Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Salud > Viceconsejería de Salud
ÁREAS / FUNCIONES
- La Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:
- La programación de la política de investigación e innovación en materia de salud, así como la determinación de sus prioridades.
- La elaboración e implementación de estrategias y planes de actuación en materia de investigación y la innovación sanitaria, así como el establecimiento de objetivos e indicadores para su seguimiento.
- La elaboración de directrices y criterios generales comunes para el desarrollo y la gestión integrada de la actividad de I+D+I, así como la elaboración de planes e informes en materia de investigación e innovación sanitarias orientadas a facilitar la toma de decisiones.
- La dirección, coordinación y evaluación de las actuaciones del Departamento de Salud en materia de I+D+I.
- El impulso y la colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco e Instituciones Públicas en el desarrollo de políticas transversales en materia de I+D+I, en salud.
- El impulso de la participación en iniciativas internacionales de I+D+I, en salud.
- La formulación de propuestas de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidades en materia de I+D+I, en salud.
- La dirección y coordinación funcional y actualización de la estructura de investigación e innovación del sistema sanitario, es decir, del mapa de entidades de I+D+i conformado por: la Fundación de Innovación e Investigación Sanitaria –Bioef–, los Institutos de Investigación Sanitaria –Bioaraba, Biocruces Bizkaia, y Biodonostia–, y el Instituto de Investigación en Servicios de Salud –Kronikgune–.
- La formulación de criterios para la gestión integrada de las actividades de investigación e innovación en el sistema sanitario de Euskadi.
- El fomento de la cultura investigadora en el ámbito de la salud, así como de la formación y capacitación del personal investigador.
- El impulso de la realización de proyectos de I+D+I en el sistema sanitario de Euskadi.
- La promoción y evaluación de experiencias de innovación en los servicios de salud orientados al logro de objetivos estratégicos definidos por el Departamento de Salud, facilitando su traslación y escalado.
- La elaboración de directrices para impulsar la transferencia y explotación de resultados de la actividad de investigación e innovación para el desarrollo de productos, procesos y servicios.
- El impulso y la propuesta de elaboración de estadísticas y registros de datos relativos a la actividad de I+D+I.
- La dirección, organización y gestión del área de documentación y bibliotecas especializadas del Departamento, con objeto de facilitar la difusión de literatura científica y proporcionar a las y los profesionales de la salud información bibliográfica especializada y de calidad en materia de salud, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
- El desarrollo y coordinación de las actuaciones relacionadas con la investigación clínica con medicamentos, productos sanitarios u otras intervenciones relacionadas y las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de la legislación en materia de investigación con medicamentos y productos sanitarios.
- La evaluación y elaboración de informes, preceptivos a su implantación en Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre procedimientos y tecnologías sanitarias no incluidas en la cartera básica ni en la complementaria, en términos de efectividad, seguridad, eficiencia, accesibilidad y equidad, así como las modificaciones en procedimientos y tecnologías sanitarias ya previstas para servicios incluidos en las carteras básicas o complementarias cuando la modificación pueda suponer un cambio sustancial en seguridad para los pacientes o en la eficiencia del servicio en cuestión.
- Asimismo, la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias coordinará sus actuaciones con la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Artículo 6.- Las direcciones del Departamento de Salud.
Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:
- El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
- El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
- El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
- El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
- Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
- Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
- La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
- La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.
CARGOS
Maria Angeles Ibarrondo Unamunzaga
(24/04/2021 - 26/06/2024) Directora de Investigación e Innovación Sanitaria
Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Salud > Viceconsejería de Salud
Áreas / Funciones
Datos de contacto
Cargos
Entidades relacionadas
ÁREAS / FUNCIONES
- La Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias, además de las previstas en el artículo 6, realizará las siguientes funciones:
- La programación de la política de investigación e innovación en materia de salud, así como la determinación de sus prioridades.
- La elaboración e implementación de estrategias y planes de actuación en materia de investigación y la innovación sanitaria, así como el establecimiento de objetivos e indicadores para su seguimiento.
- La elaboración de directrices y criterios generales comunes para el desarrollo y la gestión integrada de la actividad de I+D+I, así como la elaboración de planes e informes en materia de investigación e innovación sanitarias orientadas a facilitar la toma de decisiones.
- La dirección, coordinación y evaluación de las actuaciones del Departamento de Salud en materia de I+D+I.
- El impulso y la colaboración con otros departamentos del Gobierno Vasco e Instituciones Públicas en el desarrollo de políticas transversales en materia de I+D+I, en salud.
- El impulso de la participación en iniciativas internacionales de I+D+I, en salud.
- La formulación de propuestas de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidades en materia de I+D+I, en salud.
- La dirección y coordinación funcional y actualización de la estructura de investigación e innovación del sistema sanitario, es decir, del mapa de entidades de I+D+i conformado por: la Fundación de Innovación e Investigación Sanitaria –Bioef–, los Institutos de Investigación Sanitaria –Bioaraba, Biocruces Bizkaia, y Biodonostia–, y el Instituto de Investigación en Servicios de Salud –Kronikgune–.
- La formulación de criterios para la gestión integrada de las actividades de investigación e innovación en el sistema sanitario de Euskadi.
- El fomento de la cultura investigadora en el ámbito de la salud, así como de la formación y capacitación del personal investigador.
- El impulso de la realización de proyectos de I+D+I en el sistema sanitario de Euskadi.
- La promoción y evaluación de experiencias de innovación en los servicios de salud orientados al logro de objetivos estratégicos definidos por el Departamento de Salud, facilitando su traslación y escalado.
- La elaboración de directrices para impulsar la transferencia y explotación de resultados de la actividad de investigación e innovación para el desarrollo de productos, procesos y servicios.
- El impulso y la propuesta de elaboración de estadísticas y registros de datos relativos a la actividad de I+D+I.
- La dirección, organización y gestión del área de documentación y bibliotecas especializadas del Departamento, con objeto de facilitar la difusión de literatura científica y proporcionar a las y los profesionales de la salud información bibliográfica especializada y de calidad en materia de salud, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
- El desarrollo y coordinación de las actuaciones relacionadas con la investigación clínica con medicamentos, productos sanitarios u otras intervenciones relacionadas y las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de la legislación en materia de investigación con medicamentos y productos sanitarios.
- La evaluación y elaboración de informes, preceptivos a su implantación en Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre procedimientos y tecnologías sanitarias no incluidas en la cartera básica ni en la complementaria, en términos de efectividad, seguridad, eficiencia, accesibilidad y equidad, así como las modificaciones en procedimientos y tecnologías sanitarias ya previstas para servicios incluidos en las carteras básicas o complementarias cuando la modificación pueda suponer un cambio sustancial en seguridad para los pacientes o en la eficiencia del servicio en cuestión.
- Asimismo, la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias coordinará sus actuaciones con la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Artículo 6.- Las direcciones del Departamento de Salud.
Al frente de cada dirección habrá un director o directora que, con carácter general, desarrollará las funciones siguientes:
- El desarrollo de las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, mediante la implementación de planes y programas.
- El despliegue de los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asegurando actividades, responsabilidades y mecanismos de control, así como el establecimiento de las modificaciones que se precisen para su adecuado cumplimiento.
- El establecimiento de la organización operativa de sus áreas de actuación y la definición de los sistemas internos de trabajo.
- El impulso y mantenimiento de las relaciones necesarias con otras direcciones, tanto del propio Departamento como con aquellas otras del conjunto de la administración, en las que se produzca una concurrencia de actividades.
- Bajo el liderazgo de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales y con la colaboración de la Viceconsejería de Política Lingüística, definir los objetivos que le correspondan en el Plan de Normalización Lingüística vigente, así como desarrollar acciones para lograr y evaluar con los responsables de la dirección dichos objetivos realizando una gestión integral del euskara.
- Establecer en el ámbito de actuación de la dirección, los criterios de utilización de los idiomas oficiales y realizar su seguimiento en los siguientes aspectos: criterios de traducción, formación continua general de los empleados, nombramientos/denominaciones oficiales y actos públicos organizados por el departamento. Asimismo, cuando corresponda, introducir los criterios lingüísticos en las convocatorias de ayudas y en las contrataciones administrativas.
- La gestión de las ayudas que se establezcan en su ámbito material de actuación.
- La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Cualquier otra responsabilidad que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente o que sea atribuida, con carácter general, a los directores y directoras del Gobierno Vasco.
CARGOS
Maria Angeles Ibarrondo Unamunzaga
(24/04/2021 - 26/06/2024) Directora de Investigación e Innovación Sanitaria