Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos

ÁREAS / FUNCIONES

La Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, las siguientes:

  1. La elaboración de la propuesta del Marco Estratégico del País Vasco para la aplicación de la Política de Cohesión Comunitaria, incluyendo las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la propuesta de Mapa de las Ayudas de Estado con finalidad regional del País Vasco, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
  2. La elaboración, seguimiento y control de los Programas e Iniciativas de Intervención Comunitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de política regional y de cohesión europea, salvo aquellos programas e iniciativas cuya elaboración corresponda a los departamentos competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación.
  3. Informar al Gobierno sobre la evolución y desarrollo de la política económica europea y, especialmente, de la política regional y de cohesión comunitaria.
  4. La elaboración, propuesta y gestión de programas en materia de política regional interna de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  5. La programación, seguimiento y evaluación, en coordinación con los departamentos competentes por razón de la materia, de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en especial, de los fondos europeos de recuperación y resiliencia.
  6. El informe, con carácter previo y preceptivo, de las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de las actuaciones y proyectos financiados con cargo a los fondos europeos de recuperación y resiliencia, de conformidad con lo establecido en la correspondiente normativa reguladora, con respecto a su contribución al cumplimiento de los objetivos previstos en dichas iniciativas.
  7. La coordinación dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la gestión de los fondos europeos transferidos en forma de préstamos y subvenciones a través de programas derivados de los Marcos Financieros Plurianuales comunitarios, así como el seguimiento y supervisión del procedimiento administrativo y financiero seguido por los órganos gestores correspondientes.
  8. La propuesta de mecanismos de interlocución interdepartamental que tengan por objeto la coordinación de las actuaciones a realizar por el Gobierno Vasco en relación con la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas financiados con cargo a los fondos europeos y, en especial, a los fondos europeos de recuperación y resiliencia, así como la propuesta de herramientas de interlocución e integración de propuestas con otras administraciones públicas de Euskadi, interlocutores sociales y sectores y colectivos multinivel para que las iniciativas tengan coherencia, sean aceptadas y permitan una implementación exitosa de dichos programas a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  9. La propuesta de instrumentos para realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de los programas financiados con cargo a los fondos europeos.
  10. La colaboración con la Dirección de Recursos Institucionales en el análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  11. La representación en los órganos, comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos.

Artículo 8.- De las Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  10. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Juan Alberdi Alberdi
(18/06/2022 - 26/06/2024) Director de Política de Cohesión y Fondos Europeos

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La Dirección de Política de Cohesión y Fondos Europeos ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, las siguientes:

  1. La elaboración de la propuesta del Marco Estratégico del País Vasco para la aplicación de la Política de Cohesión Comunitaria, incluyendo las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la propuesta de Mapa de las Ayudas de Estado con finalidad regional del País Vasco, de acuerdo con la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
  2. La elaboración, seguimiento y control de los Programas e Iniciativas de Intervención Comunitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de política regional y de cohesión europea, salvo aquellos programas e iniciativas cuya elaboración corresponda a los departamentos competentes en materia de agricultura, pesca y alimentación.
  3. Informar al Gobierno sobre la evolución y desarrollo de la política económica europea y, especialmente, de la política regional y de cohesión comunitaria.
  4. La elaboración, propuesta y gestión de programas en materia de política regional interna de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  5. La programación, seguimiento y evaluación, en coordinación con los departamentos competentes por razón de la materia, de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros establecidos por la Unión Europea y gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en especial, de los fondos europeos de recuperación y resiliencia.
  6. El informe, con carácter previo y preceptivo, de las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de las actuaciones y proyectos financiados con cargo a los fondos europeos de recuperación y resiliencia, de conformidad con lo establecido en la correspondiente normativa reguladora, con respecto a su contribución al cumplimiento de los objetivos previstos en dichas iniciativas.
  7. La coordinación dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la gestión de los fondos europeos transferidos en forma de préstamos y subvenciones a través de programas derivados de los Marcos Financieros Plurianuales comunitarios, así como el seguimiento y supervisión del procedimiento administrativo y financiero seguido por los órganos gestores correspondientes.
  8. La propuesta de mecanismos de interlocución interdepartamental que tengan por objeto la coordinación de las actuaciones a realizar por el Gobierno Vasco en relación con la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas financiados con cargo a los fondos europeos y, en especial, a los fondos europeos de recuperación y resiliencia, así como la propuesta de herramientas de interlocución e integración de propuestas con otras administraciones públicas de Euskadi, interlocutores sociales y sectores y colectivos multinivel para que las iniciativas tengan coherencia, sean aceptadas y permitan una implementación exitosa de dichos programas a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  9. La propuesta de instrumentos para realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de los programas financiados con cargo a los fondos europeos.
  10. La colaboración con la Dirección de Recursos Institucionales en el análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea relacionados con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  11. La representación en los órganos, comités y grupos de trabajo de coordinación de fondos europeos.

Artículo 8.- De las Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda.

A los Directores y a las Directoras del Departamento de Economía y Hacienda les corresponde, con carácter general:

  1. Ejecutar las resoluciones del Consejero o Consejera y los Viceconsejeros y Viceconsejeras y ejercitar las atribuciones que les sean delegadas.
  2. La representación del Departamento por delegación del Consejero o Consejera.
  3. La programación, impulso, dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Dirección.
  4. La organización de los servicios internos de la Dirección y de los sistemas de trabajo de la misma, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y, en especial, de los registros y archivos de expedientes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección de Servicios.
  5. La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  6. La tramitación de los expedientes de lesividad de actos anulables adoptados en su ámbito material de competencia.
  7. La tramitación de los expedientes de revisión de disposiciones y actos nulos adoptados en su ámbito material de competencia.
  8. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con el órgano competente en materia de política lingüística.
  9. Establecer e implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Asimismo, cuando le corresponda, proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
  10. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  11. Las competencias y funciones que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores y a las Directoras.

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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CARGOS

Juan Alberdi Alberdi
(18/06/2022 - 26/06/2024) Director de Política de Cohesión y Fondos Europeos

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