salud laboral.
  6. Impulsar actuaciones y coordinar en Lehendakaritza los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.
  7. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía de Lehendakaritza (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
  8. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos de Lehendakaritza, en coherencia con la política de Transparencia y de Reutilización de la información del Sector Público.
  9. Gestionar el Registro General y el Archivo de Lehendakaritza.
  10. Llevar a cabo las funciones derivadas de las directrices aprobadas por el Gobierno Vasco para el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
  11. Participar como vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública.

En materia de personal corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:

  1. Administrar y gestionar el personal adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, siendo el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes disciplinarios.
  2. Evaluar las necesidades de personal y elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de Lehendakaritza.
  3. Preparar planes y programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Vasco de Administración Pública en esta materia.
  4. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios de Lehendakaritza y de los sistemas y métodos de trabajo en la misma, de forma coordinada con los demás órganos de Lehendakaritza y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  5. Cualesquiera otras que procedan en este ámbito de actuación, y no estén atribuidas a ningún otro órgano.

En el ámbito de la contratación corresponden a la Dirección de Servicios:

  1. Tramitar los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos de Lehendakaritza.
  2. Actuar como órgano de contratación en aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías cuando, de conformidad con la legislación vigente, tengan el carácter de contratos menores.

Artículo 7.– De las Direcciones.

Corresponden a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos precisas de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Realizar las autorizaciones y aprobaciones de gastos de importe igual o inferior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
  4. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación e Innovación Social, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  5. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Lehendakaritza, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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Navarra, 2
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María del Yermo Urquijo Elorza
(27/06/2024 - ) Directora de Servicios

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