Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Dirección de Relaciones Laborales

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 18.– Dirección de Relaciones Laborales.

La Dirección de Relaciones Laborales ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. Asistir a la Viceconsejería de Empleo Público en materia de contenidos y límites de la negociación colectiva en al ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
  2. Representar a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con sindicatos y órganos de representación de personal.
  3. Representar al departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de Acuerdos o Convenios alcanzados o suscritos con la representación del personal, salvo que en estos expresamente se hubiera atribuido a otro órgano.
  4. Informar, con carácter previo y preceptivo, los Acuerdos o Convenios que hubieran de alcanzarse o suscribirse con la representación del personal en la Administración General e Institucional y en el resto del sector público de la Comunidad Autónoma, así como, en el caso de sociedades públicas y entes públicos de derecho privado, medidas de reclasificación profesional o similares que tuvieran soporte en sus competencias organizativas.
  5. Asistir a los departamentos, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas y participar, en su caso, en las negociaciones con la representación del personal.
  6. Informar y resolver las incidencias administrativas y laborales que se susciten sobre la vigencia y aplicación de los Acuerdos o Convenios suscritos con la representación del personal en la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo directrices de común aplicación.
  7. Establecer los criterios de común aplicación en el control de presencia del personal y administrar su aplicación informática.
  8. Gestionar y coordinar la participación de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en las entidades o sistemas de previsión social voluntaria en las que esta intervenga como socio o aportante.
  9. Conceder y gestionar las atenciones sociales del personal y establecer las directrices a las que habrán de ajustarse los departamentos de la Administración General y Organismos Autónomos cuando, conforme a la normativa vigente, les corresponda su tramitación y resolución.
  10. Efectuar el seguimiento y evaluar todo lo relativo a relaciones laborales, a las condiciones de trabajo, y a la organización y adecuación de los recursos humanos a un modelo de alta calidad de los servicios públicos.
  11. Ejecutar los criterios de común aplicación en materia de seguridad y salud laboral adoptados por la Viceconsejería de Empleo Público en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos.
  12. Promover una adecuada cultura en materia de seguridad y salud laboral, así como diseñar medidas preventivas y correctoras, e impulsar su ejecución por los órganos competentes, estableciendo criterios de coordinación, si fuera necesario.
  13. Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
  14. Dar soporte administrativo a la Comisión de derechos pasivos y gestionar la tramitación de los expedientes y la propuesta de concesión de las prestaciones económicas previstas en el Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

---
Jon Agirre Huerga
(27/06/2024 - 06/09/2024) Director de Relaciones Laborales

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Artículo 18.– Dirección de Relaciones Laborales.

La Dirección de Relaciones Laborales ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. Asistir a la Viceconsejería de Empleo Público en materia de contenidos y límites de la negociación colectiva en al ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
  2. Representar a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con sindicatos y órganos de representación de personal.
  3. Representar al departamento en aquellos órganos o comisiones que deriven de Acuerdos o Convenios alcanzados o suscritos con la representación del personal, salvo que en estos expresamente se hubiera atribuido a otro órgano.
  4. Informar, con carácter previo y preceptivo, los Acuerdos o Convenios que hubieran de alcanzarse o suscribirse con la representación del personal en la Administración General e Institucional y en el resto del sector público de la Comunidad Autónoma, así como, en el caso de sociedades públicas y entes públicos de derecho privado, medidas de reclasificación profesional o similares que tuvieran soporte en sus competencias organizativas.
  5. Asistir a los departamentos, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas y participar, en su caso, en las negociaciones con la representación del personal.
  6. Informar y resolver las incidencias administrativas y laborales que se susciten sobre la vigencia y aplicación de los Acuerdos o Convenios suscritos con la representación del personal en la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo directrices de común aplicación.
  7. Establecer los criterios de común aplicación en el control de presencia del personal y administrar su aplicación informática.
  8. Gestionar y coordinar la participación de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en las entidades o sistemas de previsión social voluntaria en las que esta intervenga como socio o aportante.
  9. Conceder y gestionar las atenciones sociales del personal y establecer las directrices a las que habrán de ajustarse los departamentos de la Administración General y Organismos Autónomos cuando, conforme a la normativa vigente, les corresponda su tramitación y resolución.
  10. Efectuar el seguimiento y evaluar todo lo relativo a relaciones laborales, a las condiciones de trabajo, y a la organización y adecuación de los recursos humanos a un modelo de alta calidad de los servicios públicos.
  11. Ejecutar los criterios de común aplicación en materia de seguridad y salud laboral adoptados por la Viceconsejería de Empleo Público en el ámbito de la Administración General y sus Organismos Autónomos.
  12. Promover una adecuada cultura en materia de seguridad y salud laboral, así como diseñar medidas preventivas y correctoras, e impulsar su ejecución por los órganos competentes, estableciendo criterios de coordinación, si fuera necesario.
  13. Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
  14. Dar soporte administrativo a la Comisión de derechos pasivos y gestionar la tramitación de los expedientes y la propuesta de concesión de las prestaciones económicas previstas en el Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

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