Departamento de Salud

Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 11.– Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana.

La Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana desarrolla sus funciones en las áreas de actuación de la Viceconsejería.

Corresponde a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Al igual que a la Dirección de Planificación Territorial, a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana le corresponde promover, elaborar y tramitar los instrumentos necesarios para la implementación, monitorización, evaluación y seguimiento de la Agenda Urbana de Euskadi-Bultzatu 2050.
  2. Participar en foros, redes, organismos y grupos de trabajo de ámbito autonómico, estatal o internacional, relacionados con las competencias de la Dirección.

Corresponde a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana, en el marco de la Regeneración Urbana:

  1. Promover, elaborar y tramitar los instrumentos y disposiciones necesarias para el impulso de la regeneración urbana.
  2. Promover planes específicos de regeneración urbana prestando especial atención a las áreas afectadas por la problemática de ruinas industriales, así como a las áreas urbanas anteriores a 1980.
  3. Regular, formular y tramitar la declaración de las áreas de rehabilitación integrada, degradadas, de regeneración urbana o de estado de necesidad de rehabilitación, a efectos de los señalado al respecto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
  4. Elaborar estrategias orientadas a la aplicación a nivel territorial de las exigencias de regeneración urbana e intervención en el patrimonio edificado, a corto, medio y largo plazo, recogidas en las disposiciones y directivas comunitarias, estatales y autonómicas.
  5. Planificar e identificar las áreas de vulnerabilidad urbana y el desarrollo y seguimiento de planes de regeneración urbana que impulse o desarrolle el departamento, en iniciativas de colaboración público-público o público-privado, en el marco de programas propios o europeos.
  6. Asistir, asesorar y realizar el seguimiento de las oficinas técnicas y de gestión de proximidad incluidas en el programa Opengela de regeneración urbana.
  7. Impulsar los proyectos de I+D+i y participar en programas europeos adecuados a las atribuciones de la Viceconsejería.
  8. Dirigir y coordinar el grupo de pilotaje Hábitat Urbano (Ciudades Sostenibles) del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI).

Artículo 6.– Directores o Directoras.

Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
  2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
  3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
  4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
  5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
  6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
  7. En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, le corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  8. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  10. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.

Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
  3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
  7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
  8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.

Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Ana Telleria Echeverria
(20/12/2024 - ) Directora de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana

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Artículo 11.– Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana.

La Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana desarrolla sus funciones en las áreas de actuación de la Viceconsejería.

Corresponde a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Al igual que a la Dirección de Planificación Territorial, a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana le corresponde promover, elaborar y tramitar los instrumentos necesarios para la implementación, monitorización, evaluación y seguimiento de la Agenda Urbana de Euskadi-Bultzatu 2050.
  2. Participar en foros, redes, organismos y grupos de trabajo de ámbito autonómico, estatal o internacional, relacionados con las competencias de la Dirección.

Corresponde a la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana, en el marco de la Regeneración Urbana:

  1. Promover, elaborar y tramitar los instrumentos y disposiciones necesarias para el impulso de la regeneración urbana.
  2. Promover planes específicos de regeneración urbana prestando especial atención a las áreas afectadas por la problemática de ruinas industriales, así como a las áreas urbanas anteriores a 1980.
  3. Regular, formular y tramitar la declaración de las áreas de rehabilitación integrada, degradadas, de regeneración urbana o de estado de necesidad de rehabilitación, a efectos de los señalado al respecto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
  4. Elaborar estrategias orientadas a la aplicación a nivel territorial de las exigencias de regeneración urbana e intervención en el patrimonio edificado, a corto, medio y largo plazo, recogidas en las disposiciones y directivas comunitarias, estatales y autonómicas.
  5. Planificar e identificar las áreas de vulnerabilidad urbana y el desarrollo y seguimiento de planes de regeneración urbana que impulse o desarrolle el departamento, en iniciativas de colaboración público-público o público-privado, en el marco de programas propios o europeos.
  6. Asistir, asesorar y realizar el seguimiento de las oficinas técnicas y de gestión de proximidad incluidas en el programa Opengela de regeneración urbana.
  7. Impulsar los proyectos de I+D+i y participar en programas europeos adecuados a las atribuciones de la Viceconsejería.
  8. Dirigir y coordinar el grupo de pilotaje Hábitat Urbano (Ciudades Sostenibles) del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI).

Artículo 6.– Directores o Directoras.

Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
  2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
  3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
  4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
  5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
  6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
  7. En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, le corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  8. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  10. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.

Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
  3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
  7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
  8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.

Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

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