Direcci髇 de Investigaci髇

罵EAS / FUNCIONES

Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direcci髇 de Investigaci髇 tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:

  1. Elaborar y ejecutar propuestas de creaci髇 y seguimiento de mecanismos de coordinaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica con los diferentes Departamentos del Gobierno y otras instituciones.
  2. Establecer los criterios de evaluaci髇, selecci髇, ejecuci髇, seguimiento y control de los programas y proyectos de investigaci髇 y desarrollo tecnol骻ico, y de los programas de generaci髇 de infraestructuras en el 醡bito universitario y cient韋ico.
  3. Proponer la asignaci髇 de los recursos destinados por el Departamento de Educaci髇 a los proyectos y programas de investigaci髇, y a las infraestructuras de investigaci髇, y generar un banco de datos o registro de proyectos e infraestructuras cient韋icas, que permita una gesti髇 de los recursos m醩 eficiente.
  4. Elaborar y ejecutar programas de selecci髇 y formaci髇 de personal investigador, preparando e inspeccionando la actividad de los mismos, as como colaborar en los programas de formaci髇 de personal investigador a trav閟 del apoyo a las escuelas de doctorado y 髍ganos equivalentes de las universidades.
  5. Proponer y supervisar las previsiones contenidas en materia de investigaci髇 en los contratos- programa suscritos por el Departamento.
  6. Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnolog韆 e Investigaci髇 que corresponden al Departamento de Educaci髇, en coordinaci髇 con otros Departamentos del Gobierno y otros agentes econ髆icos y sociales.
  7. Elaborar y ejecutar nuevas f髍mulas en los programas de investigaci髇 para adaptar el sistema y la comunidad cient韋ica a los desaf韔s de la innovaci髇 y al Espacio Europeo de la Investigaci髇.
  8. Elaborar y ejecutar nuevas f髍mulas en los programas de incentivaci髇 de la cooperaci髇 p鷅lico-privada para la transferencia de conocimiento.
  9. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuaci髇 en el 醡bito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta direcci髇.
  10. Fomentar la cultura cient韋ica en la sociedad vasca mediante la elaboraci髇 de programas de sensibilizaci髇, divulgaci髇 y formaci髇 en materia de ciencia e investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica.
  11. Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.
  12. Supervisar las actividades de la Fundaci髇 Vasca para la Ciencia Ikerbasque, creada para la captaci髇 y atracci髇 de talento.
  13. Impulsar la actividad y el desarrollo de los centros de investigaci髇 b醩ica y de excelencia (BERC), al objeto de dotar de mayor prestigio internacional a los grupos y l韓eas de investigaci髇 punteros en Euskadi, lo que contribuir a que Euskadi se convierta en un polo avanzado de talento, al tiempo que se promocionar el establecimiento de mecanismos de colaboraci髇 con personal investigador de las universidades y otros centros de I+D+i vascos.
  14. Convocar anualmente el Premio Euskadi de Investigaci髇, al objeto de estimular y promocionar los esfuerzos de las y los investigadores y equipos cualificados cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi.
  15. Desarrollar las funciones que para el Departamento de Educaci髇 se establecen en el Decreto 96/1997, de 29 de abril, modificado por Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, por los que se constituye y se regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇, mediante el establecimiento de relaciones de colaboraci髇 y coordinaci髇 con las entidades de investigaci髇 cient韋ica-tecnol骻ica de Euskadi y la determinaci髇 de las caracter韘ticas y funciones de las mismas, y en el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisi髇 Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco de las funciones en materia de investigaci髇 y desarrollo cient韋ico y t閏nico e innovaci髇, en relaci髇 con la Dispoci髇 Adicional quincuag閟ima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P鷅lico.
  16. Impulsar las medidas que en materia de pol韙ica de investigaci髇 prev la Ley Org醤ica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 3/2004, as como el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisi髇 Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco de las funciones en materia de investigaci髇 y desarrollo cient韋ico y tecnol骻ico e innovaci髇.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
  5. La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
  6. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
A帽adir a la libreta de direcciones
A帽adir a la libreta de direcciones
A帽adir a la libreta de direcciones

CARGOS

Amaia Esquisabel Alegria
(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Investigaci髇

ENTIDADES RELACIONADAS

Direcci髇 de Investigaci髇

罵EAS / FUNCIONES

Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direcci髇 de Investigaci髇 tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:

  1. Elaborar y ejecutar propuestas de creaci髇 y seguimiento de mecanismos de coordinaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica con los diferentes Departamentos del Gobierno y otras instituciones.
  2. Establecer los criterios de evaluaci髇, selecci髇, ejecuci髇, seguimiento y control de los programas y proyectos de investigaci髇 y desarrollo tecnol骻ico, y de los programas de generaci髇 de infraestructuras en el 醡bito universitario y cient韋ico.
  3. Proponer la asignaci髇 de los recursos destinados por el Departamento de Educaci髇 a los proyectos y programas de investigaci髇, y a las infraestructuras de investigaci髇, y generar un banco de datos o registro de proyectos e infraestructuras cient韋icas, que permita una gesti髇 de los recursos m醩 eficiente.
  4. Elaborar y ejecutar programas de selecci髇 y formaci髇 de personal investigador, preparando e inspeccionando la actividad de los mismos, as como colaborar en los programas de formaci髇 de personal investigador a trav閟 del apoyo a las escuelas de doctorado y 髍ganos equivalentes de las universidades.
  5. Proponer y supervisar las previsiones contenidas en materia de investigaci髇 en los contratos- programa suscritos por el Departamento.
  6. Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnolog韆 e Investigaci髇 que corresponden al Departamento de Educaci髇, en coordinaci髇 con otros Departamentos del Gobierno y otros agentes econ髆icos y sociales.
  7. Elaborar y ejecutar nuevas f髍mulas en los programas de investigaci髇 para adaptar el sistema y la comunidad cient韋ica a los desaf韔s de la innovaci髇 y al Espacio Europeo de la Investigaci髇.
  8. Elaborar y ejecutar nuevas f髍mulas en los programas de incentivaci髇 de la cooperaci髇 p鷅lico-privada para la transferencia de conocimiento.
  9. Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuaci髇 en el 醡bito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta direcci髇.
  10. Fomentar la cultura cient韋ica en la sociedad vasca mediante la elaboraci髇 de programas de sensibilizaci髇, divulgaci髇 y formaci髇 en materia de ciencia e investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica.
  11. Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.
  12. Supervisar las actividades de la Fundaci髇 Vasca para la Ciencia Ikerbasque, creada para la captaci髇 y atracci髇 de talento.
  13. Impulsar la actividad y el desarrollo de los centros de investigaci髇 b醩ica y de excelencia (BERC), al objeto de dotar de mayor prestigio internacional a los grupos y l韓eas de investigaci髇 punteros en Euskadi, lo que contribuir a que Euskadi se convierta en un polo avanzado de talento, al tiempo que se promocionar el establecimiento de mecanismos de colaboraci髇 con personal investigador de las universidades y otros centros de I+D+i vascos.
  14. Convocar anualmente el Premio Euskadi de Investigaci髇, al objeto de estimular y promocionar los esfuerzos de las y los investigadores y equipos cualificados cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi.
  15. Desarrollar las funciones que para el Departamento de Educaci髇 se establecen en el Decreto 96/1997, de 29 de abril, modificado por Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, por los que se constituye y se regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇, mediante el establecimiento de relaciones de colaboraci髇 y coordinaci髇 con las entidades de investigaci髇 cient韋ica-tecnol骻ica de Euskadi y la determinaci髇 de las caracter韘ticas y funciones de las mismas, y en el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisi髇 Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco de las funciones en materia de investigaci髇 y desarrollo cient韋ico y t閏nico e innovaci髇, en relaci髇 con la Dispoci髇 Adicional quincuag閟ima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P鷅lico.
  16. Impulsar las medidas que en materia de pol韙ica de investigaci髇 prev la Ley Org醤ica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 3/2004, as como el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisi髇 Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco de las funciones en materia de investigaci髇 y desarrollo cient韋ico y tecnol骻ico e innovaci髇.

Direcciones.

Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
  3. Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
  4. Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
  5. La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
  6. Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
  7. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Direcci髇

Donostia-San Sebasti醤, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
羖ava
A帽adir a la libreta de direcciones
A帽adir a la libreta de direcciones
A帽adir a la libreta de direcciones

CARGOS

Amaia Esquisabel Alegria
(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Investigaci髇

ENTIDADES RELACIONADAS