Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto, tanto en lo que se refiere a acciones y relaciones con los agentes implicados en la normalización del euskera, como a investigaciones sobre la situación del euskera y su evolución.
Asimismo, incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de investigación lingüística y de coordinación que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.
- En tal sentido, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación ejercerá las siguientes funciones:
- Realizar la coordinación entre las direcciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Desarrollar y realizar el seguimiento de las políticas transversales de la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Obtener y realizar el tratamiento preparatorio de los datos que precise el Consejo Asesor del Euskera y sus comisiones especiales, así como realizar la coordinación y seguimiento de su labor y las labores de secretaría del mismo.
- Llevar a cabo los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización periódica del Plan de Acción para la Promoción del Euskera.
- Gestionar y hacer el seguimiento de la Agenda Estratégica del Euskera de Gobierno Vasco, para que la política lingüística sea uno de los ejes de la acción del gobierno.
- Impulsar la normalización del euskera en colaboración con las instituciones de Iparralde y de la Comunidad Foral de Navarra.
- Promover la cooperación con las instituciones competentes sobre el resto de lenguas del Estado español.
- Coordinar y gestionar proyectos de investigación y colaboración europeos con otras asociaciones y organismos responsables de la política lingüística.
- Propiciar acuerdos de investigación y cooperación para orientar el tratamiento diverso sobre la realidad social de las lenguas minoritarias en la Unión Europea y fuera de ella.
- Documentar, realizar y difundir cuantos estudios e investigaciones se consideren oportunos en el ámbito del euskera y de las lenguas minorizadas.
- Elaborar y revisar periódicamente la Encuesta Sociolingüística del País Vasco y el Mapa Sociolingüístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Alimentar y realizar el seguimiento y difusión del Sistema de Indicadores del Euskera, en colaboración con otros miembros de distintos ámbitos y áreas del euskera.
- Realizar y promover otras investigaciones lingüísticas, así como coordinar las investigaciones y trabajos previstos en el apartado e) del artículo 13.2 de este Decreto.
- Desarrollar proyectos estratégicos de observación y prospección, realizando un seguimiento de las actuaciones que supongan innovación en el ámbito de la política lingüística.
- Desarrollar y realizar el seguimiento del plan vinculado al sector socioeconómico privado y gestionar los diferentes recursos para la promoción del euskera en el ámbito socioeconómico.
- Impulsar la colaboración y coordinación con los diferentes ámbitos que forman parte del sector socioeconómico (instituciones públicas y privadas), para la organización y gestión de los recursos destinados al fomento del euskera en el ámbito socioeconómico.
- Analizar y desarrollar las diversas herramientas relacionadas con el sistema de gestión, reconocimiento y evaluación del euskera en las actividades de las entidades públicas y privadas, basándose en los parámetros recogidos en los sistemas de certificación de calidad vigentes.
- Desarrollar iniciativas para garantizar la protección de los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios en las instituciones privadas, así como para promover el uso del euskera.
- Desarrollar las actuaciones que se deriven de la adscripción al Departamento de Cultura y Política Lingüística del organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:
- Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
- Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
- Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
- Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
CARGOS
Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
ÁREAS / FUNCIONES
- Corresponde a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este Decreto, tanto en lo que se refiere a acciones y relaciones con los agentes implicados en la normalización del euskera, como a investigaciones sobre la situación del euskera y su evolución.
Asimismo, incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de investigación lingüística y de coordinación que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.
- En tal sentido, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación ejercerá las siguientes funciones:
- Realizar la coordinación entre las direcciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Desarrollar y realizar el seguimiento de las políticas transversales de la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Obtener y realizar el tratamiento preparatorio de los datos que precise el Consejo Asesor del Euskera y sus comisiones especiales, así como realizar la coordinación y seguimiento de su labor y las labores de secretaría del mismo.
- Llevar a cabo los estudios y análisis necesarios para el seguimiento, evaluación y actualización periódica del Plan de Acción para la Promoción del Euskera.
- Gestionar y hacer el seguimiento de la Agenda Estratégica del Euskera de Gobierno Vasco, para que la política lingüística sea uno de los ejes de la acción del gobierno.
- Impulsar la normalización del euskera en colaboración con las instituciones de Iparralde y de la Comunidad Foral de Navarra.
- Promover la cooperación con las instituciones competentes sobre el resto de lenguas del Estado español.
- Coordinar y gestionar proyectos de investigación y colaboración europeos con otras asociaciones y organismos responsables de la política lingüística.
- Propiciar acuerdos de investigación y cooperación para orientar el tratamiento diverso sobre la realidad social de las lenguas minoritarias en la Unión Europea y fuera de ella.
- Documentar, realizar y difundir cuantos estudios e investigaciones se consideren oportunos en el ámbito del euskera y de las lenguas minorizadas.
- Elaborar y revisar periódicamente la Encuesta Sociolingüística del País Vasco y el Mapa Sociolingüístico de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Alimentar y realizar el seguimiento y difusión del Sistema de Indicadores del Euskera, en colaboración con otros miembros de distintos ámbitos y áreas del euskera.
- Realizar y promover otras investigaciones lingüísticas, así como coordinar las investigaciones y trabajos previstos en el apartado e) del artículo 13.2 de este Decreto.
- Desarrollar proyectos estratégicos de observación y prospección, realizando un seguimiento de las actuaciones que supongan innovación en el ámbito de la política lingüística.
- Desarrollar y realizar el seguimiento del plan vinculado al sector socioeconómico privado y gestionar los diferentes recursos para la promoción del euskera en el ámbito socioeconómico.
- Impulsar la colaboración y coordinación con los diferentes ámbitos que forman parte del sector socioeconómico (instituciones públicas y privadas), para la organización y gestión de los recursos destinados al fomento del euskera en el ámbito socioeconómico.
- Analizar y desarrollar las diversas herramientas relacionadas con el sistema de gestión, reconocimiento y evaluación del euskera en las actividades de las entidades públicas y privadas, basándose en los parámetros recogidos en los sistemas de certificación de calidad vigentes.
- Desarrollar iniciativas para garantizar la protección de los derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios en las instituciones privadas, así como para promover el uso del euskera.
- Desarrollar las actuaciones que se deriven de la adscripción al Departamento de Cultura y Política Lingüística del organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:
- Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
- Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
- Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
- Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.