Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Direcci髇 de Gesti髇 de Telecomunicaciones y Sistemas Inform醫icos
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Seguridad > Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios
罵EAS / FUNCIONES
Corresponden a la Direcci髇 de Gesti髇 de Telecomunicaciones y Sistemas Inform醫icos, en el marco de la estrategia de transformaci髇 digital, todas las cuestiones referentes a la planificaci髇, elaboraci髇, desarrollo y ejecuci髇, as como la gesti髇 y mantenimiento de los destinados a actividades de seguridad p鷅lica. A tal fin, le corresponde:
- Proponer, para su aprobaci髇 por el Consejero de Seguridad, los planes y programas estrat間icos y operativos de los sistemas de informaci髇 y comunicaciones en el 醡bito de la seguridad correspondientes al sector p鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, para la implantaci髇 de la Administraci髇 Electr髇ica en el 醡bito del Departamento.
- Elaborar la planificaci髇 de las inversiones en sistemas de informaci髇 y comunicaci髇 destinados a actividades de seguridad p鷅lica del Departamento de Seguridad, as como coordinarlos, supervisar su ejecuci髇, evaluarlos y analizar sus costes.
- Planificar, dise馻r, gestionar y mantener la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y dem醩 instrumentos y sistemas de esta 韓dole destinados al desenvolvimiento de las actividades de seguridad.
- Proponer, teniendo en cuenta las directrices de la Viceconsejer韆 de Seguridad, los est醤dares y las homologaciones que sean precisas en materia de inform醫ica y comunicaciones a adoptar por el conjunto de servicios de seguridad p鷅lica de las administraciones vascas, que permitan la transmisi髇 de datos y la gesti髇 y despacho de incidentes y recursos.
- Estudiar y desarrollar las t閏nicas de proceso de datos, codificaci髇 y estructuras de datos, atendiendo a las pautas y protocolos fijados desde el Centro de Elaboraci髇 de Datos de la Polic韆 del Pa韘 Vasco.
- Desarrollo e implantaci髇, as como provisi髇 y mantenimiento de los sistemas de informaci髇 y comunicaciones necesarios para garantizar la interoperabilidad y el cumplimiento de las funciones que incumben al sistema vasco de seguridad p鷅lica, as como de los requeridas por la Academia Vasca de Polic韆 y Emergencias para el ejercicio de sus funciones, previa financiaci髇 por esta.
- Prestar servicios de seguridad, t閏nicos y administrativos, en las comunicaciones, a trav閟 de t閏nicas y medios electr髇icos, inform醫icos y telem醫icos.
- Ejecutar proyectos de inter閟 estrat間ico de informatizaci髇 y digitalizaci髇 de los servicios de la Administraci髇 de Seguridad.
- Dise馻r, implantar y gestionar sistemas de informaci髇 y comunicaci髇 interna e implantar medidas racionalizadoras emanadas de iniciativas y proyectos de calidad para la adecuada gesti髇 de los recursos humanos.
- Mantener las instalaciones de inform醫ica y telecomunicaciones del Departamento de Seguridad vinculadas a actividades de seguridad.
- Participar en los procesos de convergencia tecnol骻ica y digital impulsados desde el Gobierno Vasco respecto a sistemas inform醫icos y de telecomunicaciones.
- Controlar y coordinar la ejecuci髇 de los programas y proyectos derivados de compromisos contra韉os con otras administraciones, en las materias propias de su competencia.
Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento
Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:
- Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
- Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
- Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
- La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE. - No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.
CARGOS
Direcci髇 de Gesti髇 de Telecomunicaciones y Sistemas Inform醫icos
- Titular:
- Periodo del mandato: Legislatura XII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Seguridad > Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios
罵EAS / FUNCIONES
Corresponden a la Direcci髇 de Gesti髇 de Telecomunicaciones y Sistemas Inform醫icos, en el marco de la estrategia de transformaci髇 digital, todas las cuestiones referentes a la planificaci髇, elaboraci髇, desarrollo y ejecuci髇, as como la gesti髇 y mantenimiento de los destinados a actividades de seguridad p鷅lica. A tal fin, le corresponde:
- Proponer, para su aprobaci髇 por el Consejero de Seguridad, los planes y programas estrat間icos y operativos de los sistemas de informaci髇 y comunicaciones en el 醡bito de la seguridad correspondientes al sector p鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, para la implantaci髇 de la Administraci髇 Electr髇ica en el 醡bito del Departamento.
- Elaborar la planificaci髇 de las inversiones en sistemas de informaci髇 y comunicaci髇 destinados a actividades de seguridad p鷅lica del Departamento de Seguridad, as como coordinarlos, supervisar su ejecuci髇, evaluarlos y analizar sus costes.
- Planificar, dise馻r, gestionar y mantener la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y dem醩 instrumentos y sistemas de esta 韓dole destinados al desenvolvimiento de las actividades de seguridad.
- Proponer, teniendo en cuenta las directrices de la Viceconsejer韆 de Seguridad, los est醤dares y las homologaciones que sean precisas en materia de inform醫ica y comunicaciones a adoptar por el conjunto de servicios de seguridad p鷅lica de las administraciones vascas, que permitan la transmisi髇 de datos y la gesti髇 y despacho de incidentes y recursos.
- Estudiar y desarrollar las t閏nicas de proceso de datos, codificaci髇 y estructuras de datos, atendiendo a las pautas y protocolos fijados desde el Centro de Elaboraci髇 de Datos de la Polic韆 del Pa韘 Vasco.
- Desarrollo e implantaci髇, as como provisi髇 y mantenimiento de los sistemas de informaci髇 y comunicaciones necesarios para garantizar la interoperabilidad y el cumplimiento de las funciones que incumben al sistema vasco de seguridad p鷅lica, as como de los requeridas por la Academia Vasca de Polic韆 y Emergencias para el ejercicio de sus funciones, previa financiaci髇 por esta.
- Prestar servicios de seguridad, t閏nicos y administrativos, en las comunicaciones, a trav閟 de t閏nicas y medios electr髇icos, inform醫icos y telem醫icos.
- Ejecutar proyectos de inter閟 estrat間ico de informatizaci髇 y digitalizaci髇 de los servicios de la Administraci髇 de Seguridad.
- Dise馻r, implantar y gestionar sistemas de informaci髇 y comunicaci髇 interna e implantar medidas racionalizadoras emanadas de iniciativas y proyectos de calidad para la adecuada gesti髇 de los recursos humanos.
- Mantener las instalaciones de inform醫ica y telecomunicaciones del Departamento de Seguridad vinculadas a actividades de seguridad.
- Participar en los procesos de convergencia tecnol骻ica y digital impulsados desde el Gobierno Vasco respecto a sistemas inform醫icos y de telecomunicaciones.
- Controlar y coordinar la ejecuci髇 de los programas y proyectos derivados de compromisos contra韉os con otras administraciones, en las materias propias de su competencia.
Funciones de car醕ter general para todas las Direcciones del Departamento
Al frente de cada una de las Direcciones del Departamento habr un Director o Directora, a los que, con car醕ter general, les corresponder:
- Desarrollar las pol韙icas de gesti髇 p鷅lica correspondientes a sus 醨eas de actuaci髇, acometiendo los planes y programas a realizar.
- Desplegar los objetivos asignados a sus 醨eas de actuaci髇, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros y estableciendo las correcciones necesarias en la gesti髇.
- Proponer la organizaci髇 operativa de sus 醨eas de actuaci髇 y definir los sistemas internos de trabajo.
- Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de sus 醨eas de actuaci髇.
- Mantener las relaciones necesarias para articular la concurrencia de sus 醨eas de actuaci髇 con otras en un procedimiento.
- La resoluci髇 de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Aut髇oma de Euskadi, as como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada de las pol韙icas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de las funciones atribuidas a la Direcci髇 de Gabinete del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad y en colaboraci髇 con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
- Definir, en su 醡bito, los objetivos del Plan de Normalizaci髇 Lingstica en vigor, as como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gesti髇 integrada del euskera en colaboraci髇 con las jefaturas de servicio de su Direcci髇; todo ello, bajo la coordinaci髇 de la Viceconsejer韆 de Administraci髇 y Servicios y en colaboraci髇 con la Viceconsejer韆 de Pol韙ica Lingstica.
- Analizar y proponer criterios lingsticos en las convocatorias de subvenciones, en el marco de las medidas de promoci髇 del uso del euskera que correspondan al Departamento y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuaci髇 de la Direcci髇, tales como: criterios de traducci髇, formaci髇 general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos p鷅licos organizados por el Departamento.
La contrataci髇 p鷅lica ha de desarrollarse de acuerdo con las instrucciones y principios aprobados por Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 26 de abril de 2016, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se establecen los principios generales para la incorporaci髇 del uso y del conocimiento del euskera en la contrataci髇 incluida en el 醡bito de la legislaci髇 de contratos del sector p鷅lico que se lleve a cabo por la Administraci髇 P鷅lica de la CAE. - No obstante las facultades que corresponden al Director/a de Gesti髇 Econ髆ica y Recursos Generales en materia de autorizaci髇 de gasto y contrataci髇, los Directores o Directoras ser醤 competentes, dentro del r間imen de fondos anticipados vigente, para la autorizaci髇 y aprobaci髇 de los gastos de funcionamiento necesarios que en sus correspondientes 醨eas procedan.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jur韉ico vigente o tengan el car醕ter de comunes por venir atribuidas con car醕ter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.