Dirección de Régimen Jurídico y Servicios
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios
ÁREAS / FUNCIONES
- Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios tiene atribuidas las funciones y áreas de actuación que a continuación se relacionan.
- En el ámbito de la asistencia jurídica le corresponde:
- La dirección, el impulso y la coordinación de los anteproyectos de ley y disposiciones normativas de carácter general en materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.
- Informar jurídicamente las disposiciones de carácter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento, así como, cuando fuese requerido al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por el Consejo de Gobierno y las Comisiones Delegadas del mismo, y la prestación de asesoramiento que le fuere requerido por cualquier órgano del Departamento.
- Tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra toda la actividad administrativa del Departamento.
- El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento, así como las resoluciones recaídas en ellos.
- La incoación y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
- Los expedientes relativos a la desafectación de los bienes de dominio público de titularidad municipal afectos al servicio público educativo, sin perjuicio de las competencias de las Delegaciones Territoriales.
- El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del País Vasco otorga al departamento.
- Las demás funciones atribuidas a las asesorías departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, y por el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
- En materia de personal, excepción hecha del personal al que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, le corresponde:
- Administrar y gestionar los procedimientos que procedan, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley de la Función Pública Vasca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
- Evaluar las necesidades de personal y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
- Promover los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública y el Departamento Gobernanza Pública y Autogobierno.
- Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal, adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.
- En el ámbito de la contratación le corresponde:
- El asesoramiento a todos los órganos del Departamento en materia de legislación de contratos del sector público, la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y en la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- La tramitación de los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos.
- El Director o Directora es el órgano de contratación del Departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, en su defecto, el valor estimado, sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, incluida la aprobación del gasto; se excluyen los contratos menores atribuidos a otros órganos en el presente Decreto.
- En cuanto órgano de gestión transversal, le corresponde, además:
- La coordinación y traslado de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
- La provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Oficina del Registro General Central del Departamento.
- Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del Departamento, así como diseñar y actualizar los procedimientos de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
- El desarrollo y ejecución de las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración.
- Dirigir, en el ámbito no docente, las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento Gobernanza Pública y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
- La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano o ciudadana del Departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
- Identificar y desarrollar los contenidos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas direcciones y con las entidades de la Administración institucional y órganos adscritos a aquel, para la ejecución de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las llamadas unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
- La unidad departamental de euskera prevista en la disposición adicional décima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, que coadyuvará a la promoción del euskera en las políticas departamentales, en seguimiento de las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley del Patrimonio de Euskadi se requieran con la dirección competente del Departamento de Economía y Hacienda respecto a los bienes de los que disponga el Departamento, y colaborar con aquel en la confección del inventario patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.
- El desarrollo de los planes del Departamento que sobre protección de datos se diseñen y la ejecución de las instrucciones y recomendaciones establecidas por la Agencia Vasca de Protección de Datos.
- En las materias referidas en los apartados anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
- La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.
CARGOS
Eneko Goenaga Egibar
(11/10/2022 - 26/06/2024) Director de Régimen Jurídico y Servicios
Igone Martinez de Luna Unanue
(01/10/2020 - 01/10/2022) Directora de Régimen Jurídico y Servicios
Dirección de Régimen Jurídico y Servicios
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ÁREAS / FUNCIONES
- Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios tiene atribuidas las funciones y áreas de actuación que a continuación se relacionan.
- En el ámbito de la asistencia jurídica le corresponde:
- La dirección, el impulso y la coordinación de los anteproyectos de ley y disposiciones normativas de carácter general en materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.
- Informar jurídicamente las disposiciones de carácter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento, así como, cuando fuese requerido al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por el Consejo de Gobierno y las Comisiones Delegadas del mismo, y la prestación de asesoramiento que le fuere requerido por cualquier órgano del Departamento.
- Tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra toda la actividad administrativa del Departamento.
- El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento, así como las resoluciones recaídas en ellos.
- La incoación y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
- Los expedientes relativos a la desafectación de los bienes de dominio público de titularidad municipal afectos al servicio público educativo, sin perjuicio de las competencias de las Delegaciones Territoriales.
- El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del País Vasco otorga al departamento.
- Las demás funciones atribuidas a las asesorías departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, y por el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
- En materia de personal, excepción hecha del personal al que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, le corresponde:
- Administrar y gestionar los procedimientos que procedan, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley de la Función Pública Vasca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
- Evaluar las necesidades de personal y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
- Promover los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública y el Departamento Gobernanza Pública y Autogobierno.
- Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal, adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.
- En el ámbito de la contratación le corresponde:
- El asesoramiento a todos los órganos del Departamento en materia de legislación de contratos del sector público, la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y en la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- La tramitación de los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos.
- El Director o Directora es el órgano de contratación del Departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, en su defecto, el valor estimado, sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, incluida la aprobación del gasto; se excluyen los contratos menores atribuidos a otros órganos en el presente Decreto.
- En cuanto órgano de gestión transversal, le corresponde, además:
- La coordinación y traslado de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
- La provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Oficina del Registro General Central del Departamento.
- Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del Departamento, así como diseñar y actualizar los procedimientos de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
- El desarrollo y ejecución de las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración.
- Dirigir, en el ámbito no docente, las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento Gobernanza Pública y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
- La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano o ciudadana del Departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
- Identificar y desarrollar los contenidos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas direcciones y con las entidades de la Administración institucional y órganos adscritos a aquel, para la ejecución de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las llamadas unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
- La unidad departamental de euskera prevista en la disposición adicional décima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, que coadyuvará a la promoción del euskera en las políticas departamentales, en seguimiento de las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley del Patrimonio de Euskadi se requieran con la dirección competente del Departamento de Economía y Hacienda respecto a los bienes de los que disponga el Departamento, y colaborar con aquel en la confección del inventario patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.
- El desarrollo de los planes del Departamento que sobre protección de datos se diseñen y la ejecución de las instrucciones y recomendaciones establecidas por la Agencia Vasca de Protección de Datos.
- En las materias referidas en los apartados anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
- La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.
CARGOS
Eneko Goenaga Egibar
(11/10/2022 - 26/06/2024) Director de Régimen Jurídico y Servicios
Igone Martinez de Luna Unanue
(01/10/2020 - 01/10/2022) Directora de Régimen Jurídico y Servicios