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Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 19.– Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales coordina las actuaciones jurídicas en la gestión del Departamento de Seguridad, proporciona apoyo a los órganos del Departamento, y gestiona los asuntos relacionados con el personal y los servicios comunes del Departamento, así como el desarrollo de los procesos electorales de su ámbito competencial.

En el ámbito de las actuaciones jurídicas del Departamento de Seguridad, corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales:

  1. Establecer el programa normativo departamental y elaborar y tramitar proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general, en colaboración con otros órganos departamentales.
  2. Tramitar la remisión de asuntos del Departamento al Consejo de Gobierno y la remisión a los boletines oficiales de disposiciones y actos administrativos para su publicación.
  3. Tramitar los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda a las personas titulares del Departamento y de las Viceconsejerías, cuando no se atribuyan a otros órganos; así como los relativos a la potestad sancionadora y al cobro de tasas correspondientes a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.
  4. Informar sobre disposiciones de carácter general, acuerdos y convenios del Departamento; prestar asesoramiento jurídico y realizar otras funciones propias de la asesoría jurídica departamental.
  5. Tramitar expedientes de declaración de lesividad de actos propios de los órganos del Departamento, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional; tramitar la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, así como los procedimientos de reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial.
  6. Coordinar, a través de la dirección competente en materia contenciosa, las relaciones y actuaciones del Departamento con los juzgados y tribunales. Asimismo, ejercer las funciones atribuidas a las asesorías departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

En el ámbito de la gestión del personal y los servicios comunes del Departamento de Seguridad, corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales:

  1. Gestionar los recursos humanos del Departamento, salvo el personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.
  2. Proponer las relaciones de puestos de trabajo y presentar la información consolidada sobre estructuras, personal y organigramas del Departamento.
  3. Resolver expedientes de compatibilidad en el ámbito de los recursos humanos del Departamento, salvo el personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.
  4. Gestionar los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, sin perjuicio de las competencias del IVAP. Analizar, planificar y supervisar el proceso de normalización lingüística de dicho personal, conforme al marco definido por la Unidad de Euskera departamental. Se excluye de esta función el personal de la Ertzaintza y el de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, cuya gestión corresponde a la Dirección de Recursos Humanos.
  5. Dirigir las actuaciones de la unidad de seguridad y salud del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al servicio de prevención, en relación con los recursos humanos adscritos al Departamento. Se excluye de esta función el personal de la Ertzaintza y el de los servicios auxiliares de Seguridad, ámbito asignado, a este respecto, a la Dirección de Recursos Humanos.
  6. Gestionar las funciones comunes a todos los Departamentos en relación con las siguientes materias: las de organización, las relativas a los sistemas de registro, archivo y organización bibliográfica, el régimen interior de las dependencias departamentales y administración y la conservación del patrimonio adscrito y su equipamiento, así como la coordinación, dentro del Departamento, de aquellas cuestiones referentes a la intervención en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea. Se excepciona el ámbito de la Administración de Seguridad.
  7. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del Departamento, en coherencia con la política de transparencia y de reutilización de la información del sector público.
  8. Participar en proyectos generales del Gobierno Vasco en materias de transparencia, calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, presencia de la Administración en Internet, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento. Se excluye lo atribuido a la Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos en lo que se refiere a los ámbitos de Seguridad y Protección civil.
  9. Resolver las peticiones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto lo atribuido a la Dirección de Recursos Humanos.
  10. Resolver el ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal en aquellos casos en los que, de conformidad con lo publicado en el registro de actividades de tratamiento, figure como responsable de tratamiento esta Dirección. Respecto al resto de direcciones, le corresponde coordinar su tramitación y resolución; así como asesorar jurídicamente en todas aquellas cuestiones de carácter administrativo en esta materia, en coordinación y bajo la supervisión de la Delegada o el Delegado de Protección de Datos.
  11. Garantizar el segundo nivel de atención ciudadana en el ámbito departamental en coordinación con Zuzenean, así como la gestión de las sugerencias, quejas y peticiones de información de la ciudadanía.
  12. Gestionar el servicio de información documental de interés general del Departamento de Seguridad, exceptuando el ámbito de la Administración de Seguridad.

En el ámbito de la gestión de los procesos electorales le corresponde:

  1. Planificar, gestionar y coordinar el desarrollo del proceso electoral al Parlamento Vasco dentro de las atribuciones conferidas al Departamento de Seguridad por la ley electoral, salvo aquellas reservadas al Consejero o Consejera.
  2. Impulsar la modernización de tales procesos electorales y hacer seguimiento de otros con incidencia en la representación política de la ciudadanía vasca.
  3. Proponer la distribución y la gestión de las cuantías de las subvenciones anuales por funcionamiento de los partidos políticos que, en su caso, procedan conforme a la legislación vigente.
  4. Planificar y gestionar la realización de referendos y consultas.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Goiatz Aizpuru Lizarralde
(27/06/2024 - ) Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales

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La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales coordina las actuaciones jurídicas en la gestión del Departamento de Seguridad, proporciona apoyo a los órganos del Departamento, y gestiona los asuntos relacionados con el personal y los servicios comunes del Departamento, así como el desarrollo de los procesos electorales de su ámbito competencial.

En el ámbito de las actuaciones jurídicas del Departamento de Seguridad, corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales:

  1. Establecer el programa normativo departamental y elaborar y tramitar proyectos y anteproyectos de disposiciones de carácter general, en colaboración con otros órganos departamentales.
  2. Tramitar la remisión de asuntos del Departamento al Consejo de Gobierno y la remisión a los boletines oficiales de disposiciones y actos administrativos para su publicación.
  3. Tramitar los procedimientos administrativos cuya resolución corresponda a las personas titulares del Departamento y de las Viceconsejerías, cuando no se atribuyan a otros órganos; así como los relativos a la potestad sancionadora y al cobro de tasas correspondientes a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.
  4. Informar sobre disposiciones de carácter general, acuerdos y convenios del Departamento; prestar asesoramiento jurídico y realizar otras funciones propias de la asesoría jurídica departamental.
  5. Tramitar expedientes de declaración de lesividad de actos propios de los órganos del Departamento, con carácter previo a su impugnación jurisdiccional; tramitar la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, así como los procedimientos de reclamación administrativa por responsabilidad patrimonial.
  6. Coordinar, a través de la dirección competente en materia contenciosa, las relaciones y actuaciones del Departamento con los juzgados y tribunales. Asimismo, ejercer las funciones atribuidas a las asesorías departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y en el artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

En el ámbito de la gestión del personal y los servicios comunes del Departamento de Seguridad, corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales:

  1. Gestionar los recursos humanos del Departamento, salvo el personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.
  2. Proponer las relaciones de puestos de trabajo y presentar la información consolidada sobre estructuras, personal y organigramas del Departamento.
  3. Resolver expedientes de compatibilidad en el ámbito de los recursos humanos del Departamento, salvo el personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad.
  4. Gestionar los planes y programas de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, sin perjuicio de las competencias del IVAP. Analizar, planificar y supervisar el proceso de normalización lingüística de dicho personal, conforme al marco definido por la Unidad de Euskera departamental. Se excluye de esta función el personal de la Ertzaintza y el de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad, cuya gestión corresponde a la Dirección de Recursos Humanos.
  5. Dirigir las actuaciones de la unidad de seguridad y salud del departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al servicio de prevención, en relación con los recursos humanos adscritos al Departamento. Se excluye de esta función el personal de la Ertzaintza y el de los servicios auxiliares de Seguridad, ámbito asignado, a este respecto, a la Dirección de Recursos Humanos.
  6. Gestionar las funciones comunes a todos los Departamentos en relación con las siguientes materias: las de organización, las relativas a los sistemas de registro, archivo y organización bibliográfica, el régimen interior de las dependencias departamentales y administración y la conservación del patrimonio adscrito y su equipamiento, así como la coordinación, dentro del Departamento, de aquellas cuestiones referentes a la intervención en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea. Se excepciona el ámbito de la Administración de Seguridad.
  7. Coordinar y hacer el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública y de reutilización de la información del sector público, y de la apertura de datos públicos del Departamento, en coherencia con la política de transparencia y de reutilización de la información del sector público.
  8. Participar en proyectos generales del Gobierno Vasco en materias de transparencia, calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, presencia de la Administración en Internet, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento. Se excluye lo atribuido a la Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos en lo que se refiere a los ámbitos de Seguridad y Protección civil.
  9. Resolver las peticiones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto lo atribuido a la Dirección de Recursos Humanos.
  10. Resolver el ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal en aquellos casos en los que, de conformidad con lo publicado en el registro de actividades de tratamiento, figure como responsable de tratamiento esta Dirección. Respecto al resto de direcciones, le corresponde coordinar su tramitación y resolución; así como asesorar jurídicamente en todas aquellas cuestiones de carácter administrativo en esta materia, en coordinación y bajo la supervisión de la Delegada o el Delegado de Protección de Datos.
  11. Garantizar el segundo nivel de atención ciudadana en el ámbito departamental en coordinación con Zuzenean, así como la gestión de las sugerencias, quejas y peticiones de información de la ciudadanía.
  12. Gestionar el servicio de información documental de interés general del Departamento de Seguridad, exceptuando el ámbito de la Administración de Seguridad.

En el ámbito de la gestión de los procesos electorales le corresponde:

  1. Planificar, gestionar y coordinar el desarrollo del proceso electoral al Parlamento Vasco dentro de las atribuciones conferidas al Departamento de Seguridad por la ley electoral, salvo aquellas reservadas al Consejero o Consejera.
  2. Impulsar la modernización de tales procesos electorales y hacer seguimiento de otros con incidencia en la representación política de la ciudadanía vasca.
  3. Proponer la distribución y la gestión de las cuantías de las subvenciones anuales por funcionamiento de los partidos políticos que, en su caso, procedan conforme a la legislación vigente.
  4. Planificar y gestionar la realización de referendos y consultas.

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