Lehendakaritza

Direcci髇 de Juego y Espect醕ulos

罵EAS / FUNCIONES

  1. 燙orresponde a la Direcci髇 de Juego y Espect醕ulos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones:
    1. Elaborar las pol韙icas p鷅licas relativas a los juegos de azar y ejercer las facultades y funciones que el reglamento general de juego confiere a la autoridad reguladora del juego en la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, ya sean de autorizaci髇, informe, homologaci髇, control, inspecci髇 o sanci髇, siempre que no correspondan a otros 髍ganos.
    2. Actuar como observatorio del juego en Euskadi, para lo cual, realizar prospecciones sobre su evoluci髇 y realizar una memoria anual del juego.
    3. Promover la responsabilidad social corporativa del sector del juego y realizar campa馻s p鷅licas de sensibilizaci髇 destinadas a la ciudadan韆, en aras de un juego responsable y con garant韆s.
    4. Elaborar las pol韙icas p鷅licas derivadas de la legislaci髇 relativa a los espect醕ulos p鷅licos y actividades recreativas, incluyendo a establecimientos y actividades de hosteler韆, y ejercer las facultades y funciones que dicha legislaci髇 confiere al Departamento de Seguridad, ya sean de autorizaci髇, informe, homologaci髇, control, inspecci髇 o sanci髇, siempre que no correspondan a otros 髍ganos.
    5. Elaborar la memoria anual sobre la situaci髇 del sector de los espect醕ulos y actividades recreativas y su evoluci髇.
    6. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves y graves a la legislaci髇 estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  2. Las Oficinas Territoriales dependientes de esta Direcci髇 ejercer醤, de acuerdo con las instrucciones emanadas del titular de la Direcci髇, las siguientes facultades y competencias dentro de su 醡bito territorial:
    1. Otorgamiento de las autorizaciones para la celebraci髇 de espect醕ulos p鷅licos y actividades recreativas, con excepci髇 de las correspondientes a aquellas con un aforo superior a 10.000 personas y los espect醕ulos taurinos generales.
    2. Tramitaci髇 y autorizaciones relativas a m醧uinas de tipo 獴 y m醧uinas auxiliares de juego con excepci髇 de las autorizaciones de permisos de explotaci髇 y su transmisi髇.
    3. Gesti髇 de los establecimientos y locales de p鷅lica concurrencia cuyo control corresponda a la Direcci髇 de Juego y Espect醕ulos, as como la actualizaci髇 de la documentaci髇 y bases de datos de los mismos.
    4. Gesti髇 de las hojas de reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de Kontsumobide.
    5. Coordinaci髇 con la inspecci髇 en su 醡bito territorial.
    6. Tramitaci髇 de las autorizaciones de juego.
    7. Todas las dem醩 funciones y tareas que les sean encomendadas por el titular de la Direcci髇 de Juego y Espect醕ulos en el 醡bito de sus competencias
  3. El personal funcionario de las Oficinas Territoriales, adem醩 de realizar las tareas correspondientes a las competencias propias de la oficina territorial, realizar las tareas encomendadas por la persona titular de la Direcci髇 en el ejercicio de las facultades y funciones que corresponden a la Direcci髇 de Juego y Espect醕ulos.
  4. La Instrucci髇 de los expedientes sancionadores en materia de juego, espect醕ulos p鷅licos y actividades recreativas, as como los relativos a la legislaci髇 estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte se realizar por personal funcionario de la Direcci髇 de Juego y Espect醕ulos, mediante el sistema objetivo para su designaci髇 que establezca la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Servicios y Procesos Electorales.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
  6. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
    La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
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CARGOS

Aitor Uriarte Unzalu
(10/09/2020 - 26/06/2024) Director de Juego y Espect醕ulos

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Direcci髇 de Juego y Espect醕ulos

罵EAS / FUNCIONES

  1. 燙orresponde a la Direcci髇 de Juego y Espect醕ulos el ejercicio de las siguientes facultades y funciones:
    1. Elaborar las pol韙icas p鷅licas relativas a los juegos de azar y ejercer las facultades y funciones que el reglamento general de juego confiere a la autoridad reguladora del juego en la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, ya sean de autorizaci髇, informe, homologaci髇, control, inspecci髇 o sanci髇, siempre que no correspondan a otros 髍ganos.
    2. Actuar como observatorio del juego en Euskadi, para lo cual, realizar prospecciones sobre su evoluci髇 y realizar una memoria anual del juego.
    3. Promover la responsabilidad social corporativa del sector del juego y realizar campa馻s p鷅licas de sensibilizaci髇 destinadas a la ciudadan韆, en aras de un juego responsable y con garant韆s.
    4. Elaborar las pol韙icas p鷅licas derivadas de la legislaci髇 relativa a los espect醕ulos p鷅licos y actividades recreativas, incluyendo a establecimientos y actividades de hosteler韆, y ejercer las facultades y funciones que dicha legislaci髇 confiere al Departamento de Seguridad, ya sean de autorizaci髇, informe, homologaci髇, control, inspecci髇 o sanci髇, siempre que no correspondan a otros 髍ganos.
    5. Elaborar la memoria anual sobre la situaci髇 del sector de los espect醕ulos y actividades recreativas y su evoluci髇.
    6. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves y graves a la legislaci髇 estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  2. Las Oficinas Territoriales dependientes de esta Direcci髇 ejercer醤, de acuerdo con las instrucciones emanadas del titular de la Direcci髇, las siguientes facultades y competencias dentro de su 醡bito territorial:
    1. Otorgamiento de las autorizaciones para la celebraci髇 de espect醕ulos p鷅licos y actividades recreativas, con excepci髇 de las correspondientes a aquellas con un aforo superior a 10.000 personas y los espect醕ulos taurinos generales.
    2. Tramitaci髇 y autorizaciones relativas a m醧uinas de tipo 獴 y m醧uinas auxiliares de juego con excepci髇 de las autorizaciones de permisos de explotaci髇 y su transmisi髇.
    3. Gesti髇 de los establecimientos y locales de p鷅lica concurrencia cuyo control corresponda a la Direcci髇 de Juego y Espect醕ulos, as como la actualizaci髇 de la documentaci髇 y bases de datos de los mismos.
    4. Gesti髇 de las hojas de reclamaciones, sin perjuicio de las competencias de Kontsumobide.
    5. Coordinaci髇 con la inspecci髇 en su 醡bito territorial.
    6. Tramitaci髇 de las autorizaciones de juego.
    7. Todas las dem醩 funciones y tareas que les sean encomendadas por el titular de la Direcci髇 de Juego y Espect醕ulos en el 醡bito de sus competencias
  3. El personal funcionario de las Oficinas Territoriales, adem醩 de realizar las tareas correspondientes a las competencias propias de la oficina territorial, realizar las tareas encomendadas por la persona titular de la Direcci髇 en el ejercicio de las facultades y funciones que corresponden a la Direcci髇 de Juego y Espect醕ulos.
  4. La Instrucci髇 de los expedientes sancionadores en materia de juego, espect醕ulos p鷅licos y actividades recreativas, as como los relativos a la legislaci髇 estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte se realizar por personal funcionario de la Direcci髇 de Juego y Espect醕ulos, mediante el sistema objetivo para su designaci髇 que establezca la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico, Servicios y Procesos Electorales.

Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:

  1. Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
  3. Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
  6. La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  9. Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
    La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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(10/09/2020 - 26/06/2024) Director de Juego y Espect醕ulos

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