Departamento de Salud

Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇

罵EAS / FUNCIONES

  1. Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇 tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
    1. Elaborar las propuestas normativas que ordenen y regulen en el 醡bito de nuestras competencias todo lo referido a la formaci髇 profesional en el sistema educativo.
    2. Elaborar las propuestas normativas de desarrollo de los dise駉s curriculares que conforman los ciclos formativos de la formaci髇 profesional.
    3. La iniciaci髇 y tramitaci髇 de los procedimientos de creaci髇, transformaci髇 y supresi髇 de unidades y centros docentes p鷅licos y privados de formaci髇 profesional.
    4. Promover la participaci髇 de los distintos sectores educativos y productivos en la vida de los centros de formaci髇 profesional.
    5. Definir los m骴ulos b醩icos de espacios, instalaciones y equipamiento precisos para la formaci髇 profesional en el sistema educativo asociada a cada t韙ulo de formaci髇 profesional.
    6. Establecer los instrumentos que permitan la constante adecuaci髇 de la oferta formativa a las demandas cambiantes de cualificaci髇 del entorno productivo y social.
    7. Fomentar la corresponsabilidad de los agentes sociales para que colaboren en la implantaci髇 de una oferta de formaci髇 dual en r間imen de alternancia en sus centros de trabajo, generando una cultura de coparticipaci髇 en la formaci髇 profesional que relacione el sistema educativo y el productivo.
    8. Articular un sistema de seguimiento y evaluaci髇 de la formaci髇 profesional dual a desarrollar en las empresas con la formaci髇 en centros de trabajo.
    9. Asegurar una estructura organizativa de los centros p鷅licos de formaci髇 profesional, que permita dar respuesta a todas las funciones y tareas encomendadas.
    10. Informar sobre la propuesta de planificaci髇 de los centros privados de formaci髇 profesional para la convocatoria de conciertos educativos.
    11. Elaborar la relaci髇 de puestos de trabajo de personal docente de formaci髇 profesional en funci髇 de las necesidades y prioridades de la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
    12. Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo e implantaci髇 de los programas de formaci髇 profesional del sistema educativo.
    13. Planificar las acciones para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en coordinaci髇 con el Departamento de Trabajo y Empleo.
  2. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento e Educaci髇 tendr醤 una dependencia funcional de la Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
  5. La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
  6. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Nicolas Sagarzazu Alzua
(10/09/2020 - 26/06/2024) Director de Planificaci髇 y Organizaci髇

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Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇

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  1. Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇 tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
    1. Elaborar las propuestas normativas que ordenen y regulen en el 醡bito de nuestras competencias todo lo referido a la formaci髇 profesional en el sistema educativo.
    2. Elaborar las propuestas normativas de desarrollo de los dise駉s curriculares que conforman los ciclos formativos de la formaci髇 profesional.
    3. La iniciaci髇 y tramitaci髇 de los procedimientos de creaci髇, transformaci髇 y supresi髇 de unidades y centros docentes p鷅licos y privados de formaci髇 profesional.
    4. Promover la participaci髇 de los distintos sectores educativos y productivos en la vida de los centros de formaci髇 profesional.
    5. Definir los m骴ulos b醩icos de espacios, instalaciones y equipamiento precisos para la formaci髇 profesional en el sistema educativo asociada a cada t韙ulo de formaci髇 profesional.
    6. Establecer los instrumentos que permitan la constante adecuaci髇 de la oferta formativa a las demandas cambiantes de cualificaci髇 del entorno productivo y social.
    7. Fomentar la corresponsabilidad de los agentes sociales para que colaboren en la implantaci髇 de una oferta de formaci髇 dual en r間imen de alternancia en sus centros de trabajo, generando una cultura de coparticipaci髇 en la formaci髇 profesional que relacione el sistema educativo y el productivo.
    8. Articular un sistema de seguimiento y evaluaci髇 de la formaci髇 profesional dual a desarrollar en las empresas con la formaci髇 en centros de trabajo.
    9. Asegurar una estructura organizativa de los centros p鷅licos de formaci髇 profesional, que permita dar respuesta a todas las funciones y tareas encomendadas.
    10. Informar sobre la propuesta de planificaci髇 de los centros privados de formaci髇 profesional para la convocatoria de conciertos educativos.
    11. Elaborar la relaci髇 de puestos de trabajo de personal docente de formaci髇 profesional en funci髇 de las necesidades y prioridades de la Viceconsejer韆 de Formaci髇 Profesional y atendiendo a las dotaciones previstas presupuestariamente.
    12. Planificar y establecer las acciones necesarias para el desarrollo e implantaci髇 de los programas de formaci髇 profesional del sistema educativo.
    13. Planificar las acciones para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en coordinaci髇 con el Departamento de Trabajo y Empleo.
  2. En las materias referidas en el apartado anterior, las Delegaciones Territoriales del Departamento e Educaci髇 tendr醤 una dependencia funcional de la Direcci髇 de Planificaci髇 y Organizaci髇.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
  5. La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
  6. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
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Nicolas Sagarzazu Alzua
(10/09/2020 - 26/06/2024) Director de Planificaci髇 y Organizaci髇

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