Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza Pública y Autogobierno > Viceconsejería de Relaciones Institucionales
ÁREAS / FUNCIONES
- La Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- La coordinación y elaboración normativa en materia de régimen local.
- La información, estudio y asesoramiento relativo a las funciones y servicios locales.
- El estudio, asesoramiento, informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.
- El impulso y seguimiento de la política de colaboración y de las relaciones de los diversos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos con la Administración Foral y Local.
- El fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de las entidades locales.
- Desempeñar la Secretaría del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales, creada por el artículo 83 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
- La gestión de los instrumentos registrales concernientes a la Administración Local.
- Régimen general de las asociaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma, llevanza del Registro creado a tal efecto y el Protectorado de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.
- La coordinación, dirección y supervisión de las Oficinas Territoriales de Asociaciones.
- Régimen general de las fundaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma, llevanza del Registro creado a tal efecto y Protectorado de las mismas.
- Ejercicio de las funciones institucionales, generales y corporativas relacionadas con los Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, sin perjuicio de las relaciones que respecto a estos mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.
- Las Oficinas Territoriales del Registro de Asociaciones, ubicadas en la capital de cada Territorio Histórico, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
Artículo 5.- Directoras y Directores.
A las Directoras y los Directores les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Datos de contacto
CARGOS
Eva Lejarcegui Barrena
(29/07/2023 - 26/06/2024) Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos
Miren Josune Irabien Marigorta
(14/11/2020 - 23/06/2023) Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos
Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Gobernanza Pública y Autogobierno > Viceconsejería de Relaciones Institucionales
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ÁREAS / FUNCIONES
- La Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- La coordinación y elaboración normativa en materia de régimen local.
- La información, estudio y asesoramiento relativo a las funciones y servicios locales.
- El estudio, asesoramiento, informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.
- El impulso y seguimiento de la política de colaboración y de las relaciones de los diversos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos con la Administración Foral y Local.
- El fomento de fórmulas orgánicas y funcionales de encuentro y desenvolvimiento de las entidades locales.
- Desempeñar la Secretaría del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales, creada por el artículo 83 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
- La gestión de los instrumentos registrales concernientes a la Administración Local.
- Régimen general de las asociaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma, llevanza del Registro creado a tal efecto y el Protectorado de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública.
- La coordinación, dirección y supervisión de las Oficinas Territoriales de Asociaciones.
- Régimen general de las fundaciones de competencia de esta Comunidad Autónoma, llevanza del Registro creado a tal efecto y Protectorado de las mismas.
- Ejercicio de las funciones institucionales, generales y corporativas relacionadas con los Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, sin perjuicio de las relaciones que respecto a estos mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.
- Las Oficinas Territoriales del Registro de Asociaciones, ubicadas en la capital de cada Territorio Histórico, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
Artículo 5.- Directoras y Directores.
A las Directoras y los Directores les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:
- Ejecutar las resoluciones de la Consejera o del Consejero y de las Viceconsejeras y de los Viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
- Representar al Departamento por delegación de la Consejera o del Consejero.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
- Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
- El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del Departamento.
- Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
- Las funciones asignadas al Departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
- Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras o a los Directores del Gobierno.
- Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el Departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
Datos de contacto
CARGOS
Eva Lejarcegui Barrena
(29/07/2023 - 26/06/2024) Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos
Miren Josune Irabien Marigorta
(14/11/2020 - 23/06/2023) Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos