Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Dirección de Infraestructuras del Transporte
- Titular: Dolores de Juan de Miguel
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Movilidad Sostenible > Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 11.– La Dirección de Infraestructuras del Transporte.
La Dirección de Infraestructuras del Transporte desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
- Infraestructura del ferrocarril.
- Otras infraestructuras del transporte.
En estas áreas, corresponde a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Planificar y programar las inversiones en desarrollo y mantenimiento de infraestructuras de transportes competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Redactar, supervisar y realizar la aprobación técnica de proyectos de obras de infraestructuras del transporte competencia del departamento, así como la dirección, inspección, seguimiento y control de la ejecución de aquellas hasta su recepción.
- Tramitar los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
- Realizar los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.
- Proponer y preparar los instrumentos de cooperación y de coordinación económica, técnica y administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las demás administraciones territoriales en materia de infraestructuras del transporte.
- Redactar y formular el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco y proponer la elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura ferroviaria.
- Resolver sobre el establecimiento, modificación y supresión de pasos a nivel de ferrocarriles de competencia autonómica.
- Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre.
- A petición de los demás departamentos, colaborar técnicamente con los mismos en la proyección y contratación de obras públicas que no sean de edificación.
Artículo 6.– Directores o Directoras.
Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
- Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
- Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
- Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
- Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
- En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
- En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores. En este ámbito es competencia de los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
- Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
- Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores de la Administración.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
Dirección de Infraestructuras del Transporte
- Titular: Dolores de Juan de Miguel
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Movilidad Sostenible > Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 11.– La Dirección de Infraestructuras del Transporte.
La Dirección de Infraestructuras del Transporte desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:
- Infraestructura del ferrocarril.
- Otras infraestructuras del transporte.
En estas áreas, corresponde a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Planificar y programar las inversiones en desarrollo y mantenimiento de infraestructuras de transportes competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Redactar, supervisar y realizar la aprobación técnica de proyectos de obras de infraestructuras del transporte competencia del departamento, así como la dirección, inspección, seguimiento y control de la ejecución de aquellas hasta su recepción.
- Tramitar los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
- Realizar los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.
- Proponer y preparar los instrumentos de cooperación y de coordinación económica, técnica y administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las demás administraciones territoriales en materia de infraestructuras del transporte.
- Redactar y formular el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco y proponer la elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura ferroviaria.
- Resolver sobre el establecimiento, modificación y supresión de pasos a nivel de ferrocarriles de competencia autonómica.
- Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre.
- A petición de los demás departamentos, colaborar técnicamente con los mismos en la proyección y contratación de obras públicas que no sean de edificación.
Artículo 6.– Directores o Directoras.
Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
- Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
- Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
- Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
- Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
- En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
- En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores. En este ámbito es competencia de los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
- Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.
Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
- Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores de la Administración.