Dirección de Planificación y Fondos no Estructurales

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 11.– Dirección de Planificación y Fondos no Estructurales.

La Dirección de Política de Planificación y Fondos no Estructurales ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5, las siguientes:

  1. Proponer medidas dirigidas a garantizar la coherencia de las políticas sectoriales con la política económica general, desde una visión económica de la planificación estratégica del gobierno.
  2. Participar, en los términos que disponga el Gobierno, en la planificación de las actividades del resto de instituciones públicas de las que forme parte la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como dinamizar y promover fórmulas de participación de los agentes sociales y económicos a fin de lograr una planificación económica concertada.
  3. Realizar el seguimiento de las inversiones estratégicas del Gobierno.
  4. Participar en el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial, previstos en la normativa vigente, en aquellos aspectos económicos con incidencia en la planificación regional.
  5. Analizar y emitir informes sobre proyectos de interés estratégico para la economía vasca por su nivel de inversiones y calidad del empleo, a cuyo fin le corresponde definir la metodología que permita evaluar ex ante y ex post su impacto en la economía y en el empleo.
  6. Dirigir las actuaciones a realizar por el Gobierno Vasco en relación con la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas financiados con cargo a los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR), así como otros fondos o instrumentos de financiación europea temporales y no estructurales. En particular, le corresponde: 

    Coordinar, asesorar y asistir a los departamentos competentes por razón de la materia, que sean entidades ejecutoras de subproyectos financiados con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia

    Sistematizar la información disponible para el seguimiento y el conocimiento preciso de la ejecución de los subproyectos.

    Asistir en la interlocución interdepartamental y, en su caso, en la determinación de los flujos de información que las entidades ejecutoras de proyectos financiados con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia deban facilitar a los distintos organismos de control.

    Realizar el seguimiento de las asignaciones recibidas y de la ejecución de los subproyectos asignados a los distintos departamentos, proceder a su evaluación y elevarla al Gobierno.

    Supervisar, y en su caso, asistir para la revisión de planes antifraude, así como la coordinación del seguimiento de la ejecución y del cumplimiento de dichos planes

  7. Realizar el análisis del impacto socioeconómico de los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR) en la comunidad autónoma, así como de otros fondos o instrumentos de financiación europea temporales y no estructurales, y proponer a tal fin, en colaboración con la Dirección de Economía, indicadores de impacto y resultados.
  8. Colaborar con la dirección del Departamento de Hacienda y Finanzas, competente en el análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea procedentes de los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR) y de otros fondos o instrumentos de financiación europea temporales y no estructurales que gestione la comunidad autónoma.
  9. La representación en los órganos, comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR) y de otros fondos o instrumentos de financiación europea temporales y no estructurales, que gestione la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la interlocución técnica con la Administración General del Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Gabriel Gutierrez Salinero
(22/11/2024 - ) Director de Planificación y Fondos no Estructurales

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Artículo 11.– Dirección de Planificación y Fondos no Estructurales.

La Dirección de Política de Planificación y Fondos no Estructurales ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5, las siguientes:

  1. Proponer medidas dirigidas a garantizar la coherencia de las políticas sectoriales con la política económica general, desde una visión económica de la planificación estratégica del gobierno.
  2. Participar, en los términos que disponga el Gobierno, en la planificación de las actividades del resto de instituciones públicas de las que forme parte la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como dinamizar y promover fórmulas de participación de los agentes sociales y económicos a fin de lograr una planificación económica concertada.
  3. Realizar el seguimiento de las inversiones estratégicas del Gobierno.
  4. Participar en el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial, previstos en la normativa vigente, en aquellos aspectos económicos con incidencia en la planificación regional.
  5. Analizar y emitir informes sobre proyectos de interés estratégico para la economía vasca por su nivel de inversiones y calidad del empleo, a cuyo fin le corresponde definir la metodología que permita evaluar ex ante y ex post su impacto en la economía y en el empleo.
  6. Dirigir las actuaciones a realizar por el Gobierno Vasco en relación con la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas financiados con cargo a los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR), así como otros fondos o instrumentos de financiación europea temporales y no estructurales. En particular, le corresponde: 

    Coordinar, asesorar y asistir a los departamentos competentes por razón de la materia, que sean entidades ejecutoras de subproyectos financiados con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia

    Sistematizar la información disponible para el seguimiento y el conocimiento preciso de la ejecución de los subproyectos.

    Asistir en la interlocución interdepartamental y, en su caso, en la determinación de los flujos de información que las entidades ejecutoras de proyectos financiados con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia deban facilitar a los distintos organismos de control.

    Realizar el seguimiento de las asignaciones recibidas y de la ejecución de los subproyectos asignados a los distintos departamentos, proceder a su evaluación y elevarla al Gobierno.

    Supervisar, y en su caso, asistir para la revisión de planes antifraude, así como la coordinación del seguimiento de la ejecución y del cumplimiento de dichos planes

  7. Realizar el análisis del impacto socioeconómico de los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR) en la comunidad autónoma, así como de otros fondos o instrumentos de financiación europea temporales y no estructurales, y proponer a tal fin, en colaboración con la Dirección de Economía, indicadores de impacto y resultados.
  8. Colaborar con la dirección del Departamento de Hacienda y Finanzas, competente en el análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea procedentes de los fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR) y de otros fondos o instrumentos de financiación europea temporales y no estructurales que gestione la comunidad autónoma.
  9. La representación en los órganos, comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR) y de otros fondos o instrumentos de financiación europea temporales y no estructurales, que gestione la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la interlocución técnica con la Administración General del Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

Datos de contacto

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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Gabriel Gutierrez Salinero
(22/11/2024 - ) Director de Planificación y Fondos no Estructurales

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