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Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 14.– Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

La Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

  1. Planificación, seguimiento y evaluación de la política de vivienda.
  2. Gestión financiera de la política de vivienda.
  3. Medidas financieras y subvencionales en materia de vivienda, suelo y rehabilitación de viviendas.
  4. Dirección funcional de los procesos operativos en materia de vivienda.

En estas áreas, corresponde a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración de la planificación estratégica, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda, promoviendo la participación ciudadana. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas.
  2. La elaboración de la propuesta de Anteproyecto de Presupuestos del programa de vivienda, y la gestión económica-financiera y administrativa del programa de vivienda, respetando las competencias de coordinación de la Dirección de Servicios.
  3. La integración y consolidación de la información de gestión y el seguimiento y control de las estrategias y actuaciones de las sociedades públicas y participadas del área de vivienda, adscritas al departamento.
  4. La elaboración de las propuestas de los planes, programas de financiación y régimen jurídico de las políticas y ámbitos protegibles en materia de vivienda.
  5. La propuesta del precio máximo de las viviendas de protección pública.
  6. Resolver los expedientes de concesión de subvenciones, en los supuestos en los que la tramitación y gestión se lleve a cabo por un órgano o entidad jerárquicamente dependiente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  7. El análisis del impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda y, en particular, las relativas a los programas de impulso de la oferta de vivienda a precios asequibles.
  8. La realización del informe de vulnerabilidad económica y mediación, en relación con las viviendas y alojamientos dotacionales integrados en el patrimonio público de suelo, recogido en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y los trámites previstos en los artículos 439.6, 655 bis y 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  9. La realización de los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica y repercusión sectorial en el ámbito de actuación de la Viceconsejería, con la finalidad de posibilitar una política eficaz y coherente en materia de vivienda.
  10. La propuesta a la Dirección de Servicios de inclusión en el Plan de Estadística de operaciones en materias propias de la Viceconsejería de Vivienda, así como la elaboración de informes, estudios y análisis estadísticos en las citadas materias, sin perjuicio de las competencias del Órgano Estadístico Específico del Departamento.
  11. El diseño e implementación de planes estratégicos y operativos de sistemas de información en el área del programa de vivienda y el mantenimiento y gestión de sistemas de información administrativa que garanticen un adecuado conocimiento de la realidad sectorial y de su evolución, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  12. La coordinación técnica del desarrollo del sistema de índices de referencia del mercado del alquiler de vivienda, y de otros instrumentos para el seguimiento y observación de la realidad del mercado de la vivienda y suelo.
  13. El diseño e implementación de planes y programas para la mejora y modernización en la prestación de servicios en materia de vivienda, mediante el impulso de las nuevas tecnologías telemáticas, el impulso a las herramientas de mejora continua y el fomento de la participación, a salvo las competencias de los órganos centrales del Gobierno en estas materias.
  14. La convocatoria, gestión y adjudicación de los beneficios correspondientes a las promociones concertadas de viviendas.
  15. La preparación de convenios y la adjudicación de incentivos para la promoción de viviendas en alquiler con entidades públicas y privadas, así como la gestión de los programas de alquiler.
  16. La adquisición, administración y gestión de las viviendas, anejos, locales comerciales, alojamientos dotacionales y recursos económicos integrados en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en el marco de lo previsto en dicha ley.
  17. La dirección funcional de los siguientes procesos descentralizados: la gestión de la demanda y la adjudicación de viviendas y la gestión del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada; la mediación, información y conciliación en materia de derechos de propietarios e inquilinos en temas de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos; y la gestión del sistema de tramitación de ayudas, en especial, a la rehabilitación en viviendas.
  18. La planificación, publicación de órdenes, baremación, coordinación y control de las adjudicaciones de viviendas protegidas y alojamientos dotacionales.
  19. La coordinación con entidades externas, como ayuntamientos, promotores privados y cooperativas, para sus procesos de adjudicación de viviendas y el suministro de bases de datos adaptadas a sus necesidades.
  20. La resolución de solicitudes relativas al régimen especial de depósito concertado de fianzas y la dirección funcional del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  21. La dirección funcional del Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales, del Registro de Viviendas Deshabitadas y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

Artículo 6.– Directores o Directoras.

Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
  2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
  3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
  4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
  5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
  6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
  7. En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, le corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  8. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  10. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.

Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
  3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
  7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
  8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.

Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Mario Yoldi Domínguez
(27/06/2024 - ) Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda

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Entidades superiores

Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda

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Artículo 14.– Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

La Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

  1. Planificación, seguimiento y evaluación de la política de vivienda.
  2. Gestión financiera de la política de vivienda.
  3. Medidas financieras y subvencionales en materia de vivienda, suelo y rehabilitación de viviendas.
  4. Dirección funcional de los procesos operativos en materia de vivienda.

En estas áreas, corresponde a la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración de la planificación estratégica, coordinación, gestión operativa, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de vivienda, promoviendo la participación ciudadana. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas.
  2. La elaboración de la propuesta de Anteproyecto de Presupuestos del programa de vivienda, y la gestión económica-financiera y administrativa del programa de vivienda, respetando las competencias de coordinación de la Dirección de Servicios.
  3. La integración y consolidación de la información de gestión y el seguimiento y control de las estrategias y actuaciones de las sociedades públicas y participadas del área de vivienda, adscritas al departamento.
  4. La elaboración de las propuestas de los planes, programas de financiación y régimen jurídico de las políticas y ámbitos protegibles en materia de vivienda.
  5. La propuesta del precio máximo de las viviendas de protección pública.
  6. Resolver los expedientes de concesión de subvenciones, en los supuestos en los que la tramitación y gestión se lleve a cabo por un órgano o entidad jerárquicamente dependiente, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  7. El análisis del impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda y, en particular, las relativas a los programas de impulso de la oferta de vivienda a precios asequibles.
  8. La realización del informe de vulnerabilidad económica y mediación, en relación con las viviendas y alojamientos dotacionales integrados en el patrimonio público de suelo, recogido en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y los trámites previstos en los artículos 439.6, 655 bis y 685.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  9. La realización de los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica y repercusión sectorial en el ámbito de actuación de la Viceconsejería, con la finalidad de posibilitar una política eficaz y coherente en materia de vivienda.
  10. La propuesta a la Dirección de Servicios de inclusión en el Plan de Estadística de operaciones en materias propias de la Viceconsejería de Vivienda, así como la elaboración de informes, estudios y análisis estadísticos en las citadas materias, sin perjuicio de las competencias del Órgano Estadístico Específico del Departamento.
  11. El diseño e implementación de planes estratégicos y operativos de sistemas de información en el área del programa de vivienda y el mantenimiento y gestión de sistemas de información administrativa que garanticen un adecuado conocimiento de la realidad sectorial y de su evolución, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  12. La coordinación técnica del desarrollo del sistema de índices de referencia del mercado del alquiler de vivienda, y de otros instrumentos para el seguimiento y observación de la realidad del mercado de la vivienda y suelo.
  13. El diseño e implementación de planes y programas para la mejora y modernización en la prestación de servicios en materia de vivienda, mediante el impulso de las nuevas tecnologías telemáticas, el impulso a las herramientas de mejora continua y el fomento de la participación, a salvo las competencias de los órganos centrales del Gobierno en estas materias.
  14. La convocatoria, gestión y adjudicación de los beneficios correspondientes a las promociones concertadas de viviendas.
  15. La preparación de convenios y la adjudicación de incentivos para la promoción de viviendas en alquiler con entidades públicas y privadas, así como la gestión de los programas de alquiler.
  16. La adquisición, administración y gestión de las viviendas, anejos, locales comerciales, alojamientos dotacionales y recursos económicos integrados en el patrimonio público de suelo regulado en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en el marco de lo previsto en dicha ley.
  17. La dirección funcional de los siguientes procesos descentralizados: la gestión de la demanda y la adjudicación de viviendas y la gestión del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada; la mediación, información y conciliación en materia de derechos de propietarios e inquilinos en temas de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos; y la gestión del sistema de tramitación de ayudas, en especial, a la rehabilitación en viviendas.
  18. La planificación, publicación de órdenes, baremación, coordinación y control de las adjudicaciones de viviendas protegidas y alojamientos dotacionales.
  19. La coordinación con entidades externas, como ayuntamientos, promotores privados y cooperativas, para sus procesos de adjudicación de viviendas y el suministro de bases de datos adaptadas a sus necesidades.
  20. La resolución de solicitudes relativas al régimen especial de depósito concertado de fianzas y la dirección funcional del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo previsto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  21. La dirección funcional del Registro de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales, del Registro de Viviendas Deshabitadas y del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

Artículo 6.– Directores o Directoras.

Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
  2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
  3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
  4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
  5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
  6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
  7. En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, le corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  8. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  10. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.

Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
  3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
  7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
  8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.

Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

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