Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Dirección de Infraestructuras del Transporte

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 11.– La Dirección de Infraestructuras del Transporte.

La Dirección de Infraestructuras del Transporte desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

  1. Infraestructura del ferrocarril.
  2. Otras infraestructuras del transporte.

En estas áreas, corresponde a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificar y programar las inversiones en desarrollo y mantenimiento de infraestructuras de transportes competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  2. Redactar, supervisar y realizar la aprobación técnica de proyectos de obras de infraestructuras del transporte competencia del departamento, así como la dirección, inspección, seguimiento y control de la ejecución de aquellas hasta su recepción.
  3. Tramitar los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
  4. Realizar los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.
  5. Proponer y preparar los instrumentos de cooperación y de coordinación económica, técnica y administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las demás administraciones territoriales en materia de infraestructuras del transporte.
  6. Redactar y formular el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco y proponer la elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura ferroviaria.
  7. Resolver sobre el establecimiento, modificación y supresión de pasos a nivel de ferrocarriles de competencia autonómica.
  8. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre.
  9. A petición de los demás departamentos, colaborar técnicamente con los mismos en la proyección y contratación de obras públicas que no sean de edificación.

Artículo 6.– Directores o Directoras.

Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
  2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
  3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
  4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
  5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
  6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
  7. En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  8. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores. En este ámbito es competencia de los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
  10. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.

Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
  3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
  7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
  8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores de la Administración.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Dolores de Juan de Miguel
(27/06/2024 - ) Directora de Infraestructuras del Transporte

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Artículo 11.– La Dirección de Infraestructuras del Transporte.

La Dirección de Infraestructuras del Transporte desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

  1. Infraestructura del ferrocarril.
  2. Otras infraestructuras del transporte.

En estas áreas, corresponde a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificar y programar las inversiones en desarrollo y mantenimiento de infraestructuras de transportes competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  2. Redactar, supervisar y realizar la aprobación técnica de proyectos de obras de infraestructuras del transporte competencia del departamento, así como la dirección, inspección, seguimiento y control de la ejecución de aquellas hasta su recepción.
  3. Tramitar los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
  4. Realizar los proyectos, obras y demás actuaciones de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionadas con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.
  5. Proponer y preparar los instrumentos de cooperación y de coordinación económica, técnica y administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las demás administraciones territoriales en materia de infraestructuras del transporte.
  6. Redactar y formular el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco y proponer la elaboración y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanística precisos para las actuaciones en materia de infraestructura ferroviaria.
  7. Resolver sobre el establecimiento, modificación y supresión de pasos a nivel de ferrocarriles de competencia autonómica.
  8. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte terrestre.
  9. A petición de los demás departamentos, colaborar técnicamente con los mismos en la proyección y contratación de obras públicas que no sean de edificación.

Artículo 6.– Directores o Directoras.

Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
  2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
  3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
  4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
  5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
  6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
  7. En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, les corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  8. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. En el marco del ejercicio de la potestad sancionadora, les corresponde la instrucción de los expedientes sancionadores. En este ámbito es competencia de los y las Directores y Directoras iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como graves y leves, así como la imposición de multas coercitivas, cualquiera que sea su cuantía.
  10. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.

Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
  3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
  7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
  8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras y directores de la Administración.

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Dolores de Juan de Miguel
(27/06/2024 - ) Directora de Infraestructuras del Transporte

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