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Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras

ÁREAS / FUNCIONES

Articulo 11.– Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras.

A la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar y ejecutar programas y planes de modernización y mejora de la Administración de Justicia.
  2. Elaborar el Plan Informático correspondiente a la Administración de Justicia, prestando los servicios informáticos derivados del referido Plan.
  3. Elaborar, proponer e implantar el Plan Organizativo de las Oficinas y Servicios Judiciales, Fiscalías e Instituto Vasco de Medicina Legal y coordinar sus actividades.
  4. Planificar las necesidades materiales de creación de nuevos órganos y servicios judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  5. Planificar, proveer y organizar los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Artículo 6.– Las Directoras y los Directores.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  4. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  5. El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  6. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  7. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  8. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  9. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.
  10. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  11. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Duñike Agirrezabalaga Ugarte
(13/07/2024 - ) Directora de Justicia Digital e Infraestructuras

Cargos históricos

Javier M. Landeta Garcia
(26/06/2024 - 12/07/2024) Director de Justicia Digital e Infraestructuras

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Entidades superiores

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A la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras le corresponde, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar y ejecutar programas y planes de modernización y mejora de la Administración de Justicia.
  2. Elaborar el Plan Informático correspondiente a la Administración de Justicia, prestando los servicios informáticos derivados del referido Plan.
  3. Elaborar, proponer e implantar el Plan Organizativo de las Oficinas y Servicios Judiciales, Fiscalías e Instituto Vasco de Medicina Legal y coordinar sus actividades.
  4. Planificar las necesidades materiales de creación de nuevos órganos y servicios judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  5. Planificar, proveer y organizar los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Artículo 6.– Las Directoras y los Directores.

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá una Directora o un Director, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  4. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  5. El impulso y el apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  6. La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
  7. La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  8. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores, colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  9. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor.
  10. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  11. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Cuantas funciones les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

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Donostia-San Sebastián, 1
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