Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

  1. A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:
    1. Proporcionar al consejero o consejera una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del departamento, facilitando, desde una perspectiva global, el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de programas.
    2. Gestionar los recursos humanos adscritos al departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 diciembre, de Empleo Público Vasco.
    3. Coordinar y gestionar los planes y programas de formación del personal.
    4. La gestión económico-presupuestaria del departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.
    5. Las funciones de asesoramiento jurídico en las materias propias del departamento y en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, en cuanto que la Asesoría Jurídica departamental se encuentra adscrita a esta Dirección, sin perjuicio de tener en cuenta que se excluirá su actuación cuando se establezcan en el departamento otras unidades administrativas que tengan atribuidas tareas específicas de asesoramiento en Derecho en su ámbito respectivo. Asimismo, la Asesoría Jurídica departamental tramitará los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos y disposiciones dictados por los órganos del departamento cuya resolución compete a la consejera o al consejero.
    6. Elaboración de dictámenes técnicos en general en materias propias del departamento a propuesta de los órganos del mismo, así como prestar el apoyo que le sea requerido en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general y de producción de actos administrativos.
    7. Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que serán resueltos por la consejera o el consejero.
    8. Informar, tramitar expedientes, y resolver recursos ordinarios e incidencias en materia contractual.
    9. Tramitar la remisión de los asuntos del departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
    10. Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicación en los boletines oficiales.
    11. Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios informáticos propios del departamento.
    12. Coordinar y dinamizar la labor que llevan a cabo las demás Direcciones del departamento en la normalización lingüística, así como fomentar también el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito gestionado por el departamento, todo ello con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística.
    13. Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al departamento en el artículo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
    14. Las funciones que en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación corresponden al departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    15. El impulso, propuesta y desarrollo de la producción estadística del departamento.
    16. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía del departamento (nivel especializado y nivel particular de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno –Zuzenean– asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
    17. Incoar, tramitar y resolver los expedientes sobre las solicitudes de acceso a la información pública obrante en el departamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    18. Coordinar y prestar la asistencia técnica y organizativa necesaria para implementar las medidas de seguridad y privacidad aplicables a los tratamientos de datos personales realizados por el departamento.
    19. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo y en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    20. Coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.
  2. Se adscribe a la Dirección de Servicios el Órgano Estadístico Específico del departamento, según establece el Decreto 50/2010, de 16 de febrero, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del departamento de Justicia y Administración Pública y se establece su organización y funcionamiento.
  3. El Director o la Directora de Servicios es el órgano de contratación del departamento salvo en las contrataciones públicas de los ámbitos contemplados por el artículo 19.2 de este Decreto.
  4. Igualmente le compete la autorización de los gastos del departamento, salvo los correspondientes a las contrataciones públicas de los ámbitos contemplados en el artículo 19.2 de este Decreto, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la tramitación de las transferencias de crédito.
  5. Corresponderá al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la prestación de servicios TIC no recurrentes de carácter no convergente cuya financiación no provenga de la dirección competente en materia TIC a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el director o la directora de Servicios ejercerá de vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública y su suplente se nombrará mediante Orden de la consejera o del consejero.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Amaia Jauregiberri Goenaga
(27/06/2024 - ) Directora de Servicios

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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ÁREAS / FUNCIONES

  1. A la Dirección de Servicios le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes competencias:
    1. Proporcionar al consejero o consejera una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del departamento, facilitando, desde una perspectiva global, el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de programas.
    2. Gestionar los recursos humanos adscritos al departamento, ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 19 de la Ley 11/2022, de 1 diciembre, de Empleo Público Vasco.
    3. Coordinar y gestionar los planes y programas de formación del personal.
    4. La gestión económico-presupuestaria del departamento, estableciendo y manteniendo los correspondientes sistemas de información, evaluación continuada y seguimiento.
    5. Las funciones de asesoramiento jurídico en las materias propias del departamento y en los términos establecidos en los artículos 4 y 5.3 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, en cuanto que la Asesoría Jurídica departamental se encuentra adscrita a esta Dirección, sin perjuicio de tener en cuenta que se excluirá su actuación cuando se establezcan en el departamento otras unidades administrativas que tengan atribuidas tareas específicas de asesoramiento en Derecho en su ámbito respectivo. Asimismo, la Asesoría Jurídica departamental tramitará los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos y disposiciones dictados por los órganos del departamento cuya resolución compete a la consejera o al consejero.
    6. Elaboración de dictámenes técnicos en general en materias propias del departamento a propuesta de los órganos del mismo, así como prestar el apoyo que le sea requerido en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general y de producción de actos administrativos.
    7. Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que serán resueltos por la consejera o el consejero.
    8. Informar, tramitar expedientes, y resolver recursos ordinarios e incidencias en materia contractual.
    9. Tramitar la remisión de los asuntos del departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
    10. Tramitar los asuntos que deban ser objeto de publicación en los boletines oficiales.
    11. Efectuar el seguimiento y, en su caso, gestionar los servicios informáticos propios del departamento.
    12. Coordinar y dinamizar la labor que llevan a cabo las demás Direcciones del departamento en la normalización lingüística, así como fomentar también el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito gestionado por el departamento, todo ello con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística.
    13. Ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al departamento en el artículo 9 del Decreto 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
    14. Las funciones que en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación corresponden al departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    15. El impulso, propuesta y desarrollo de la producción estadística del departamento.
    16. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía del departamento (nivel especializado y nivel particular de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno –Zuzenean– asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
    17. Incoar, tramitar y resolver los expedientes sobre las solicitudes de acceso a la información pública obrante en el departamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    18. Coordinar y prestar la asistencia técnica y organizativa necesaria para implementar las medidas de seguridad y privacidad aplicables a los tratamientos de datos personales realizados por el departamento.
    19. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo y en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
    20. Coordinar en el departamento los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad y mejora continua, atención a la ciudadanía, administración electrónica y servicios digitales, gobernanza de los datos y de la información, innovación, transparencia, participación ciudadana y buen gobierno.
  2. Se adscribe a la Dirección de Servicios el Órgano Estadístico Específico del departamento, según establece el Decreto 50/2010, de 16 de febrero, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del departamento de Justicia y Administración Pública y se establece su organización y funcionamiento.
  3. El Director o la Directora de Servicios es el órgano de contratación del departamento salvo en las contrataciones públicas de los ámbitos contemplados por el artículo 19.2 de este Decreto.
  4. Igualmente le compete la autorización de los gastos del departamento, salvo los correspondientes a las contrataciones públicas de los ámbitos contemplados en el artículo 19.2 de este Decreto, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno, así como la tramitación de las transferencias de crédito.
  5. Corresponderá al Director o Directora de Servicios la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue la prestación de servicios TIC no recurrentes de carácter no convergente cuya financiación no provenga de la dirección competente en materia TIC a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, el director o la directora de Servicios ejercerá de vocal en la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Pública y su suplente se nombrará mediante Orden de la consejera o del consejero.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

Datos de contacto

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(27/06/2024 - ) Directora de Servicios

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