Dirección de Industria y Transición Energética
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Industria
ÁREAS / FUNCIONES
La Dirección de Industria y Transición Energética, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial.
- Promover la inversión industrial extranjera en proyectos tractores de alto valor añadido y generadores de empleo.
- Impulsar la promoción y ordenación industrial de zonas del País Vasco con especiales necesidades e reindustrialización o de actuación en materia industrial, en colaboración con otras instituciones competentes.
- Promover, directa o indirectamente, en empresas, grupos o sectores, un más adecuado dimensionamiento competitivo en función de los requerimientos tecnológicos y de mercado.
- Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.
- Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades coyunturales y promover su relanzamiento cuando tengan futuro, para el mantenimiento de puestos de trabajo y actividad industrial competitiva.
- Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.
- Participar e informar en la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estatal y europea.
- Participar en la elaboración de planes y programas para el fomento de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.
- Gestionar las ayudas en materia energética.
- Desarrollar la política de clústeres, desde su creación, convenios de funcionamiento y relaciones con los mismos, así como la coordinación de sus planes estratégicos y actuaciones con las distintas políticas y áreas del Departamento.
- Mantener relaciones con los diferentes grupos de interés relacionados con las funciones de la Dirección.
- Dirigir, impulsar y coordinar la transición energética de la Comunidad Autónoma.
- Coordinar las actuaciones del Departamento en el área de internacionalización.
Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial. - Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.
Datos de contacto
Dirección
Teléfono/s
Correo/s electrónico/s
CARGOS
Dirección de Industria y Transición Energética
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Industria
ÁREAS / FUNCIONES
La Dirección de Industria y Transición Energética, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:
- Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial.
- Promover la inversión industrial extranjera en proyectos tractores de alto valor añadido y generadores de empleo.
- Impulsar la promoción y ordenación industrial de zonas del País Vasco con especiales necesidades e reindustrialización o de actuación en materia industrial, en colaboración con otras instituciones competentes.
- Promover, directa o indirectamente, en empresas, grupos o sectores, un más adecuado dimensionamiento competitivo en función de los requerimientos tecnológicos y de mercado.
- Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.
- Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades coyunturales y promover su relanzamiento cuando tengan futuro, para el mantenimiento de puestos de trabajo y actividad industrial competitiva.
- Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.
- Participar e informar en la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estatal y europea.
- Participar en la elaboración de planes y programas para el fomento de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.
- Gestionar las ayudas en materia energética.
- Desarrollar la política de clústeres, desde su creación, convenios de funcionamiento y relaciones con los mismos, así como la coordinación de sus planes estratégicos y actuaciones con las distintas políticas y áreas del Departamento.
- Mantener relaciones con los diferentes grupos de interés relacionados con las funciones de la Dirección.
- Dirigir, impulsar y coordinar la transición energética de la Comunidad Autónoma.
- Coordinar las actuaciones del Departamento en el área de internacionalización.
Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.
Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
- Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
- Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
- Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
- Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con
excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial. - Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
- Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
- Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
- Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.