Departamento de Salud

Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Servicios y Procesos Electorales

罵EAS / FUNCIONES

  1. La Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Servicios y Procesos Electorales, tiene encomendada la coordinaci髇 de las actuaciones de naturaleza jur韉ica en el 醡bito de gesti髇 del Departamento de Seguridad, sirve de 髍gano de apoyo al resto de 髍ganos del Departamento y es el responsable de gestionar lo referente al personal y de los servicios comunes del Departamento, as como el desarrollo de los procesos electorales de su 醡bito competencial.
  2. En el 醡bito de las actuaciones de car醕ter jur韉ico propias del Departamento de Seguridad, le corresponde:
    1. Establecer el programa normativo departamental y elaborar y tramitar los proyectos y anteproyectos de disposiciones de car醕ter general, con la colaboraci髇 del resto de 髍ganos departamentales.
    2. Tramitar la remisi髇 de asuntos del Departamento al Consejo de Gobierno, as como la remisi髇 a los boletines oficiales de disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en ellos.
    3. Tramitar los procedimientos administrativos cuya resoluci髇 corresponda a las personas titulares del Departamento y de las Viceconsejer韆s, cuando no se atribuyan a otros 髍ganos.
    4. Informar las disposiciones de car醕ter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento; prestar el asesoramiento jur韉ico que le fuere requerido y el resto de atribuciones propias de la asesor韆 jur韉ica departamental.
    5. Tramitar los expedientes sobre declaraci髇 de lesividad de los actos propios de los 髍ganos del Departamento, con car醕ter previo a su impugnaci髇 jurisdiccional; tramitar la revisi髇 de oficio de disposiciones y actos nulos, as como los procedimientos de reclamaci髇 administrativa por responsabilidad patrimonial.
    6. Coordinar, a trav閟 de la direcci髇 competente en materia contenciosa, las relaciones y actuaciones que procedan respecto a los asuntos del Departamento con los juzgados y tribunales de justicia y las dem醩 funciones atribuidas a las asesor韆s departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenaci髇 del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco.
    7. La asistencia letrada al personal de la Ertzaintza y el ejercicio del resto de las funciones previstas en el Decreto 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitaci髇 para representaci髇 y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.
  3. En el 醡bito de la gesti髇 del personal y de los servicios comunes del Departamento de Seguridad, le corresponde:
    1. Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento en el 醡bito de las competencias propias del mismo, con excepci髇 del personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administraci髇 de Seguridad.
    2. Proponer las relaciones de puestos de trabajo en el 醡bito de su competencia, as como presentar la informaci髇 consolidada del Departamento en cuanto a estructuras, personal y organigramas.
    3. Resolver los expedientes de compatibilidad en el 醡bito de los recursos humanos adscritos al Departamento, con excepci髇 del personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administraci髇 de Seguridad.
    4. Gestionar los planes y programas de formaci髇 y perfeccionamiento del personal funcionario, sin perjuicio de las competencias del IVAP, y analizar, planificar y hacer seguimiento del proceso de normalizaci髇 lingstica de este personal, en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.
    5. Dirigir las actuaciones de la unidad de seguridad y salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al servicio de prevenci髇, en relaci髇 con los recursos humanos adscritos al Departamento. Se excluye de esta funci髇 el personal de la Ertzaintza y el de los servicios auxiliares de Seguridad, 醡bito asignado, a este respecto, a la Direcci髇 de Recursos Humanos.
    6. Gestionar las funciones comunes a todos los Departamentos en relaci髇 con las siguientes materias: las de organizaci髇, las relativas al impulso, propuesta y desarrollo de la producci髇 estad韘tica del Departamento, los sistemas de registro, archivo y organizaci髇 bibliogr醘ica, el r間imen interior de las dependencias departamentales y administraci髇 y la conservaci髇 del patrimonio adscrito y su equipamiento, as como la coordinaci髇, dentro del Departamento, de aquellas cuestiones referentes a la intervenci髇 en la elaboraci髇 y aplicaci髇 de la normativa y de las pol韙icas de la Uni髇 Europea.
    7. Participar en los proyectos de 醡bito general del Gobierno Vasco en las materias de transparencia, calidad, mejora continua, modernizaci髇, Administraci髇 electr髇ica, presencia de la Administraci髇 en Internet, I+D e Innovaci髇, y promoverlos en el Departamento.
    8. Resolver las peticiones de ejercicio del derecho de acceso a la informaci髇 p鷅lica y todas aquellas relativas al asesoramiento jur韉ico en materia de protecci髇 de datos de car醕ter personal.
    9. Coordinaci髇 con el servicio de Zuzenean-Atenci髇 Ciudadana del Gobierno Vasco en lo que respecta a los diferentes cauces o procedimientos de interacci髇 por parte de la ciudadan韆 para la realizaci髇 de tr醡ites administrativos, garantizando el segundo nivel de atenci髇 a la ciudadan韆 por parte del Departamento.
    10. Coordinaci髇 y seguimiento de la publicaci髇 activa de informaci髇, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la informaci髇 p鷅lica, y de la apertura de datos p鷅licos del Departamento en coherencia con la pol韙ica de Transparencia.
    11. Coordinaci髇 y seguimiento de la gesti髇 de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadan韆 relativas a sus derechos y obligaciones en los 醡bitos de actuaci髇 del Departamento.
    12. Gestionar el servicio de informaci髇 documental de inter閟 general del Departamento de Seguridad.
    13. Prestar la asistencia y el asesoramiento t閏nico jur韉ico en el ejercicio de las atribuciones realizadas al Vicelehendakari Primero del Gobierno en el apartado 3 del art韈ulo 1 del Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari.
  4. En el 醡bito de la gesti髇 de los procesos electorales le corresponde:
    1. Planificar, gestionar y coordinar el desarrollo del proceso electoral al Parlamento Vasco dentro de las atribuciones conferidas al Departamento de Seguridad por la ley electoral, salvo aquellas
      reservadas al Consejero.
    2. Impulsar la modernizaci髇 de tales procesos electorales y hacer seguimiento de otros con incidencia en la representaci髇 pol韙ica de la ciudadan韆 vasca.
    3. Proponer la distribuci髇 y la gesti髇 de las cuant韆s de las subvenciones anuales por funcionamiento de los partidos pol韙icos que, en su caso, procedan conforme a la legislaci髇 vigente.
    4. Planificar y gestionar la realizaci髇 de referendos y consultas.
  5. Corresponde a la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Servicios y Procesos electorales la coordinaci髇 de la actividad estad韘tica del Departamento de Seguridad, a cuyo efecto se le adscribe el 觬gano Estad韘tico Espec韋ico del Departamento de Seguridad. Igualmente, le corresponde representar al Departamento en los 髍ganos colegiados competentes en esta materia.
    Todas las direcciones del Departamento deber醤 transmitir a dicho 觬gano la informaci髇 requerida por el mismo, al efecto de su elaboraci髇 estad韘tica.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
  6. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
    La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Goiatz Aizpuru Lizarralde
(03/07/2021 - 26/06/2024) Directora de R間imen Jur韉ico, Servicios y Procesos Electorales

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  1. La Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Servicios y Procesos Electorales, tiene encomendada la coordinaci髇 de las actuaciones de naturaleza jur韉ica en el 醡bito de gesti髇 del Departamento de Seguridad, sirve de 髍gano de apoyo al resto de 髍ganos del Departamento y es el responsable de gestionar lo referente al personal y de los servicios comunes del Departamento, as como el desarrollo de los procesos electorales de su 醡bito competencial.
  2. En el 醡bito de las actuaciones de car醕ter jur韉ico propias del Departamento de Seguridad, le corresponde:
    1. Establecer el programa normativo departamental y elaborar y tramitar los proyectos y anteproyectos de disposiciones de car醕ter general, con la colaboraci髇 del resto de 髍ganos departamentales.
    2. Tramitar la remisi髇 de asuntos del Departamento al Consejo de Gobierno, as como la remisi髇 a los boletines oficiales de disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en ellos.
    3. Tramitar los procedimientos administrativos cuya resoluci髇 corresponda a las personas titulares del Departamento y de las Viceconsejer韆s, cuando no se atribuyan a otros 髍ganos.
    4. Informar las disposiciones de car醕ter general, los acuerdos y convenios a suscribir por el Departamento; prestar el asesoramiento jur韉ico que le fuere requerido y el resto de atribuciones propias de la asesor韆 jur韉ica departamental.
    5. Tramitar los expedientes sobre declaraci髇 de lesividad de los actos propios de los 髍ganos del Departamento, con car醕ter previo a su impugnaci髇 jurisdiccional; tramitar la revisi髇 de oficio de disposiciones y actos nulos, as como los procedimientos de reclamaci髇 administrativa por responsabilidad patrimonial.
    6. Coordinar, a trav閟 de la direcci髇 competente en materia contenciosa, las relaciones y actuaciones que procedan respecto a los asuntos del Departamento con los juzgados y tribunales de justicia y las dem醩 funciones atribuidas a las asesor韆s departamentales por la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenaci髇 del Servicio Jur韉ico del Gobierno Vasco.
    7. La asistencia letrada al personal de la Ertzaintza y el ejercicio del resto de las funciones previstas en el Decreto 250/1995, de 25 de abril, sobre habilitaci髇 para representaci髇 y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza.
  3. En el 醡bito de la gesti髇 del personal y de los servicios comunes del Departamento de Seguridad, le corresponde:
    1. Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento en el 醡bito de las competencias propias del mismo, con excepci髇 del personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administraci髇 de Seguridad.
    2. Proponer las relaciones de puestos de trabajo en el 醡bito de su competencia, as como presentar la informaci髇 consolidada del Departamento en cuanto a estructuras, personal y organigramas.
    3. Resolver los expedientes de compatibilidad en el 醡bito de los recursos humanos adscritos al Departamento, con excepci髇 del personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administraci髇 de Seguridad.
    4. Gestionar los planes y programas de formaci髇 y perfeccionamiento del personal funcionario, sin perjuicio de las competencias del IVAP, y analizar, planificar y hacer seguimiento del proceso de normalizaci髇 lingstica de este personal, en el marco definido por la Unidad de Euskera departamental.
    5. Dirigir las actuaciones de la unidad de seguridad y salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al servicio de prevenci髇, en relaci髇 con los recursos humanos adscritos al Departamento. Se excluye de esta funci髇 el personal de la Ertzaintza y el de los servicios auxiliares de Seguridad, 醡bito asignado, a este respecto, a la Direcci髇 de Recursos Humanos.
    6. Gestionar las funciones comunes a todos los Departamentos en relaci髇 con las siguientes materias: las de organizaci髇, las relativas al impulso, propuesta y desarrollo de la producci髇 estad韘tica del Departamento, los sistemas de registro, archivo y organizaci髇 bibliogr醘ica, el r間imen interior de las dependencias departamentales y administraci髇 y la conservaci髇 del patrimonio adscrito y su equipamiento, as como la coordinaci髇, dentro del Departamento, de aquellas cuestiones referentes a la intervenci髇 en la elaboraci髇 y aplicaci髇 de la normativa y de las pol韙icas de la Uni髇 Europea.
    7. Participar en los proyectos de 醡bito general del Gobierno Vasco en las materias de transparencia, calidad, mejora continua, modernizaci髇, Administraci髇 electr髇ica, presencia de la Administraci髇 en Internet, I+D e Innovaci髇, y promoverlos en el Departamento.
    8. Resolver las peticiones de ejercicio del derecho de acceso a la informaci髇 p鷅lica y todas aquellas relativas al asesoramiento jur韉ico en materia de protecci髇 de datos de car醕ter personal.
    9. Coordinaci髇 con el servicio de Zuzenean-Atenci髇 Ciudadana del Gobierno Vasco en lo que respecta a los diferentes cauces o procedimientos de interacci髇 por parte de la ciudadan韆 para la realizaci髇 de tr醡ites administrativos, garantizando el segundo nivel de atenci髇 a la ciudadan韆 por parte del Departamento.
    10. Coordinaci髇 y seguimiento de la publicaci髇 activa de informaci髇, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la informaci髇 p鷅lica, y de la apertura de datos p鷅licos del Departamento en coherencia con la pol韙ica de Transparencia.
    11. Coordinaci髇 y seguimiento de la gesti髇 de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadan韆 relativas a sus derechos y obligaciones en los 醡bitos de actuaci髇 del Departamento.
    12. Gestionar el servicio de informaci髇 documental de inter閟 general del Departamento de Seguridad.
    13. Prestar la asistencia y el asesoramiento t閏nico jur韉ico en el ejercicio de las atribuciones realizadas al Vicelehendakari Primero del Gobierno en el apartado 3 del art韈ulo 1 del Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari.
  4. En el 醡bito de la gesti髇 de los procesos electorales le corresponde:
    1. Planificar, gestionar y coordinar el desarrollo del proceso electoral al Parlamento Vasco dentro de las atribuciones conferidas al Departamento de Seguridad por la ley electoral, salvo aquellas
      reservadas al Consejero.
    2. Impulsar la modernizaci髇 de tales procesos electorales y hacer seguimiento de otros con incidencia en la representaci髇 pol韙ica de la ciudadan韆 vasca.
    3. Proponer la distribuci髇 y la gesti髇 de las cuant韆s de las subvenciones anuales por funcionamiento de los partidos pol韙icos que, en su caso, procedan conforme a la legislaci髇 vigente.
    4. Planificar y gestionar la realizaci髇 de referendos y consultas.
  5. Corresponde a la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Servicios y Procesos electorales la coordinaci髇 de la actividad estad韘tica del Departamento de Seguridad, a cuyo efecto se le adscribe el 觬gano Estad韘tico Espec韋ico del Departamento de Seguridad. Igualmente, le corresponde representar al Departamento en los 髍ganos colegiados competentes en esta materia.
    Todas las direcciones del Departamento deber醤 transmitir a dicho 觬gano la informaci髇 requerida por el mismo, al efecto de su elaboraci髇 estad韘tica.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
  6. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
    La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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