Lehendakaritza

Dirección de Justicia

ÁREAS / FUNCIONES

Articulo 12.– Dirección de Justicia.

A la Dirección de Justicia le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promover la universalización del acceso a la justicia mediante planes de información, conocimiento y acercamiento de la Administración de Justicia a la ciudadanía.
  2. La ordenación y el control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía, y la gestión de su acceso a través de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuitas. A tal fin financia los servicios de orientación y asistencia jurídicas prestados por los Colegios Profesionales de la Abogacía y la Procura, con los que concuerda los requisitos generales de formación y especialización de tales servicios.
  3. Impulsar y desarrollar medios adecuados de resolución de conflictos, así como mecanismos de justicia restaurativa.
  4. Proveer a la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales judiciales y atender a la formación del personal integrante de los mismos.
  5. Crear y gestionar los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial.
  6. Diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno.
  7. Planificar, ejecutar y evaluar programas de atención a las víctimas de delitos, conforme a lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y en su normativa de desarrollo y, en particular, de las víctimas de la violencia de género y la violencia sexual.
  8. Organizar, analizar, inspeccionar y supervisar los centros y establecimientos penitenciarios en lo relativo a su régimen interior y tratamental.
  9. Gestionar las prestaciones en el ámbito penitenciario de la educación, la acción social, el trabajo penitenciario, la formación ocupacional, la inserción sociolaboral, la promoción de actividades culturales y deportivas y la prevención y tratamiento de adicciones, facilitando la coordinación con Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social y las administraciones competentes en materia de salud, educación, empleo y servicios sociales, así como mediante la coordinación de programas de intervención de organizaciones no gubernamentales.
  10. Ejecutar, gestionar, coordinar y hacer seguimiento del cumplimiento de penas, medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de tratamiento e intervención, adoptando las resoluciones administrativas precisas en relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de las personas internas y cualesquiera otras que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo que no correspondan a la Viceconsejería de Justicia, y en todo caso la concesión de permisos penitenciarios extraordinarios para razones de urgencia que se deban resolver fuera del horario laboral ordinario.
  11. Potenciar e implementar las medidas de ejecución penal no privativas de libertad en la comunidad.

Artículo 6.– Las Directoras y los Directores.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  4. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  5. El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  6. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  7. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  8. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  9. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.
  10. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  11. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jose Maria Bastos Marzal
(03/08/2024 - ) Director de Justicia

Cargos históricos

Eugenio Artetxe Palomar
(27/06/2024 - 02/08/2024) Director de Justicia

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

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A la Dirección de Justicia le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promover la universalización del acceso a la justicia mediante planes de información, conocimiento y acercamiento de la Administración de Justicia a la ciudadanía.
  2. La ordenación y el control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía, y la gestión de su acceso a través de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuitas. A tal fin financia los servicios de orientación y asistencia jurídicas prestados por los Colegios Profesionales de la Abogacía y la Procura, con los que concuerda los requisitos generales de formación y especialización de tales servicios.
  3. Impulsar y desarrollar medios adecuados de resolución de conflictos, así como mecanismos de justicia restaurativa.
  4. Proveer a la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales judiciales y atender a la formación del personal integrante de los mismos.
  5. Crear y gestionar los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial.
  6. Diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno.
  7. Planificar, ejecutar y evaluar programas de atención a las víctimas de delitos, conforme a lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y en su normativa de desarrollo y, en particular, de las víctimas de la violencia de género y la violencia sexual.
  8. Organizar, analizar, inspeccionar y supervisar los centros y establecimientos penitenciarios en lo relativo a su régimen interior y tratamental.
  9. Gestionar las prestaciones en el ámbito penitenciario de la educación, la acción social, el trabajo penitenciario, la formación ocupacional, la inserción sociolaboral, la promoción de actividades culturales y deportivas y la prevención y tratamiento de adicciones, facilitando la coordinación con Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social y las administraciones competentes en materia de salud, educación, empleo y servicios sociales, así como mediante la coordinación de programas de intervención de organizaciones no gubernamentales.
  10. Ejecutar, gestionar, coordinar y hacer seguimiento del cumplimiento de penas, medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de tratamiento e intervención, adoptando las resoluciones administrativas precisas en relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de las personas internas y cualesquiera otras que la legislación penitenciaria asigna al centro directivo que no correspondan a la Viceconsejería de Justicia, y en todo caso la concesión de permisos penitenciarios extraordinarios para razones de urgencia que se deban resolver fuera del horario laboral ordinario.
  11. Potenciar e implementar las medidas de ejecución penal no privativas de libertad en la comunidad.

Artículo 6.– Las Directoras y los Directores.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  4. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  5. El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  6. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  7. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  8. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  9. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.
  10. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  11. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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(27/06/2024 - 02/08/2024) Director de Justicia

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