Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Dirección de Gobierno Abierto y Buen gobierno

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 12.– Dirección de Gobierno Abierto y Buen Gobierno.

  1. La Dirección de Gobierno Abierto y Buen Gobierno ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
    1. Gestionar las plataformas y portales públicos de Gardena-transparencia e Irekia-Gobierno Abierto.
    2. Impulsar la transparencia y la participación de la ciudadanía en la definición, gestión, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
    3. Asistir al Gobierno en la comunicación a la sociedad vasca de los asuntos de interés general del Gobierno.
    4. Comunicar y sensibilizar a los órganos del Gobierno sobre la necesaria participación y colaboración social y ciudadana en el diseño e implantación de sus políticas sectoriales.
    5. Fomentar cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.
    6. Dirigir, organizar, coordinar y supervisar la presencia institucional en las redes sociales y espacios colaborativos de relación con la ciudadanía.
    7. Coordinar con carácter transversal los trabajos encaminados al impulso y cumplimiento de la legislación vigente en materia de publicidad activa de la transparencia, la información pública y la potenciación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público en los índices de transparencia estatales e internacionales.
    8. Gestionar y coordinar el ejercicio del derecho de acceso de la ciudadanía a la información pública, y coordinar el procedimiento de solicitudes de reutilización de la información del sector público.
    9. Coordinar los compromisos y participación interinstitucional en materia de Gobierno Abierto.
    10. Coordinar la gestión de las iniciativas normativas populares.
    11. Diseñar y desarrollar los procesos e instrumentos para la implantación y despliegue de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
    12. Elaborar, coordinar e impulsar los planes y proyectos corporativos de innovación y mejora de la organización de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, así como de los procesos de trabajo y para la gestión pública avanzada.
    13. Elaborar proyectos de disposiciones de carácter general, iniciativas normativas e instrucciones en materia de organización y estructura, procurando su simplificación, la reducción de cargas administrativas y la mejora de su calidad y eficiencia para la ciudadanía.
    14. Analizar y evaluar las actuaciones departamentales y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de la Gobernanza Pública Vasca, la estructuración interna, organización, y creación de entes institucionales y emitir informes preceptivos en dichas materias.
    15. Ejercer las funciones como responsable del tratamiento de datos personales en el Sistema de Gestión de los Órganos Colegiados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración Institucional.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, el Director o la Directora de Gobierno Abierto y Buen Gobierno ostentará la presidencia de este órgano.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Miren Martiarena Barkaiztegi
(12/11/2024 - ) Directora de Gobierno Abierto y Buen Gobierno

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Artículo 12.– Dirección de Gobierno Abierto y Buen Gobierno.

  1. La Dirección de Gobierno Abierto y Buen Gobierno ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
    1. Gestionar las plataformas y portales públicos de Gardena-transparencia e Irekia-Gobierno Abierto.
    2. Impulsar la transparencia y la participación de la ciudadanía en la definición, gestión, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
    3. Asistir al Gobierno en la comunicación a la sociedad vasca de los asuntos de interés general del Gobierno.
    4. Comunicar y sensibilizar a los órganos del Gobierno sobre la necesaria participación y colaboración social y ciudadana en el diseño e implantación de sus políticas sectoriales.
    5. Fomentar cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.
    6. Dirigir, organizar, coordinar y supervisar la presencia institucional en las redes sociales y espacios colaborativos de relación con la ciudadanía.
    7. Coordinar con carácter transversal los trabajos encaminados al impulso y cumplimiento de la legislación vigente en materia de publicidad activa de la transparencia, la información pública y la potenciación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público en los índices de transparencia estatales e internacionales.
    8. Gestionar y coordinar el ejercicio del derecho de acceso de la ciudadanía a la información pública, y coordinar el procedimiento de solicitudes de reutilización de la información del sector público.
    9. Coordinar los compromisos y participación interinstitucional en materia de Gobierno Abierto.
    10. Coordinar la gestión de las iniciativas normativas populares.
    11. Diseñar y desarrollar los procesos e instrumentos para la implantación y despliegue de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
    12. Elaborar, coordinar e impulsar los planes y proyectos corporativos de innovación y mejora de la organización de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, así como de los procesos de trabajo y para la gestión pública avanzada.
    13. Elaborar proyectos de disposiciones de carácter general, iniciativas normativas e instrucciones en materia de organización y estructura, procurando su simplificación, la reducción de cargas administrativas y la mejora de su calidad y eficiencia para la ciudadanía.
    14. Analizar y evaluar las actuaciones departamentales y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de la Gobernanza Pública Vasca, la estructuración interna, organización, y creación de entes institucionales y emitir informes preceptivos en dichas materias.
    15. Ejercer las funciones como responsable del tratamiento de datos personales en el Sistema de Gestión de los Órganos Colegiados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración Institucional.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, el Director o la Directora de Gobierno Abierto y Buen Gobierno ostentará la presidencia de este órgano.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

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Miren Martiarena Barkaiztegi
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