Direcci髇 de Investigaci髇
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educaci髇 > Viceconsejer韆 de Universidades e Investigaci髇
罵EAS / FUNCIONES
Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direcci髇 de Investigaci髇 tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
- Elaborar y ejecutar propuestas de creaci髇 y seguimiento de mecanismos de coordinaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica con los diferentes Departamentos del Gobierno y otras instituciones.
- Establecer los criterios de evaluaci髇, selecci髇, ejecuci髇, seguimiento y control de los programas y proyectos de investigaci髇 y desarrollo tecnol骻ico, y de los programas de generaci髇 de infraestructuras en el 醡bito universitario y cient韋ico.
- Proponer la asignaci髇 de los recursos destinados por el Departamento de Educaci髇 a los proyectos y programas de investigaci髇, y a las infraestructuras de investigaci髇, y generar un banco de datos o registro de proyectos e infraestructuras cient韋icas, que permita una gesti髇 de los recursos m醩 eficiente.
- Elaborar y ejecutar programas de selecci髇 y formaci髇 de personal investigador, preparando e inspeccionando la actividad de los mismos, as como colaborar en los programas de formaci髇 de personal investigador a trav閟 del apoyo a las escuelas de doctorado y 髍ganos equivalentes de las universidades.
- Proponer y supervisar las previsiones contenidas en materia de investigaci髇 en los contratos- programa suscritos por el Departamento.
- Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnolog韆 e Investigaci髇 que corresponden al Departamento de Educaci髇, en coordinaci髇 con otros Departamentos del Gobierno y otros agentes econ髆icos y sociales.
- Elaborar y ejecutar nuevas f髍mulas en los programas de investigaci髇 para adaptar el sistema y la comunidad cient韋ica a los desaf韔s de la innovaci髇 y al Espacio Europeo de la Investigaci髇.
- Elaborar y ejecutar nuevas f髍mulas en los programas de incentivaci髇 de la cooperaci髇 p鷅lico-privada para la transferencia de conocimiento.
- Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuaci髇 en el 醡bito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta direcci髇.
- Fomentar la cultura cient韋ica en la sociedad vasca mediante la elaboraci髇 de programas de sensibilizaci髇, divulgaci髇 y formaci髇 en materia de ciencia e investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica.
- Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.
- Supervisar las actividades de la Fundaci髇 Vasca para la Ciencia Ikerbasque, creada para la captaci髇 y atracci髇 de talento.
- Impulsar la actividad y el desarrollo de los centros de investigaci髇 b醩ica y de excelencia (BERC), al objeto de dotar de mayor prestigio internacional a los grupos y l韓eas de investigaci髇 punteros en Euskadi, lo que contribuir a que Euskadi se convierta en un polo avanzado de talento, al tiempo que se promocionar el establecimiento de mecanismos de colaboraci髇 con personal investigador de las universidades y otros centros de I+D+i vascos.
- Convocar anualmente el Premio Euskadi de Investigaci髇, al objeto de estimular y promocionar los esfuerzos de las y los investigadores y equipos cualificados cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi.
- Desarrollar las funciones que para el Departamento de Educaci髇 se establecen en el Decreto 96/1997, de 29 de abril, modificado por Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, por los que se constituye y se regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇, mediante el establecimiento de relaciones de colaboraci髇 y coordinaci髇 con las entidades de investigaci髇 cient韋ica-tecnol骻ica de Euskadi y la determinaci髇 de las caracter韘ticas y funciones de las mismas, y en el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisi髇 Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco de las funciones en materia de investigaci髇 y desarrollo cient韋ico y t閏nico e innovaci髇, en relaci髇 con la Dispoci髇 Adicional quincuag閟ima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P鷅lico.
- Impulsar las medidas que en materia de pol韙ica de investigaci髇 prev la Ley Org醤ica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 3/2004, as como el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisi髇 Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco de las funciones en materia de investigaci髇 y desarrollo cient韋ico y tecnol骻ico e innovaci髇.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
- La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.
CARGOS
Direcci髇 de Investigaci髇
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educaci髇 > Viceconsejer韆 de Universidades e Investigaci髇
罵EAS / FUNCIONES
Adem醩 de las funciones gen閞icas correspondientes a las direcciones del Departamento, la Direcci髇 de Investigaci髇 tiene atribuidas las siguientes funciones y 醨eas de actuaci髇:
- Elaborar y ejecutar propuestas de creaci髇 y seguimiento de mecanismos de coordinaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica con los diferentes Departamentos del Gobierno y otras instituciones.
- Establecer los criterios de evaluaci髇, selecci髇, ejecuci髇, seguimiento y control de los programas y proyectos de investigaci髇 y desarrollo tecnol骻ico, y de los programas de generaci髇 de infraestructuras en el 醡bito universitario y cient韋ico.
- Proponer la asignaci髇 de los recursos destinados por el Departamento de Educaci髇 a los proyectos y programas de investigaci髇, y a las infraestructuras de investigaci髇, y generar un banco de datos o registro de proyectos e infraestructuras cient韋icas, que permita una gesti髇 de los recursos m醩 eficiente.
- Elaborar y ejecutar programas de selecci髇 y formaci髇 de personal investigador, preparando e inspeccionando la actividad de los mismos, as como colaborar en los programas de formaci髇 de personal investigador a trav閟 del apoyo a las escuelas de doctorado y 髍ganos equivalentes de las universidades.
- Proponer y supervisar las previsiones contenidas en materia de investigaci髇 en los contratos- programa suscritos por el Departamento.
- Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnolog韆 e Investigaci髇 que corresponden al Departamento de Educaci髇, en coordinaci髇 con otros Departamentos del Gobierno y otros agentes econ髆icos y sociales.
- Elaborar y ejecutar nuevas f髍mulas en los programas de investigaci髇 para adaptar el sistema y la comunidad cient韋ica a los desaf韔s de la innovaci髇 y al Espacio Europeo de la Investigaci髇.
- Elaborar y ejecutar nuevas f髍mulas en los programas de incentivaci髇 de la cooperaci髇 p鷅lico-privada para la transferencia de conocimiento.
- Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuaci髇 en el 醡bito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta direcci髇.
- Fomentar la cultura cient韋ica en la sociedad vasca mediante la elaboraci髇 de programas de sensibilizaci髇, divulgaci髇 y formaci髇 en materia de ciencia e investigaci髇 cient韋ica y tecnol骻ica.
- Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.
- Supervisar las actividades de la Fundaci髇 Vasca para la Ciencia Ikerbasque, creada para la captaci髇 y atracci髇 de talento.
- Impulsar la actividad y el desarrollo de los centros de investigaci髇 b醩ica y de excelencia (BERC), al objeto de dotar de mayor prestigio internacional a los grupos y l韓eas de investigaci髇 punteros en Euskadi, lo que contribuir a que Euskadi se convierta en un polo avanzado de talento, al tiempo que se promocionar el establecimiento de mecanismos de colaboraci髇 con personal investigador de las universidades y otros centros de I+D+i vascos.
- Convocar anualmente el Premio Euskadi de Investigaci髇, al objeto de estimular y promocionar los esfuerzos de las y los investigadores y equipos cualificados cuyo trabajo haya ejercido una influencia positiva importante en Euskadi.
- Desarrollar las funciones que para el Departamento de Educaci髇 se establecen en el Decreto 96/1997, de 29 de abril, modificado por Decreto 278/2000, de 26 de diciembre, por los que se constituye y se regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnolog韆 e Innovaci髇, mediante el establecimiento de relaciones de colaboraci髇 y coordinaci髇 con las entidades de investigaci髇 cient韋ica-tecnol骻ica de Euskadi y la determinaci髇 de las caracter韘ticas y funciones de las mismas, y en el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisi髇 Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco de las funciones en materia de investigaci髇 y desarrollo cient韋ico y t閏nico e innovaci髇, en relaci髇 con la Dispoci髇 Adicional quincuag閟ima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P鷅lico.
- Impulsar las medidas que en materia de pol韙ica de investigaci髇 prev la Ley Org醤ica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 3/2004, as como el Decreto 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisi髇 Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Aut髇oma del Pa韘 Vasco de las funciones en materia de investigaci髇 y desarrollo cient韋ico y tecnol骻ico e innovaci髇.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento habr un Director o Directora que, salvo lo previsto para la Direcci髇 de Gabinete del Consejero o Consejera, depender directa y jer醨quicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente. Corresponde a los Directores y Directoras del Departamento de Educaci髇:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la direcci髇.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen.
- Proponer a los 髍ganos de los que dependan los planes o programas de actuaci髇 en las materias atribuidas a su competencia.
- Proponer, definir y gestionar las convocatorias de ayudas y subvenciones en las 醨eas atribuidas a su competencia.
- La contrataci髇, autorizaci髇 y la aprobaci髇 del gasto y el control en la correcta ejecuci髇 de los contratos menores de su 醨ea de actuaci髇, sin perjuicio de las menciones a estos contratos en este Decreto, especialmente la Disposici髇 Adicional Segunda.
- Definir en su 醡bito los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de cada direcci髇; todo ello bajo la coordinaci髇 de la Direcci髇 de R間imen Jur韉ico y Servicios en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores y Directoras del Gobierno.