Dirección de Política Científica

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 13.– Dirección de Política Científica.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Política Científica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Elaborar y ejecutar propuestas de creación y seguimiento de mecanismos de coordinación científica y tecnológica con los diferentes departamentos del Gobierno y otras instituciones.
  2. Establecer los criterios de evaluación, selección, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos de investigación e innovación, y de los programas de generación de infraestructuras en el ámbito universitario y científico.
  3. Proponer la asignación de los recursos destinados por el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación a los proyectos, programas e infraestructuras de investigación e innovación, y generar un banco de datos o registro de proyectos e infraestructuras científicas, que permita una gestión de los recursos más eficiente.
  4. Elaborar y ejecutar programas de selección y formación de personal investigador, preparando e inspeccionando la actividad de los mismos, así como colaborar en los programas de formación de personal investigador a través del apoyo a las escuelas de doctorado y órganos equivalentes de las universidades.
  5. Proponer la suscripción con las universidades de contratos-programa en materia de ciencia e innovación, que tendrán carácter administrativo y naturaleza subvencional, así como gestionar, realizar el seguimiento y supervisar las previsiones contenidas en ellos en esta materia.
  6. Supervisar y realizar el seguimiento de los programas y actuaciones derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Investigación y proponer mejoras a las mismas.
  7. Gestionar los programas derivados del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 en materia de política científica e investigación, en coordinación con otros departamentos del Gobierno y otros agentes económicos y sociales.
  8. Proponer e impulsar programas de investigación para adaptar el sistema y la comunidad científica a los desafíos de la innovación y al Espacio Europeo de la Investigación.
  9. Proponer e impulsar programas de incentivación de la cooperación público-privada para la transferencia de conocimiento y de fomento del emprendimiento en Ikerbasque, los centros BERC y los centros CIC.
  10. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta dirección.
  11. Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.
  12. Impulsar y coordinar las actividades de la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque.
  13. Impulsar la actividad y el desarrollo de los centros de investigación básica y de excelencia (BERC) y centros de investigación cooperativa (CIC), al objeto de dotar de mayor prestigio internacional a los grupos y líneas de investigación punteros en Euskadi.
  14. Convocar anualmente el Premio Euskadi de Investigación.
  15. Desarrollar las funciones que para el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación se establezcan en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que por el que se regula y actualiza la composición de la Red. Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las entidades de investigación científica-tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas, y en el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación, en relación con la Dispoción Adicional quincuagésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  16. Impulsar las medidas que en materia de política de investigación e innovación prevé la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Sistema Universitario, y la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, así como el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico e innovación.
  17. Fomentar el desarrollo científico y tecnológico en beneficio del interés general, estableciendo actuaciones conjuntas con los Departamentos de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos.
  18. Ordenar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de los diferentes departamentos del Gobierno en materia de investigación.
  19. Participar en la elaboración e impulsar el desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 y ser órgano de relación con los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentros interinstitucionales en materia de investigación e innovación, salvo la innovación empresarial.
  20. Elaborar las directrices generales en la política de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, establecer áreas prioritarias, definir los objetivos científicos y tecnológicos, y elaborar planes plurianuales de investigación, infraestructuras científicas y desarrollo tecnológico, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia a otros departamentos.
  21. Diseñar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución de los planes de investigación y desarrollo tecnológico en materia de programas y proyectos de investigación, selección y formación de recursos humanos y generación de infraestructuras, así como para su posterior evaluación, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia a otros departamentos.
  22. Promover medidas y acciones tendentes a facilitar la integración del sistema vasco de ciencia, tecnología e innovación en el sistema europeo de la investigación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de la tecnología y la innovación corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  23. Colaborar en actividades de internacionalización y apertura del Sistema Vasco de Ciencia, en coordinación con los departamentos del Gobierno y otras instituciones activas en esta materia.
  24. Promover medidas y acciones tendentes a potenciar la generación y el uso conjunto de las infraestructuras de investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Amaia Esquisabel Alegria
(11/01/2025 - ) Directora de Política Científica

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Además de las funciones genéricas correspondientes a las direcciones del departamento, la Dirección de Política Científica tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Elaborar y ejecutar propuestas de creación y seguimiento de mecanismos de coordinación científica y tecnológica con los diferentes departamentos del Gobierno y otras instituciones.
  2. Establecer los criterios de evaluación, selección, ejecución, seguimiento y control de los programas y proyectos de investigación e innovación, y de los programas de generación de infraestructuras en el ámbito universitario y científico.
  3. Proponer la asignación de los recursos destinados por el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación a los proyectos, programas e infraestructuras de investigación e innovación, y generar un banco de datos o registro de proyectos e infraestructuras científicas, que permita una gestión de los recursos más eficiente.
  4. Elaborar y ejecutar programas de selección y formación de personal investigador, preparando e inspeccionando la actividad de los mismos, así como colaborar en los programas de formación de personal investigador a través del apoyo a las escuelas de doctorado y órganos equivalentes de las universidades.
  5. Proponer la suscripción con las universidades de contratos-programa en materia de ciencia e innovación, que tendrán carácter administrativo y naturaleza subvencional, así como gestionar, realizar el seguimiento y supervisar las previsiones contenidas en ellos en esta materia.
  6. Supervisar y realizar el seguimiento de los programas y actuaciones derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Investigación y proponer mejoras a las mismas.
  7. Gestionar los programas derivados del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 en materia de política científica e investigación, en coordinación con otros departamentos del Gobierno y otros agentes económicos y sociales.
  8. Proponer e impulsar programas de investigación para adaptar el sistema y la comunidad científica a los desafíos de la innovación y al Espacio Europeo de la Investigación.
  9. Proponer e impulsar programas de incentivación de la cooperación público-privada para la transferencia de conocimiento y de fomento del emprendimiento en Ikerbasque, los centros BERC y los centros CIC.
  10. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta dirección.
  11. Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.
  12. Impulsar y coordinar las actividades de la Fundación Vasca para la Ciencia Ikerbasque.
  13. Impulsar la actividad y el desarrollo de los centros de investigación básica y de excelencia (BERC) y centros de investigación cooperativa (CIC), al objeto de dotar de mayor prestigio internacional a los grupos y líneas de investigación punteros en Euskadi.
  14. Convocar anualmente el Premio Euskadi de Investigación.
  15. Desarrollar las funciones que para el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación se establezcan en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que por el que se regula y actualiza la composición de la Red. Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las entidades de investigación científica-tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas, y en el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación, en relación con la Dispoción Adicional quincuagésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  16. Impulsar las medidas que en materia de política de investigación e innovación prevé la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Sistema Universitario, y la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, así como el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico e innovación.
  17. Fomentar el desarrollo científico y tecnológico en beneficio del interés general, estableciendo actuaciones conjuntas con los Departamentos de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos.
  18. Ordenar, planificar, impulsar y coordinar las actividades de los diferentes departamentos del Gobierno en materia de investigación.
  19. Participar en la elaboración e impulsar el desarrollo del Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 y ser órgano de relación con los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentros interinstitucionales en materia de investigación e innovación, salvo la innovación empresarial.
  20. Elaborar las directrices generales en la política de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, establecer áreas prioritarias, definir los objetivos científicos y tecnológicos, y elaborar planes plurianuales de investigación, infraestructuras científicas y desarrollo tecnológico, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia a otros departamentos.
  21. Diseñar los instrumentos necesarios para la correcta ejecución de los planes de investigación y desarrollo tecnológico en materia de programas y proyectos de investigación, selección y formación de recursos humanos y generación de infraestructuras, así como para su posterior evaluación, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta materia a otros departamentos.
  22. Promover medidas y acciones tendentes a facilitar la integración del sistema vasco de ciencia, tecnología e innovación en el sistema europeo de la investigación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de la tecnología y la innovación corresponden a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  23. Colaborar en actividades de internacionalización y apertura del Sistema Vasco de Ciencia, en coordinación con los departamentos del Gobierno y otras instituciones activas en esta materia.
  24. Promover medidas y acciones tendentes a potenciar la generación y el uso conjunto de las infraestructuras de investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

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