Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Dirección de Relaciones Laborales
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno > Viceconsejería de Empleo Público
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 18.– Dirección de Relaciones Laborales.
La Dirección de Relaciones Laborales ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Asistir a la Viceconsejería de Empleo Público en materia de contenidos y límites de la negociación colectiva en al ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
- Representar a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con sindicatos y órganos de representación de personal.
- Representar al departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de Acuerdos o Convenios alcanzados o suscritos con la representación del personal, salvo que en estos expresamente se hubiera atribuido a otro órgano.
- Informar, con carácter previo y preceptivo, los Acuerdos o Convenios que hubieran de alcanzarse o suscribirse con la representación del personal en la Administración General e Institucional y en el resto del sector público de la Comunidad Autónoma, así como, en el caso de sociedades públicas y entes públicos de derecho privado, medidas de reclasificación profesional o similares que tuvieran soporte en sus competencias organizativas.
- Asistir a los departamentos, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas y participar, en su caso, en las negociaciones con la representación del personal.
- Informar y resolver las incidencias administrativas y laborales que se susciten sobre la vigencia y aplicación de los Acuerdos o Convenios suscritos con la representación del personal en la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo directrices de común aplicación.
- Establecer los criterios de común aplicación en el control de presencia del personal y administrar su aplicación informática.
- Gestionar y coordinar la participación de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en las entidades o sistemas de previsión social voluntaria en las que esta intervenga como socio o aportante.
- Conceder y gestionar las atenciones sociales del personal y establecer las directrices a las que habrán de ajustarse los departamentos de la Administración General y Organismos Autónomos cuando, conforme a la normativa vigente, les corresponda su tramitación y resolución.
- Efectuar el seguimiento y evaluar todo lo relativo a relaciones laborales, a las condiciones de trabajo, y a la organización y adecuación de los recursos humanos a un modelo de alta calidad de los servicios públicos.
- Ejecutar los criterios de común aplicación en materia de seguridad y salud laboral adoptados por la Viceconsejería de Empleo Público en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos.
- Promover una adecuada cultura en materia de seguridad y salud laboral, así como diseñar medidas preventivas y correctoras, e impulsar su ejecución por los órganos competentes, estableciendo criterios de coordinación, si fuera necesario.
- Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
- Dar soporte administrativo a la Comisión de derechos pasivos y gestionar la tramitación de los expedientes y la propuesta de concesión de las prestaciones económicas previstas en el Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco.
Artículo 5.– Directoras y Directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.
CARGOS
Dirección de Relaciones Laborales
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno > Viceconsejería de Empleo Público
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 18.– Dirección de Relaciones Laborales.
La Dirección de Relaciones Laborales ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Asistir a la Viceconsejería de Empleo Público en materia de contenidos y límites de la negociación colectiva en al ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
- Representar a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con sindicatos y órganos de representación de personal.
- Representar al departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de Acuerdos o Convenios alcanzados o suscritos con la representación del personal, salvo que en estos expresamente se hubiera atribuido a otro órgano.
- Informar, con carácter previo y preceptivo, los Acuerdos o Convenios que hubieran de alcanzarse o suscribirse con la representación del personal en la Administración General e Institucional y en el resto del sector público de la Comunidad Autónoma, así como, en el caso de sociedades públicas y entes públicos de derecho privado, medidas de reclasificación profesional o similares que tuvieran soporte en sus competencias organizativas.
- Asistir a los departamentos, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas y participar, en su caso, en las negociaciones con la representación del personal.
- Informar y resolver las incidencias administrativas y laborales que se susciten sobre la vigencia y aplicación de los Acuerdos o Convenios suscritos con la representación del personal en la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo directrices de común aplicación.
- Establecer los criterios de común aplicación en el control de presencia del personal y administrar su aplicación informática.
- Gestionar y coordinar la participación de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en las entidades o sistemas de previsión social voluntaria en las que esta intervenga como socio o aportante.
- Conceder y gestionar las atenciones sociales del personal y establecer las directrices a las que habrán de ajustarse los departamentos de la Administración General y Organismos Autónomos cuando, conforme a la normativa vigente, les corresponda su tramitación y resolución.
- Efectuar el seguimiento y evaluar todo lo relativo a relaciones laborales, a las condiciones de trabajo, y a la organización y adecuación de los recursos humanos a un modelo de alta calidad de los servicios públicos.
- Ejecutar los criterios de común aplicación en materia de seguridad y salud laboral adoptados por la Viceconsejería de Empleo Público en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos.
- Promover una adecuada cultura en materia de seguridad y salud laboral, así como diseñar medidas preventivas y correctoras, e impulsar su ejecución por los órganos competentes, estableciendo criterios de coordinación, si fuera necesario.
- Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
- Dar soporte administrativo a la Comisión de derechos pasivos y gestionar la tramitación de los expedientes y la propuesta de concesión de las prestaciones económicas previstas en el Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco.
Artículo 5.– Directoras y Directores.
Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.