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Dirección de Pesca y Acuicultura

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 14.– La Dirección de Pesca y Acuicultura.

La Dirección de Pesca y Acuicultura, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Diseñar y ejecutar programas de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.
  2. Proponer la articulación de subvenciones y elaborar y ejecutar programas y actuaciones en todos sus ámbitos de intervención, de acuerdo con la reglamentación de la Unión Europea.
  3. Ordenar, gestionar y promover la explotación de los recursos marítimo-pesqueros, marisqueros, de la acuicultura y de la pesca.
  4. Promover y aprobar proyectos de carácter experimental en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.
  5. Ordenar y gestionar la pesca recreativa y expedición de las correspondientes licencias.
  6. Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en situaciones especiales que lo hagan preciso.
  7. Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en el sector y con el emprendimiento básico y avanzado en el ámbito pesquero y de su industria vinculada.
  8. Gestionar y promover las medidas correspondientes en relación con los instrumentos y garantías establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva de derechos de pesca y similares.
  9. Elaboración y ejecución de programas de ayuda e instrumentos de financiación dirigidos a la inversión, gestión empresarial y mejora de la competitividad de las industrias de transformación y comercialización de los productos transformados y comercializados por las industrias pesqueras, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de productos de los sectores pesquero y alimentario.
  10. Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores y gestionar su Registro, así como con las organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.
  11. Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero.
  12. Aplicar el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA), en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo organismo intermedio de Gestión y Control, y representando a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el correspondiente Comité de Seguimiento del FEMPA.
  13. Otorgar las licencias, autorizaciones y concesiones que establece la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, así como gestionar los registros y demás instrumentos que la citada Ley contempla.
  14. Planificar y dirigir el Servicio de Inspección Pesquera, realizando las actuaciones necesarias para garantizar un funcionamiento eficaz del mismo.
  15. Emitir aquellos informes que la normativa sectorial de puertos y/o costas atribuye a la Administración competente en materia de pesca.
  16. Promover la capacitación profesional náutico-pesquera.
  17. Formación náutico-pesquera. Promoción de la capacitación profesional en materia pesquera e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa. También se impulsarán junto con las administraciones competentes acciones en favor de la sensibilización y la formación en materia de prevención de la salud y de seguridad en el sector.
  18. Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada pesquera.
  19. Fomentar la cultura emprendedora empresarial en el sector de la pesca y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.
  20. Asumir la representación y funciones correspondientes al Departamento en las comisiones y organismos colegiados establecidos para desarrollar las normas, planes y programas de la Unión Europea en materias atribuidas a la Dirección de Pesca y Acuicultura.
  21. Planificar y desarrollar acciones para minimizar los residuos y descartes de la pesca.
  22. Apoyar el asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la primera comercialización y transformación de productos pesqueros.

La Dirección de Pesca y Acuicultura prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Comité Consultivo de Pesca.

Artículo 7.– Direcciones del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Leandro Azcue Mugica
(27/06/2024 - ) Director de Pesca y Acuicultura

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La Dirección de Pesca y Acuicultura, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Diseñar y ejecutar programas de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.
  2. Proponer la articulación de subvenciones y elaborar y ejecutar programas y actuaciones en todos sus ámbitos de intervención, de acuerdo con la reglamentación de la Unión Europea.
  3. Ordenar, gestionar y promover la explotación de los recursos marítimo-pesqueros, marisqueros, de la acuicultura y de la pesca.
  4. Promover y aprobar proyectos de carácter experimental en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.
  5. Ordenar y gestionar la pesca recreativa y expedición de las correspondientes licencias.
  6. Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en situaciones especiales que lo hagan preciso.
  7. Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en el sector y con el emprendimiento básico y avanzado en el ámbito pesquero y de su industria vinculada.
  8. Gestionar y promover las medidas correspondientes en relación con los instrumentos y garantías establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva de derechos de pesca y similares.
  9. Elaboración y ejecución de programas de ayuda e instrumentos de financiación dirigidos a la inversión, gestión empresarial y mejora de la competitividad de las industrias de transformación y comercialización de los productos transformados y comercializados por las industrias pesqueras, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de productos de los sectores pesquero y alimentario.
  10. Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores y gestionar su Registro, así como con las organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.
  11. Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero.
  12. Aplicar el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA), en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siendo organismo intermedio de Gestión y Control, y representando a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el correspondiente Comité de Seguimiento del FEMPA.
  13. Otorgar las licencias, autorizaciones y concesiones que establece la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima, así como gestionar los registros y demás instrumentos que la citada Ley contempla.
  14. Planificar y dirigir el Servicio de Inspección Pesquera, realizando las actuaciones necesarias para garantizar un funcionamiento eficaz del mismo.
  15. Emitir aquellos informes que la normativa sectorial de puertos y/o costas atribuye a la Administración competente en materia de pesca.
  16. Promover la capacitación profesional náutico-pesquera.
  17. Formación náutico-pesquera. Promoción de la capacitación profesional en materia pesquera e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa. También se impulsarán junto con las administraciones competentes acciones en favor de la sensibilización y la formación en materia de prevención de la salud y de seguridad en el sector.
  18. Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada pesquera.
  19. Fomentar la cultura emprendedora empresarial en el sector de la pesca y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.
  20. Asumir la representación y funciones correspondientes al Departamento en las comisiones y organismos colegiados establecidos para desarrollar las normas, planes y programas de la Unión Europea en materias atribuidas a la Dirección de Pesca y Acuicultura.
  21. Planificar y desarrollar acciones para minimizar los residuos y descartes de la pesca.
  22. Apoyar el asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la primera comercialización y transformación de productos pesqueros.

La Dirección de Pesca y Acuicultura prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Comité Consultivo de Pesca.

Artículo 7.– Direcciones del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

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Leandro Azcue Mugica
(27/06/2024 - ) Director de Pesca y Acuicultura

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