Osasun Saila

Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 11.– Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

  1. La Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
    1. La coordinación y elaboración normativa en materia de régimen local.
    2. La información, estudio y asesoramiento relativo a las funciones y servicios locales.
    3. El estudio, asesoramiento, informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.
    4. El impulso y seguimiento de la política de colaboración y de las relaciones de los diversos departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos con la Administración Foral y Local.
    5. El fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de las entidades locales.
    6. Ejercer las facultades que ostenta la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con el personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
    7. Desempeñar la Secretaría del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales, creada por el artículo 83 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
    8. La gestión de los instrumentos registrales concernientes a la Administración Local.
    9. Régimen general de las asociaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma, llevanza del Registro creado a tal efecto y el Protectorado de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.
    10. Impulsar y desarrollar el Registro de Sociedades Civiles de Euskadi.
    11. La coordinación, dirección y supervisión de las Oficinas Territoriales de Asociaciones.
    12. Régimen general de las fundaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma, llevanza del Registro creado a tal efecto y Protectorado de las mismas.
    13. Ejercicio de las funciones institucionales, generales y corporativas relacionadas con los Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, sin perjuicio de las relaciones que respecto a estos mantengan los departamentos en su ámbito sectorial.
  2. Las Oficinas Territoriales del Registro de Asociaciones y de Sociedades Civiles del País Vasco, ubicadas en la capital de cada Territorio Histórico, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Loreto Osa Ocon
(03/08/2024 - ) Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos
Eva Lejarcegui Barrena
(27/06/2024 - 02/08/2024) Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos

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Artículo 11.– Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

  1. La Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
    1. La coordinación y elaboración normativa en materia de régimen local.
    2. La información, estudio y asesoramiento relativo a las funciones y servicios locales.
    3. El estudio, asesoramiento, informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.
    4. El impulso y seguimiento de la política de colaboración y de las relaciones de los diversos departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos con la Administración Foral y Local.
    5. El fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de las entidades locales.
    6. Ejercer las facultades que ostenta la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en relación con el personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
    7. Desempeñar la Secretaría del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales, creada por el artículo 83 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
    8. La gestión de los instrumentos registrales concernientes a la Administración Local.
    9. Régimen general de las asociaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma, llevanza del Registro creado a tal efecto y el Protectorado de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.
    10. Impulsar y desarrollar el Registro de Sociedades Civiles de Euskadi.
    11. La coordinación, dirección y supervisión de las Oficinas Territoriales de Asociaciones.
    12. Régimen general de las fundaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma, llevanza del Registro creado a tal efecto y Protectorado de las mismas.
    13. Ejercicio de las funciones institucionales, generales y corporativas relacionadas con los Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, sin perjuicio de las relaciones que respecto a estos mantengan los departamentos en su ámbito sectorial.
  2. Las Oficinas Territoriales del Registro de Asociaciones y de Sociedades Civiles del País Vasco, ubicadas en la capital de cada Territorio Histórico, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

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Loreto Osa Ocon
(03/08/2024 - ) Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos
Eva Lejarcegui Barrena
(27/06/2024 - 02/08/2024) Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos

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