Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía y Hacienda > Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos
ÁREAS / FUNCIONES
La Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, las siguientes:
- La elaboración de la propuesta del Marco Estratégico del País Vasco para la aplicación de la Política de Cohesión Comunitaria, incluyendo las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la propuesta de Mapa de las Ayudas de Estado con finalidad regional del País Vasco, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
- La elaboración, seguimiento y control de los Programas e Iniciativas de Intervención Comunitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de política regional y de cohesión europea, salvo aquellos programas e iniciativas cuya elaboración corresponda a los departamentos competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación.
- Informar al Gobierno sobre la evolución y desarrollo de la política económica europea y, especialmente, de la política regional y de cohesión comunitaria.
- La elaboración, propuesta y gestión de programas en materia de política regional interna de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La programación, seguimiento y evaluación, en coordinación con los departamentos competentes por razón de la materia, de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en especial, de los fondos europeos de recuperación y resiliencia.
- El informe, con carácter previo y preceptivo, de las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de las actuaciones y proyectos financiados con cargo a los fondos europeos de recuperación y resiliencia, de conformidad con lo establecido en la correspondiente normativa reguladora, con respecto a su contribución al cumplimiento de los objetivos previstos en dichas iniciativas.
- La coordinación dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la gestión de los fondos europeos transferidos en forma de préstamos y subvenciones a través de programas derivados de los Marcos Financieros Plurianuales comunitarios, así como el seguimiento y supervisión del procedimiento administrativo y financiero seguido por los órganos gestores correspondientes.
- La propuesta de mecanismos de interlocución interdepartamental que tengan por objeto la coordinación de las actuaciones a realizar por el Gobierno Vasco en relación con la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas financiados con cargo a los fondos europeos y, en especial, a los fondos europeos de recuperación y resiliencia, así como la propuesta de herramientas de interlocución e integración de propuestas con otras administraciones públicas de Euskadi, interlocutores sociales y sectores y colectivos multinivel para que las iniciativas tengan coherencia, sean aceptadas y permitan una implementación exitosa de dichos programas a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La propuesta de instrumentos para realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de los programas financiados con cargo a los fondos europeos.
- La colaboración con la Dirección de Recursos Institucionales en el análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La representación en los órganos, comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos.
Artículo 8.- De las Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda.
A los Directores y a las Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:
- Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
- La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
- La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
- La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
- La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
- La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
- Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.
CARGOS
Juan Alberdi Alberdi
(18/06/2022 - 26/06/2024) Director de Política de Cohesión y Fondos Europeos
Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Economía y Hacienda > Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ÁREAS / FUNCIONES
La Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, las siguientes:
- La elaboración de la propuesta del Marco Estratégico del País Vasco para la aplicación de la Política de Cohesión Comunitaria, incluyendo las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la propuesta de Mapa de las Ayudas de Estado con finalidad regional del País Vasco, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
- La elaboración, seguimiento y control de los Programas e Iniciativas de Intervención Comunitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de política regional y de cohesión europea, salvo aquellos programas e iniciativas cuya elaboración corresponda a los departamentos competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación.
- Informar al Gobierno sobre la evolución y desarrollo de la política económica europea y, especialmente, de la política regional y de cohesión comunitaria.
- La elaboración, propuesta y gestión de programas en materia de política regional interna de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La programación, seguimiento y evaluación, en coordinación con los departamentos competentes por razón de la materia, de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en especial, de los fondos europeos de recuperación y resiliencia.
- El informe, con carácter previo y preceptivo, de las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de las actuaciones y proyectos financiados con cargo a los fondos europeos de recuperación y resiliencia, de conformidad con lo establecido en la correspondiente normativa reguladora, con respecto a su contribución al cumplimiento de los objetivos previstos en dichas iniciativas.
- La coordinación dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la gestión de los fondos europeos transferidos en forma de préstamos y subvenciones a través de programas derivados de los Marcos Financieros Plurianuales comunitarios, así como el seguimiento y supervisión del procedimiento administrativo y financiero seguido por los órganos gestores correspondientes.
- La propuesta de mecanismos de interlocución interdepartamental que tengan por objeto la coordinación de las actuaciones a realizar por el Gobierno Vasco en relación con la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas financiados con cargo a los fondos europeos y, en especial, a los fondos europeos de recuperación y resiliencia, así como la propuesta de herramientas de interlocución e integración de propuestas con otras administraciones públicas de Euskadi, interlocutores sociales y sectores y colectivos multinivel para que las iniciativas tengan coherencia, sean aceptadas y permitan una implementación exitosa de dichos programas a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La propuesta de instrumentos para realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de los programas financiados con cargo a los fondos europeos.
- La colaboración con la Dirección de Recursos Institucionales en el análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La representación en los órganos, comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos.
Artículo 8.- De las Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda.
A los Directores y a las Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:
- Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
- La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
- La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
- La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
- La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
- La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
- Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.
CARGOS
Juan Alberdi Alberdi
(18/06/2022 - 26/06/2024) Director de Política de Cohesión y Fondos Europeos