Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos

ÁREAS / FUNCIONES

Corresponden a la Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos, en el marco de la estrategia de transformación digital, todas las cuestiones referentes a la planificación, elaboración, desarrollo y ejecución, así como la gestión y mantenimiento de los destinados a actividades de seguridad pública. A tal fin, le corresponde:

  1. Proponer, para su aprobación por el Consejero de Seguridad, los planes y programas estratégicos y operativos de los sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la implantación de la Administración Electrónica en el ámbito del Departamento.
  2. Elaborar la planificación de las inversiones en sistemas de información y comunicación destinados a actividades de seguridad pública del Departamento de Seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.
  3. Planificar, diseñar, gestionar y mantener la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y demás instrumentos y sistemas de esta índole destinados al desenvolvimiento de las actividades de seguridad.
  4. Proponer, teniendo en cuenta las directrices de la Viceconsejería de Seguridad, los estándares y las homologaciones que sean precisas en materia de informática y comunicaciones a adoptar por el conjunto de servicios de seguridad pública de las administraciones vascas, que permitan la transmisión de datos y la gestión y despacho de incidentes y recursos.
  5. Estudiar y desarrollar las técnicas de proceso de datos, codificación y estructuras de datos, atendiendo a las pautas y protocolos fijados desde el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.
  6. Desarrollo e implantación, así como provisión y mantenimiento de los sistemas de información y comunicaciones necesarios para garantizar la interoperabilidad y el cumplimiento de las funciones que incumben al sistema vasco de seguridad pública, así como de los requeridas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias para el ejercicio de sus funciones, previa financiación por esta.
  7. Prestar servicios de seguridad, técnicos y administrativos, en las comunicaciones, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
  8. Ejecutar proyectos de interés estratégico de informatización y digitalización de los servicios de la Administración de Seguridad.
  9. Diseñar, implantar y gestionar sistemas de información y comunicación interna e implantar medidas racionalizadoras emanadas de iniciativas y proyectos de calidad para la adecuada gestión de los recursos humanos.
  10. Mantener las instalaciones de informática y telecomunicaciones del Departamento de Seguridad vinculadas a actividades de seguridad.
  11. Participar en los procesos de convergencia tecnológica y digital impulsados desde el Gobierno Vasco respecto a sistemas informáticos y de telecomunicaciones.
  12. Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos con otras administraciones, en las materias propias de su competencia.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Larrauri-Mendotza Bidea, 18
48950 Erandio
Bizkaia
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CARGOS

Olatz Arabiourrutia Loroño
(03/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos

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  1. Proponer, para su aprobación por el Consejero de Seguridad, los planes y programas estratégicos y operativos de los sistemas de información y comunicaciones en el ámbito de la seguridad correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la implantación de la Administración Electrónica en el ámbito del Departamento.
  2. Elaborar la planificación de las inversiones en sistemas de información y comunicación destinados a actividades de seguridad pública del Departamento de Seguridad, así como coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.
  3. Planificar, diseñar, gestionar y mantener la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y demás instrumentos y sistemas de esta índole destinados al desenvolvimiento de las actividades de seguridad.
  4. Proponer, teniendo en cuenta las directrices de la Viceconsejería de Seguridad, los estándares y las homologaciones que sean precisas en materia de informática y comunicaciones a adoptar por el conjunto de servicios de seguridad pública de las administraciones vascas, que permitan la transmisión de datos y la gestión y despacho de incidentes y recursos.
  5. Estudiar y desarrollar las técnicas de proceso de datos, codificación y estructuras de datos, atendiendo a las pautas y protocolos fijados desde el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.
  6. Desarrollo e implantación, así como provisión y mantenimiento de los sistemas de información y comunicaciones necesarios para garantizar la interoperabilidad y el cumplimiento de las funciones que incumben al sistema vasco de seguridad pública, así como de los requeridas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias para el ejercicio de sus funciones, previa financiación por esta.
  7. Prestar servicios de seguridad, técnicos y administrativos, en las comunicaciones, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
  8. Ejecutar proyectos de interés estratégico de informatización y digitalización de los servicios de la Administración de Seguridad.
  9. Diseñar, implantar y gestionar sistemas de información y comunicación interna e implantar medidas racionalizadoras emanadas de iniciativas y proyectos de calidad para la adecuada gestión de los recursos humanos.
  10. Mantener las instalaciones de informática y telecomunicaciones del Departamento de Seguridad vinculadas a actividades de seguridad.
  11. Participar en los procesos de convergencia tecnológica y digital impulsados desde el Gobierno Vasco respecto a sistemas informáticos y de telecomunicaciones.
  12. Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos con otras administraciones, en las materias propias de su competencia.

Funciones de carácter general para todas las Direcciones del Departamento

Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habrá un Director o Directora, a los que, con carácter general, les corresponderá:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, acometiendo los planes y programas a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus áreas de actuación con otras en un procedimiento.
  6. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  7. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de las funciones atribuidas a la Dirección de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  8. Definir, en su ámbito, los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Viceconsejería de Administración y Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  9. Analizar y proponer criterios lingüísticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoción del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento.
    La contratación pública ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporación del uso y del conocimiento del euskera en la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector público que se lleve a cabo por la Administración Pública de la CAE.
  10. No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gestión Económica y Recursos Generales en materia de autorización de gasto y contratación, los Directores o Directoras serán competentes, dentro del régimen de fondos anticipados vigente, para la autorización y aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes áreas procedan.
  11. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

Datos de contacto

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Larrauri-Mendotza Bidea, 18
48950 Erandio
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Olatz Arabiourrutia Loroño
(03/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos

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