Departamento de Salud

Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 19.– Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático.

La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la viceconsejería:

  1. Planificación de la Política Ambiental en las materias de su competencia.
  2. Conservación del patrimonio natural.
  3. Garantía y fomento del desarrollo sostenible.
  4. Cambio climático.
  5. Información, participación, sensibilización, educación y formación ambiental.
  6. Prevención y corrección de la contaminación del suelo.
  7. Responsabilidad y disciplina ambiental.
  8. Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

En estas áreas, corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, además de las señaladas en el artículo 7, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar la política ambiental recogida en las Estrategias Vascas de Patrimonio Natural y de Cambio Climático.
  2. Elaborar estudios, informes, planes, proyectos y estrategias dirigidos a la conservación y protección del patrimonio natural y al uso sostenible de sus elementos y la integración del patrimonio natural en las políticas sectoriales, preservando las zonas de alto valor natural.
  3. Elaborar los proyectos normativos y los planes directores y sectoriales de protección y conservación del patrimonio natural, incluyendo los espacios protegidos del patrimonio natural, los hábitats, las especies de flora y fauna silvestre, la geodiversidad, el suelo y los sistemas kársticos.
  4. Elaborar y ejecutar proyectos de restauración del patrimonio natural.
  5. Gestionar y mantener el inventario del patrimonio natural del País Vasco y el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi y elaborar los informes del estado del patrimonio natural.
  6. Planificar y gestionar la infraestructura verde en las materias de su competencia, la conectividad ecológica y la restauración del patrimonio natural.
  7. Elaborar, planificar y gestionar el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi y Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición y los planes de conservación y restauración de los hábitats.
  8. Elaborar y tramitar las propuestas de los Espacios Protegidos del Patrimonio Natural de la CAPV, incluyendo las propuestas de nuevos lugares de importancia comunitaria (LIC) y de designación de las zonas especiales de conservación (ZEC) y de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) de la Red Natura 2000 y la declaración de los espacios protegidos por instrumentos internacionales, así como el Plan Director de la Red Natura 2000.
  9. Elaborar y tramitar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes reguladores de los objetivos y directrices de conservación de las ZEC y ZEPA de la Red Natura 2000.
  10. Informar los Planes Rectores de Uso y Gestión y los documentos conteniendo las actuaciones de conservación de los espacios de la Red Natura 2000.
  11. La actualización de la información ecológica de los Espacios Naturales Protegidos y la transmisión a la Comisión Europea de la información relativa a los lugares de la Red Natura 2000 y al cumplimiento de las obligaciones de las Directivas Aves y Hábitats, respecto a la aplicación de las medidas de conservación de la Red Natura 2000 y el seguimiento de los hábitats y especies de interés comunitario.
  12. La planificación y gestión de las Zonas Húmedas de la CAPV, incluyendo las de la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, el mantenimiento del Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV y las labores relativas al Inventario Nacional de Humedales.
  13. La participación en los Comités de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Comité de Espacios Naturales, Comité de Humedales y Comité de Fauna y Flora Silvestre y en los grupos de trabajos creados en el seno de los mismos y la participación en los órganos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
  14. Gestionar el listado de las especies silvestres en régimen de protección especial del País Vasco y el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, incluyendo la elaboración.
  15. Planificar y desarrollar el seguimiento de los hábitats y especies de fauna y flora silvestre en el territorio de la CAPV, diseñando, estableciendo y coordinando las redes dirigidas a este fin, fijando metodologías comunes adaptadas a los diferentes grupos de hábitats y especies, así como elaborar los informes exigidos por la normativa en relación al seguimiento de las especies de fauna y flora silvestre amenazas.
  16. Elaborar y mantener el catálogo de especies invasoras, elaborar en coordinación con el resto de las administraciones públicas los planes de erradicación de las especies en función de su amenaza para la conservación de los hábitats y la vida silvestre.
  17. Promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma. En este ámbito, corresponde al director la autorización de las actuaciones que el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva sujeta a autorización del órgano ambiental.
  18. Impulsar la implementación de medidas de fomento y económico-financieras para la conservación del patrimonio natural.
  19. Ejecución de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio natural relativas a la vigilancia, inspección y régimen sancionador.
  20. Planificar, programar y coordinar la política ambiental en relación con el cambio climático, y elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la definición del cumplimiento de objetivos.
  21. Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Cambio Climático, en el marco de las materias cuya competencia corresponda a la Dirección.
  22. Promover las actividades de I+D enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya ejecución corresponde a la Dirección.
  23. Elaborar los planes pertinentes y coordinar y llevar a cabo la ejecución de acciones en el ámbito de la educación, formación y sensibilización ambiental.
  24. Impulsar la sostenibilidad en el medio ambiente a nivel municipal a través de la Agenda 2030 y a nivel territorial en colaboración con otras instituciones.
  25. Inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
  26. Tramitar y resolver procedimientos en materia de la calidad del suelo, definiendo las medidas de prevención, defensa y recuperación.
  27. Elaborar y difundir los inventarios en los ámbitos competencia de la Dirección: suelos contaminados.
  28. Tramitar y resolver los procedimientos en materia de responsabilidad ambiental.
  29. Gestionar las obras relativas a sus áreas de actuación.

La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático prestará el apoyo técnico y la secretaría de la Comisión Ambiental.

Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Adolfo Uriarte Villalba
(11/12/2024 - ) Director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático

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Artículo 19.– Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático.

La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la viceconsejería:

  1. Planificación de la Política Ambiental en las materias de su competencia.
  2. Conservación del patrimonio natural.
  3. Garantía y fomento del desarrollo sostenible.
  4. Cambio climático.
  5. Información, participación, sensibilización, educación y formación ambiental.
  6. Prevención y corrección de la contaminación del suelo.
  7. Responsabilidad y disciplina ambiental.
  8. Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

En estas áreas, corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, además de las señaladas en el artículo 7, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar la política ambiental recogida en las Estrategias Vascas de Patrimonio Natural y de Cambio Climático.
  2. Elaborar estudios, informes, planes, proyectos y estrategias dirigidos a la conservación y protección del patrimonio natural y al uso sostenible de sus elementos y la integración del patrimonio natural en las políticas sectoriales, preservando las zonas de alto valor natural.
  3. Elaborar los proyectos normativos y los planes directores y sectoriales de protección y conservación del patrimonio natural, incluyendo los espacios protegidos del patrimonio natural, los hábitats, las especies de flora y fauna silvestre, la geodiversidad, el suelo y los sistemas kársticos.
  4. Elaborar y ejecutar proyectos de restauración del patrimonio natural.
  5. Gestionar y mantener el inventario del patrimonio natural del País Vasco y el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi y elaborar los informes del estado del patrimonio natural.
  6. Planificar y gestionar la infraestructura verde en las materias de su competencia, la conectividad ecológica y la restauración del patrimonio natural.
  7. Elaborar, planificar y gestionar el Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi y Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición y los planes de conservación y restauración de los hábitats.
  8. Elaborar y tramitar las propuestas de los Espacios Protegidos del Patrimonio Natural de la CAPV, incluyendo las propuestas de nuevos lugares de importancia comunitaria (LIC) y de designación de las zonas especiales de conservación (ZEC) y de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) de la Red Natura 2000 y la declaración de los espacios protegidos por instrumentos internacionales, así como el Plan Director de la Red Natura 2000.
  9. Elaborar y tramitar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes reguladores de los objetivos y directrices de conservación de las ZEC y ZEPA de la Red Natura 2000.
  10. Informar los Planes Rectores de Uso y Gestión y los documentos conteniendo las actuaciones de conservación de los espacios de la Red Natura 2000.
  11. La actualización de la información ecológica de los Espacios Naturales Protegidos y la transmisión a la Comisión Europea de la información relativa a los lugares de la Red Natura 2000 y al cumplimiento de las obligaciones de las Directivas Aves y Hábitats, respecto a la aplicación de las medidas de conservación de la Red Natura 2000 y el seguimiento de los hábitats y especies de interés comunitario.
  12. La planificación y gestión de las Zonas Húmedas de la CAPV, incluyendo las de la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, el mantenimiento del Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV y las labores relativas al Inventario Nacional de Humedales.
  13. La participación en los Comités de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Comité de Espacios Naturales, Comité de Humedales y Comité de Fauna y Flora Silvestre y en los grupos de trabajos creados en el seno de los mismos y la participación en los órganos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.
  14. Gestionar el listado de las especies silvestres en régimen de protección especial del País Vasco y el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, incluyendo la elaboración.
  15. Planificar y desarrollar el seguimiento de los hábitats y especies de fauna y flora silvestre en el territorio de la CAPV, diseñando, estableciendo y coordinando las redes dirigidas a este fin, fijando metodologías comunes adaptadas a los diferentes grupos de hábitats y especies, así como elaborar los informes exigidos por la normativa en relación al seguimiento de las especies de fauna y flora silvestre amenazas.
  16. Elaborar y mantener el catálogo de especies invasoras, elaborar en coordinación con el resto de las administraciones públicas los planes de erradicación de las especies en función de su amenaza para la conservación de los hábitats y la vida silvestre.
  17. Promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma. En este ámbito, corresponde al director la autorización de las actuaciones que el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva sujeta a autorización del órgano ambiental.
  18. Impulsar la implementación de medidas de fomento y económico-financieras para la conservación del patrimonio natural.
  19. Ejecución de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio natural relativas a la vigilancia, inspección y régimen sancionador.
  20. Planificar, programar y coordinar la política ambiental en relación con el cambio climático, y elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la definición del cumplimiento de objetivos.
  21. Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Cambio Climático, en el marco de las materias cuya competencia corresponda a la Dirección.
  22. Promover las actividades de I+D enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya ejecución corresponde a la Dirección.
  23. Elaborar los planes pertinentes y coordinar y llevar a cabo la ejecución de acciones en el ámbito de la educación, formación y sensibilización ambiental.
  24. Impulsar la sostenibilidad en el medio ambiente a nivel municipal a través de la Agenda 2030 y a nivel territorial en colaboración con otras instituciones.
  25. Inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.
  26. Tramitar y resolver procedimientos en materia de la calidad del suelo, definiendo las medidas de prevención, defensa y recuperación.
  27. Elaborar y difundir los inventarios en los ámbitos competencia de la Dirección: suelos contaminados.
  28. Tramitar y resolver los procedimientos en materia de responsabilidad ambiental.
  29. Gestionar las obras relativas a sus áreas de actuación.

La Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático prestará el apoyo técnico y la secretaría de la Comisión Ambiental.

Artículo 7.– Directoras y directores del departamento.

Corresponde a las directoras y a los directores del departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o viceconsejero correspondiente, o del consejero en el caso del director o directora de Gabinete y del director o directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores del Gobierno.

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Adolfo Uriarte Villalba
(11/12/2024 - ) Director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático

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