Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 15.– Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.

  1. A la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Promover, en las políticas públicas, los enfoques familiar y comunitario, y realizar la planificación, coordinación y evaluación general de las políticas de familia, infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular, y en los términos establecidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, le corresponderá elaborar, desarrollar y evaluar el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.
    2. Elaborar el análisis y las propuestas de normativa de desarrollo reglamentario en las siguientes materias, en el ámbito de las competencias del Departamento, y de conformidad con la legislación estatal y autonómica relativa a las mismas: apoyo a las familias; infancia y adolescencia.
    3. Gestionar la emisión del carné de familia numerosa; actualizar y distribuir la guía de recursos para familias numerosas, y la coordinación interinstitucional en materia de familias numerosas.
    4. Actualizar, cuando se precise, la guía que recoge los recursos, servicios, iniciativas y ayudas de las administraciones dirigidas a los diversos modelos de familias.
    5. La gestión y el mantenimiento del Registro de Parejas de Hecho, y la coordinación y la aprobación de las directrices comunes sobre los procedimientos que se pueden tramitar ante el Registro de Parejas de Hecho.
    6. Dirigir y organizar el funcionamiento del Observatorio Vasco de las Familias.
    7. Realizar el apoyo y la asistencia a los siguientes órganos: Consejo Vasco de Familia y comisiones integradas en el mismo; Consejo Interinstitucional de Atención Temprana; Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana; Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia; Consejo Vasco para la Infancia y Adolescencia; Foro de la Infancia y la Adolescencia; Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    8. Acreditar organismos para realizar la función de intermediación en la adopción internacional; el control, inspección y seguimiento de la actividad que desarrollen, en los términos previstos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y demás disposiciones concordantes en la materia que resulten de aplicación, y, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre, de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional; y la gestión del registro correspondiente a tales organismos acreditados.
    9. Impulsar la elaboración de la Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia prevista en el artículo 128 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, y coordinar la creación y puesta en marcha en la Comunidad Autónoma del País Vasco de un servicio de atención integral y especializada de la población infantil y adolescente que haya sido víctima de violencia sexual, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
    10. Promover la participación de niñas, niños y adolescentes en las políticas públicas con impacto en los derechos de la infancia y la adolescencia a través del Foro de la Infancia y la Adolescencia.
    11. Reforzar las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas de conciliación corresponsable en las empresas.
  2. Se adscribe a la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias el Observatorio de Infancia y Adolescencia, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 316 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  8. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Gorka Oraa Martinez de Laño
(11/11/2024 - ) Director de Infancia, Adolescencia y Familias

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Artículo 15.– Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.

  1. A la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. Promover, en las políticas públicas, los enfoques familiar y comunitario, y realizar la planificación, coordinación y evaluación general de las políticas de familia, infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular, y en los términos establecidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, le corresponderá elaborar, desarrollar y evaluar el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.
    2. Elaborar el análisis y las propuestas de normativa de desarrollo reglamentario en las siguientes materias, en el ámbito de las competencias del Departamento, y de conformidad con la legislación estatal y autonómica relativa a las mismas: apoyo a las familias; infancia y adolescencia.
    3. Gestionar la emisión del carné de familia numerosa; actualizar y distribuir la guía de recursos para familias numerosas, y la coordinación interinstitucional en materia de familias numerosas.
    4. Actualizar, cuando se precise, la guía que recoge los recursos, servicios, iniciativas y ayudas de las administraciones dirigidas a los diversos modelos de familias.
    5. La gestión y el mantenimiento del Registro de Parejas de Hecho, y la coordinación y la aprobación de las directrices comunes sobre los procedimientos que se pueden tramitar ante el Registro de Parejas de Hecho.
    6. Dirigir y organizar el funcionamiento del Observatorio Vasco de las Familias.
    7. Realizar el apoyo y la asistencia a los siguientes órganos: Consejo Vasco de Familia y comisiones integradas en el mismo; Consejo Interinstitucional de Atención Temprana; Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana; Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia; Consejo Vasco para la Infancia y Adolescencia; Foro de la Infancia y la Adolescencia; Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    8. Acreditar organismos para realizar la función de intermediación en la adopción internacional; el control, inspección y seguimiento de la actividad que desarrollen, en los términos previstos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y demás disposiciones concordantes en la materia que resulten de aplicación, y, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre, de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional; y la gestión del registro correspondiente a tales organismos acreditados.
    9. Impulsar la elaboración de la Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia prevista en el artículo 128 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, y coordinar la creación y puesta en marcha en la Comunidad Autónoma del País Vasco de un servicio de atención integral y especializada de la población infantil y adolescente que haya sido víctima de violencia sexual, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.
    10. Promover la participación de niñas, niños y adolescentes en las políticas públicas con impacto en los derechos de la infancia y la adolescencia a través del Foro de la Infancia y la Adolescencia.
    11. Reforzar las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas de conciliación corresponsable en las empresas.
  2. Se adscribe a la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias el Observatorio de Infancia y Adolescencia, que desarrollará las funciones previstas en el artículo 316 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.

Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
  3. Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
  4. Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
  5. Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
  6. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
  7. Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
  8. Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
  9. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

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