Lehendakaritza

Direcci髇 de la Ertzaintza

罵EAS / FUNCIONES

Corresponde a la Direcci髇 de la Ertzaintza el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar y proponer a la Viceconsejer韆 de Seguridad medidas y dispositivos conducentes a la mejora de la seguridad ciudadana en Euskadi.
  2. El mando directo de las Divisiones, Unidades Territoriales, Unidades y Secciones de laErtzaintza que dependen de esta Direcci髇, conforme a la Orden reguladora de la estructura de la Ertzaintza.
  3. El ejercicio de las facultades que correspondan al Departamento de Seguridad en relaci髇 con el desempe駉 del servicio p鷅lico policial por las secciones de Mi駉nes, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza, en virtud de lo previsto en el art韈ulo 110 y concordantes de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Polic韆 del Pa韘 Vasco.
  4. La instrumentaci髇 policial de las directrices, circulares e instrucciones y objetivos formulados por la Direcci髇 de Tr醘ico en materias de su competencia. Los objetivos que se establezcan entre ambas Direcciones se incardinar醤 en el conjunto de objetivos que tiene atribuidos la Ertzaintza.
  5. Dirigir las labores realizadas en funciones de polic韆 judicial y de investigaci髇 criminal en la Ertzaintza.
  6. Atender, como responsable de polic韆 judicial, las relaciones con el Ministerio Fiscal y las autoridades judiciales.
  7. Desempe馻r las funciones que competen a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reuni髇 y manifestaci髇 y, en general, la adopci髇 de las medidas necesarias para preservar la seguridad ciudadana ante acontecimientos y actividades relevantes para la misma.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana, imponiendo sanciones de multa de hasta 30.000 euros, as como las restantes sanciones previstas para la comisi髇 de faltas.
  9. Determinar, junto con las Direcciones afectadas, las medidas de seguridad a implantar en los centros de la Ertzaintza e infraestructuras de comunicaciones del Departamento de Seguridad, as como asesorar sobre las medidas de seguridad en edificios e instalaciones de car醕ter institucional.
  10. Las funciones que en materia de autorizaci髇 y uso de videoc醡aras en espacios p鷅licos por la Polic韆 del Pa韘 Vasco le otorga el Decreto 168/1998, de 21 de julio.
  11. El ejercicio de las atribuciones propias de la Comunidad Aut髇oma en materia de seguridad privada no encomendadas a otros 髍ganos del Departamento de Seguridad, as como cuantas otras le puedan corresponder bien por su especificidad o bien por su inherencia o complementariedad con las funciones o servicios atribuidos a la Ertzaintza. Le corresponde, igualmente, la llevanza del Registro de Seguridad Privada de Euskadi.
  12. Ejercer la potestad sancionadora, imponiendo sanciones por infracciones graves y leves en materia de seguridad privada.
  13. Colaborar en actividades de comprobaci髇 e inspecci髇 con otros 髍ganos del Departamento, cuando as lo soliciten.
  14. Proponer las plantillas org醤icas de las unidades policiales de la Ertzaintza.
  15. Las funciones relativas a la comunicaci髇 de operaciones de vuelos realizadas mediante aeronaves pilotadas por control remoto. Promover estudios y proyectos sobre la organizaci髇 policial, su modernizaci髇 profesional, planes generales de actuaci髇 y sistemas de gesti髇 y control.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
  6. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
    La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Larrauri-Mendotza Bidea, 18
48950 Erandio
Bizkaia
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CARGOS

Victoria de Jesus Landa Mo駏x
(21/12/2021 - 26/06/2024) Directora de la Ertzaintza

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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Corresponde a la Direcci髇 de la Ertzaintza el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar y proponer a la Viceconsejer韆 de Seguridad medidas y dispositivos conducentes a la mejora de la seguridad ciudadana en Euskadi.
  2. El mando directo de las Divisiones, Unidades Territoriales, Unidades y Secciones de laErtzaintza que dependen de esta Direcci髇, conforme a la Orden reguladora de la estructura de la Ertzaintza.
  3. El ejercicio de las facultades que correspondan al Departamento de Seguridad en relaci髇 con el desempe駉 del servicio p鷅lico policial por las secciones de Mi駉nes, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza, en virtud de lo previsto en el art韈ulo 110 y concordantes de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Polic韆 del Pa韘 Vasco.
  4. La instrumentaci髇 policial de las directrices, circulares e instrucciones y objetivos formulados por la Direcci髇 de Tr醘ico en materias de su competencia. Los objetivos que se establezcan entre ambas Direcciones se incardinar醤 en el conjunto de objetivos que tiene atribuidos la Ertzaintza.
  5. Dirigir las labores realizadas en funciones de polic韆 judicial y de investigaci髇 criminal en la Ertzaintza.
  6. Atender, como responsable de polic韆 judicial, las relaciones con el Ministerio Fiscal y las autoridades judiciales.
  7. Desempe馻r las funciones que competen a la autoridad gubernativa en el ejercicio de los derechos de reuni髇 y manifestaci髇 y, en general, la adopci髇 de las medidas necesarias para preservar la seguridad ciudadana ante acontecimientos y actividades relevantes para la misma.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana, imponiendo sanciones de multa de hasta 30.000 euros, as como las restantes sanciones previstas para la comisi髇 de faltas.
  9. Determinar, junto con las Direcciones afectadas, las medidas de seguridad a implantar en los centros de la Ertzaintza e infraestructuras de comunicaciones del Departamento de Seguridad, as como asesorar sobre las medidas de seguridad en edificios e instalaciones de car醕ter institucional.
  10. Las funciones que en materia de autorizaci髇 y uso de videoc醡aras en espacios p鷅licos por la Polic韆 del Pa韘 Vasco le otorga el Decreto 168/1998, de 21 de julio.
  11. El ejercicio de las atribuciones propias de la Comunidad Aut髇oma en materia de seguridad privada no encomendadas a otros 髍ganos del Departamento de Seguridad, as como cuantas otras le puedan corresponder bien por su especificidad o bien por su inherencia o complementariedad con las funciones o servicios atribuidos a la Ertzaintza. Le corresponde, igualmente, la llevanza del Registro de Seguridad Privada de Euskadi.
  12. Ejercer la potestad sancionadora, imponiendo sanciones por infracciones graves y leves en materia de seguridad privada.
  13. Colaborar en actividades de comprobaci髇 e inspecci髇 con otros 髍ganos del Departamento, cuando as lo soliciten.
  14. Proponer las plantillas org醤icas de las unidades policiales de la Ertzaintza.
  15. Las funciones relativas a la comunicaci髇 de operaciones de vuelos realizadas mediante aeronaves pilotadas por control remoto. Promover estudios y proyectos sobre la organizaci髇 policial, su modernizaci髇 profesional, planes generales de actuaci髇 y sistemas de gesti髇 y control.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
  6. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
    La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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(21/12/2021 - 26/06/2024) Directora de la Ertzaintza

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