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Dirección de Régimen Jurídico y Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios tiene atribuidas las funciones y áreas de actuación que a continuación se relacionan.
  2. En el ámbito de la asistencia jurídica le corresponde:
    1. La dirección, el impulso y la coordinación de los anteproyectos de ley y disposiciones normativas de carácter general en materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.
    2. Informar jurídicamente las disposiciones de carácter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento, así como, cuando fuese requerido al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por el Consejo de Gobierno y las Comisiones Delegadas del mismo, y la prestación de asesoramiento que le fuere requerido por cualquier órgano del Departamento.
    3. Tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra toda la actividad administrativa del Departamento.
    4. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento, así como las resoluciones recaídas en ellos.
    5. La incoación y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
    6. Los expedientes relativos a la desafectación de los bienes de dominio público de titularidad municipal afectos al servicio público educativo, sin perjuicio de las competencias de las Delegaciones Territoriales.
    7. El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del País Vasco otorga al departamento.
    8. Las demás funciones atribuidas a las asesorías departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, y por el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
  3. En materia de personal, excepción hecha del personal al que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, le corresponde:
    1. Administrar y gestionar los procedimientos que procedan, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley de la Función Pública Vasca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
    2. Evaluar las necesidades de personal y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
    3. Promover los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública y el Departamento Gobernanza Pública y Autogobierno.
    4. Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal, adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.
  4. En el ámbito de la contratación le corresponde:
    1. El asesoramiento a todos los órganos del Departamento en materia de legislación de contratos del sector público, la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y en la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
    2. La tramitación de los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos.
    3. El Director o Directora es el órgano de contratación del Departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, en su defecto, el valor estimado, sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, incluida la aprobación del gasto; se excluyen los contratos menores atribuidos a otros órganos en el presente Decreto.
  5. En cuanto órgano de gestión transversal, le corresponde, además:
    1. La coordinación y traslado de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
    2. La provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Oficina del Registro General Central del Departamento.
    3. Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del Departamento, así como diseñar y actualizar los procedimientos de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
    4. El desarrollo y ejecución de las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración.
    5. Dirigir, en el ámbito no docente, las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento Gobernanza Pública y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
    6. La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano o ciudadana del Departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
    7. Identificar y desarrollar los contenidos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas direcciones y con las entidades de la Administración institucional y órganos adscritos a aquel, para la ejecución de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las llamadas unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
    8. La unidad departamental de euskera prevista en la disposición adicional décima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, que coadyuvará a la promoción del euskera en las políticas departamentales, en seguimiento de las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística.
    9. Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley del Patrimonio de Euskadi se requieran con la dirección competente del Departamento de Economía y Hacienda respecto a los bienes de los que disponga el Departamento, y colaborar con aquel en la confección del inventario patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.
    10. El desarrollo de los planes del Departamento que sobre protección de datos se diseñen y la ejecución de las instrucciones y recomendaciones establecidas por la Agencia Vasca de Protección de Datos.
  6. En las materias referidas en los apartados anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Eneko Goenaga Egibar
(11/10/2022 - 26/06/2024) Director de Régimen Jurídico y Servicios
Igone Martinez de Luna Unanue
(01/10/2020 - 01/10/2022) Directora de Régimen Jurídico y Servicios

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ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios tiene atribuidas las funciones y áreas de actuación que a continuación se relacionan.
  2. En el ámbito de la asistencia jurídica le corresponde:
    1. La dirección, el impulso y la coordinación de los anteproyectos de ley y disposiciones normativas de carácter general en materias que afecten al Departamento o a cualquier entidad adscrita o dependiente del mismo.
    2. Informar jurídicamente las disposiciones de carácter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento, así como, cuando fuese requerido al efecto, los asuntos que vayan a ser objeto de examen por el Consejo de Gobierno y las Comisiones Delegadas del mismo, y la prestación de asesoramiento que le fuere requerido por cualquier órgano del Departamento.
    3. Tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra toda la actividad administrativa del Departamento.
    4. El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento, así como las resoluciones recaídas en ellos.
    5. La incoación y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
    6. Los expedientes relativos a la desafectación de los bienes de dominio público de titularidad municipal afectos al servicio público educativo, sin perjuicio de las competencias de las Delegaciones Territoriales.
    7. El ejercicio de las funciones que la Ley de Fundaciones del País Vasco otorga al departamento.
    8. Las demás funciones atribuidas a las asesorías departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, y por el Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
  3. En materia de personal, excepción hecha del personal al que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, le corresponde:
    1. Administrar y gestionar los procedimientos que procedan, ejerciendo las competencias que al respecto determina el artículo 10 de la Ley de la Función Pública Vasca, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
    2. Evaluar las necesidades de personal y realizar las propuestas para elaborar las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo en el mismo.
    3. Promover los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de la colaboración que, al respecto, haya de realizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública y el Departamento Gobernanza Pública y Autogobierno.
    4. Mantener adecuadamente informados a los servicios del Departamento de los acuerdos y resoluciones relativas al personal, adoptados por los órganos competentes, vigilando el cumplimiento de los mismos.
  4. En el ámbito de la contratación le corresponde:
    1. El asesoramiento a todos los órganos del Departamento en materia de legislación de contratos del sector público, la correcta aplicación de dicha legislación en cualesquiera procedimientos regulados en la misma y en la ejecución de los contratos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
    2. La tramitación de los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos.
    3. El Director o Directora es el órgano de contratación del Departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, en su defecto, el valor estimado, sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, incluida la aprobación del gasto; se excluyen los contratos menores atribuidos a otros órganos en el presente Decreto.
  5. En cuanto órgano de gestión transversal, le corresponde, además:
    1. La coordinación y traslado de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.
    2. La provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Oficina del Registro General Central del Departamento.
    3. Informar y proponer en orden a la racionalización de la estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del Departamento, así como diseñar y actualizar los procedimientos de gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
    4. El desarrollo y ejecución de las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y modernización de la Administración.
    5. Dirigir, en el ámbito no docente, las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento Gobernanza Pública y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.
    6. La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano o ciudadana del Departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
    7. Identificar y desarrollar los contenidos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y del plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, impulsando, coordinando y colaborando con las distintas direcciones y con las entidades de la Administración institucional y órganos adscritos a aquel, para la ejecución de las medidas previstas en la ley, de conformidad con las funciones atribuidas a las llamadas unidades para la igualdad de mujeres y hombres.
    8. La unidad departamental de euskera prevista en la disposición adicional décima del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, que coadyuvará a la promoción del euskera en las políticas departamentales, en seguimiento de las directrices de la Viceconsejería de Política Lingüística.
    9. Centralizar las relaciones que en virtud de la Ley del Patrimonio de Euskadi se requieran con la dirección competente del Departamento de Economía y Hacienda respecto a los bienes de los que disponga el Departamento, y colaborar con aquel en la confección del inventario patrimonial relativo a los bienes y derechos adscritos al Departamento.
    10. El desarrollo de los planes del Departamento que sobre protección de datos se diseñen y la ejecución de las instrucciones y recomendaciones establecidas por la Agencia Vasca de Protección de Datos.
  6. En las materias referidas en los apartados anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habrá un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Dirección de Gabinete del Consejero o Consejera, dependerá directa y jerárquicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educación:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la dirección.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los órganos de los que dependan los planes o programas de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las áreas atribuidas a su competencia.
  5. La contratación, autorización y la aprobación del gasto y el control en la correcta ejecución de los contratos menores de su área de actuación, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposición Adicional Segunda.
  6. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de cada dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

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01010 Vitoria-Gasteiz
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Eneko Goenaga Egibar
(11/10/2022 - 26/06/2024) Director de Régimen Jurídico y Servicios
Igone Martinez de Luna Unanue
(01/10/2020 - 01/10/2022) Directora de Régimen Jurídico y Servicios

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